El Estado y su respuesta al conflicto social




El conflicto se experimenta en todos los niveles de la actividad humana desde el nivel interpersonal, comunitario, nacional hasta el internacional. Aunque muchas personas y culturas interpretan el conflicto de forma negativa, no necesita ser así. Es un aspecto intrínseco e inevitable de la vida social, y es con frecuencia el catalizador de cambios beneficiosos, que pueden ayudar a construir y sostener relaciones bilaterales y multilaterales constructivas.

Cada sociedad puede establecer su propia «cultura del conflicto», a la cual Ross se refiere como la «configuración de las normas, prácticas e instituciones sociales que afectan los asuntos por los cuales las personas entran en disputa, con quién luchan, cómo evolucionan las disputas, y cómo es probable que terminen»

Por lo general, los conflictos pueden ser entendidos de dos maneras según la forma de tratarse y abordaje, Así tenemos, que pueden ser tratados de forma negativa ignorándolo en un extremo, y amenazando o usando la fuerza sobre el otro; o bien,  pueden ser abordados en forma positiva a través de la negociación, la solución del problema en forma conjunta y la construcción de consenso. 

Por tanto, el papel del estado es fundamental frente a las demandas sociales que surgen del conflicto social, siempre que estas tengan relación en materia de derechos fundamentales (educación, salud, justicia, derechos laborales, protección del medio ambiente, etc.).

Se sabe que los conflictos sociales se comportan como modalidades de expresión ciudadana, los cuales, tal como hemos dicho, con una adecuada gestión, pueden convertirse en oportunidades de cambio para el país. Si estos conflictos se incrementan, se pone de manifiesto que la intermediación política, la gestión pública y la capacidad de dialogo, no gozan de buena salud.

Los principales enfoques, que el Estado debe tener en cuenta, para abordar los conflictos sociales son:

1. Enfoque jurídico-moral o normativo: Trata de abordar el conflicto aplicando una serie de normas jurídicas o morales. Es útil cuando existe un consenso básico entre las partes sobre esas normas y lo que se discute es la aplicabilidad de estas en el caso concreto.

2. La negociación o regateo coercitivo: El conflicto se considera omnipresente, ya que se presupone que se debe a una tendencia a dominar, inherente al individuo en sociedad, o imputable al menos a la escasez material.

3. Resolución de conflictos: Se entiende una situación en que las partes establecen unas relaciones, sin temor, que resultan aceptables para todos según sus preferencias individuales. Además estás relaciones deben reflejar un "perfecto conocimiento" que elimine el riesgo de que la violencia estructural convierta a una de las partes en "esclavos felices". Cuando un conflicto queda resuelto la situación se mantiene ya que las partes están satisfechas.

Por tanto, la resolución de conflictos es una técnica, ensayada por profesionales experimentados que representan a las partes en disputa a cualquier nivel (individual-interestatal) que ofrecen una vía alternativa para cada parte que desde su punto de vista puede favorecer la resolución del conflicto en todas sus facetas.

Del mismo modo, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de incorporar las normas de derechos humanos en las actividades de solución de conflictos con miras al establecimiento de la paz en los casos de asimetría extrema del poder.

Las normas de derechos humanos ayudan a abordar estas asimetrías de dos maneras importantes; por un lado ayudan a empoderar a la parte más débil y, por otro, las normas de derechos humanos son importantes para fortalecer la noción de que la soberanía de un Estado entraña la responsabilidad de proteger a los civiles en conflicto de fronteras a dentro.

Para tal tarea, el Estado debe asumir diferentes tipos de obligaciones. Esto es:

  1. No restringir de manera arbitraria el ejercicio de los derechos humanos.
  1. Adoptar medidas que garanticen la seguridad de terceros ante conflictos, así como implementar medidas progresivas que permitan su realización efectiva.
Cuando el conflicto social deriva en hechos de violencia, la afectación al bienestar se acentúa, en tanto se podrían vulnerar otros derechos fundamentales, como la integridad, el libre tránsito, la propiedad, la seguridad e incluso la vida.

El Estado debe de “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”, consagrado en la Constitución Española de 1978. En este marco constitucional, el Estado está llamado a preservar a la persona de forma individual y a la población como colectivo, libre de amenazas o afectaciones a su vida, a su salud y, en general, a su integridad física y psíquica, para lo cual debe mantener incólume la esfera y el equilibrio social del ser humano, principalmente por medio de medidas preventivas.

El estado español, sin duda, y de acuerdo con los principios constitucionales (propios de un Estado de Derecho) ha ido incorporando como una de sus máximas prioridades, el tema de la conflictividad social. Aún así, la gestión, la prevención y la capacidad de transformar conflictos, por medio de las políticas criminales, todavía no han llegado al punto en que se pueda considerarse como óptimo. Es mucho aún lo que queda por resolver (inmigración, violencia sobre la mujer, violencia infantil, protección al dependiente, discapacitado, anciano…).



Comentarios