Autopsia judicial vs autopsia clínica




Etimológicamente, la palabra autopsia significa examen con los propios ojos, comprobación personal, ver por uno mismo…

Con ella, se expresan la serie de investigaciones que se realizan sobre el cadáver, encaminadas al estudio de las causas de la muerte, tanto directas como indirectas, y las circunstancias en las que se produjo. Es sinónima de necropsia.

Es habitual distinguir dos tipos de autopsia:

• La autopsia anatomopatológica o clínica.
• La autopsia judicial o médico-legal.

La primera, estudia el cadáver con objeto de averiguar las alteraciones anatomopatológicas y bioquímicas, que como consecuencia de la enfermedad sufrieron los tejidos y a partir de las mismas aclarar o confirmar un diagnóstico y averiguar en otras ocasiones la causa de la muerte.

La autopsia médico legal o judicial, en cambio, es aquella en la cual el descubrimiento, comprobación e investigación de las lesiones o alteraciones anatomopatológicas, van encaminadas al esclarecimiento de la causa de la muerte y sus circunstancias, de la exclusión o no como muerte violenta y en este último caso la etiología médico legal y la data de la de la muerte.

En definitiva, su objeto es informar a la autoridad judicial sobre la causa o causas que produjeron la muerte y todas las circunstancias que la rodearon que sean de interés para la Administración de Justicia.

En especial, le interesa la muerte siempre que tenga un origen violento o sospechoso de criminalidad. Si con la autopsia se demuestra el carácter natural de la muerte, la misma, en general, deja de tener interés desde el punto de vista penal. La autopsia médico legal constituye pues, una de las diligencias de mayor trascendencia entre las propias de la actividad médico forense.

 Es de interés conocer algunos aspectos inherentes a la práctica de la autopsia judicial. Entre ellos tenemos:

a. ¿Quién ordena la práctica de la autopsia?
En España generalmente los Jueces de los Juzgados Instrucción, aunque también la pueden ordenar Tribunales y Fiscales encargados del caso.

b. ¿Cuando la ordena?
En los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad y en los casos en los que se desconozca su causa.

c. ¿Cuál es el fin de la autopsia médico legal?
Establecer el origen del fallecimiento y sus circunstancias.

d.  ¿Donde se lleva a cabo?
Generalmente en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Institutos Anatómico Forenses, tal como ocurre en Madrid que hasta el momento aún no tiene Instituto de Medicina Legal, funcionando como tal, al igual que en el resto de las Comunidades Autónomas de España. Algunas veces en las Salas de Autopsia Hospitalarias cedidas a tal misión u otros lugares preparados para ellos y concertados con la Administración de Justicia.

e. ¿Quién la realiza?
Médicos Forenses o Facultativos que hagan sus veces, auxiliados de un Técnico o auxiliar de Autopsias o en Anatomía Patológica.

f. ¿Cómo se practica?
Con la abertura de todas las cavidades y examen de su contenido. Tanto la apertura como el cierre de las cavidades debe ser respetuoso, con la aplicación de la técnica que menos deforme del cadáver, en función de las lesiones a estudiar; ello, por respeto al propio finado y para no herir los sentimientos de los familiares.





Comentarios