El
conflicto se experimenta en todos los niveles de la actividad humana desde el
nivel interpersonal, comunitario, nacional hasta el internacional. Aunque
muchas personas y culturas interpretan el conflicto de forma negativa, no
necesita ser así. Es un aspecto intrínseco e inevitable de la vida social, y es
con frecuencia el catalizador de cambios beneficiosos, que pueden ayudar a
construir y sostener relaciones bilaterales y multilaterales constructivas.
Cada
sociedad puede establecer su propia «cultura del conflicto», a la cual Ross se
refiere como la «configuración de las normas, prácticas e instituciones sociales
que afectan los asuntos por los cuales las personas entran en disputa, con
quién luchan, cómo evolucionan las disputas, y cómo es probable que terminen»
Por
lo general, los conflictos pueden ser entendidos de dos maneras según la forma
de tratarse y abordaje, Así tenemos, que pueden ser tratados de forma negativa
ignorándolo en un extremo, y amenazando o usando la fuerza sobre el otro; o
bien, pueden ser abordados en forma
positiva a través de la negociación, la solución del problema en forma conjunta
y la construcción de consenso.
Por
tanto, el papel del estado es fundamental frente a las demandas sociales que
surgen del conflicto social, siempre que estas tengan relación en materia de
derechos fundamentales (educación, salud, justicia, derechos laborales,
protección del medio ambiente, etc.).
Se
sabe que los conflictos sociales se comportan como modalidades de expresión
ciudadana, los cuales, tal como hemos dicho, con una adecuada gestión, pueden
convertirse en oportunidades de cambio para el país. Si estos conflictos se
incrementan, se pone de manifiesto que la intermediación política, la gestión
pública y la capacidad de dialogo, no gozan de buena salud.
Los
principales enfoques, que el Estado debe tener en cuenta, para abordar los
conflictos sociales son:
1. Enfoque jurídico-moral o normativo: Trata de
abordar el conflicto aplicando una serie de normas jurídicas o morales. Es útil
cuando existe un consenso básico entre las partes sobre esas normas y lo que se
discute es la aplicabilidad de estas en el caso concreto.
2. La negociación o regateo coercitivo: El conflicto
se considera omnipresente, ya que se presupone que se debe a una tendencia a
dominar, inherente al individuo en sociedad, o imputable al menos a la escasez
material.
3. Resolución de conflictos: Se entiende una
situación en que las partes establecen unas relaciones, sin temor, que resultan
aceptables para todos según sus preferencias individuales. Además estás
relaciones deben reflejar un "perfecto conocimiento" que elimine el
riesgo de que la violencia estructural convierta a una de las partes en
"esclavos felices". Cuando un conflicto queda resuelto la situación
se mantiene ya que las partes están satisfechas.
Por
tanto, la resolución de conflictos es una técnica, ensayada por profesionales
experimentados que representan a las partes en disputa a cualquier nivel
(individual-interestatal) que ofrecen una vía alternativa para cada parte que
desde su punto de vista puede favorecer la resolución del conflicto en todas
sus facetas.
Del
mismo modo, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de incorporar
las normas de derechos humanos en las actividades de solución de conflictos con
miras al establecimiento de la paz en los casos de asimetría extrema del poder.
Las
normas de derechos humanos ayudan a abordar estas asimetrías de dos maneras
importantes; por un lado ayudan a empoderar a la parte más débil y, por otro,
las normas de derechos humanos son importantes para fortalecer la noción de que
la soberanía de un Estado entraña la responsabilidad de proteger a los civiles
en conflicto de fronteras a dentro.
Para
tal tarea, el Estado debe asumir diferentes tipos de obligaciones. Esto es:
- No restringir de manera arbitraria el ejercicio de los derechos humanos.
- Adoptar medidas que garanticen la seguridad de terceros ante conflictos, así como implementar medidas progresivas que permitan su realización efectiva.
Cuando
el conflicto social deriva en hechos de violencia, la afectación al bienestar
se acentúa, en tanto se podrían vulnerar otros derechos fundamentales, como la
integridad, el libre tránsito, la propiedad, la seguridad e incluso la vida.
El
Estado debe de “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”,
consagrado en la Constitución
Española de 1978. En este marco constitucional, el Estado
está llamado a preservar a la persona de forma individual y a la población como
colectivo, libre de amenazas o afectaciones a su vida, a su salud y, en
general, a su integridad física y psíquica, para lo cual debe mantener incólume
la esfera y el equilibrio social del ser humano, principalmente por medio de
medidas preventivas.
El
estado español, sin duda, y de acuerdo con los principios constitucionales
(propios de un Estado de Derecho) ha ido incorporando como una de sus máximas
prioridades, el tema de la conflictividad social. Aún así, la gestión, la
prevención y la capacidad de transformar conflictos, por medio de las políticas
criminales, todavía no han llegado al punto en que se pueda considerarse como
óptimo. Es mucho aún lo que queda por resolver (inmigración, violencia sobre la
mujer, violencia infantil, protección al dependiente, discapacitado, anciano…).
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