Etimológicamente,
la palabra autopsia significa examen con los propios ojos, comprobación
personal, ver por uno mismo…
Con
ella, se expresan la serie de investigaciones que se realizan sobre el cadáver,
encaminadas al estudio de las causas de la muerte, tanto directas como
indirectas, y las circunstancias en las que se produjo. Es sinónima de
necropsia.
Es
habitual distinguir dos tipos de autopsia:
• La autopsia anatomopatológica o clínica.
• La autopsia judicial o médico-legal.
La
primera, estudia el cadáver con objeto de averiguar las alteraciones
anatomopatológicas y bioquímicas, que como consecuencia de la enfermedad
sufrieron los tejidos y a partir de las mismas aclarar o confirmar un
diagnóstico y averiguar en otras ocasiones la causa de la muerte.
La
autopsia médico legal o judicial, en cambio, es aquella en la cual el
descubrimiento, comprobación e investigación de las lesiones o alteraciones
anatomopatológicas, van encaminadas al esclarecimiento de la causa de la muerte
y sus circunstancias, de la exclusión o no como muerte violenta y en este
último caso la etiología médico legal y la data de la de la muerte.
En
definitiva, su objeto es informar a la autoridad judicial sobre la causa o
causas que produjeron la muerte y todas las circunstancias que la rodearon que
sean de interés para la
Administración de Justicia.
En
especial, le interesa la muerte siempre que tenga un origen violento o
sospechoso de criminalidad. Si con la autopsia se demuestra el carácter natural
de la muerte, la misma, en general, deja de tener interés desde el punto de
vista penal. La autopsia médico legal constituye pues, una de las diligencias
de mayor trascendencia entre las propias de la actividad médico forense.
Es de interés conocer algunos aspectos
inherentes a la práctica de la autopsia judicial. Entre ellos tenemos:
a.
¿Quién ordena la práctica de la autopsia?
En
España generalmente los Jueces de los Juzgados Instrucción, aunque también la
pueden ordenar Tribunales y Fiscales encargados del caso.
b.
¿Cuando la ordena?
En
los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad y en los casos en los
que se desconozca su causa.
c.
¿Cuál es el fin de la autopsia médico legal?
Establecer
el origen del fallecimiento y sus circunstancias.
d.
¿Donde se lleva a cabo?
Generalmente
en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Institutos Anatómico Forenses,
tal como ocurre en Madrid que hasta el momento aún no tiene Instituto de
Medicina Legal, funcionando como tal, al igual que en el resto de las
Comunidades Autónomas de España. Algunas veces en las Salas de Autopsia Hospitalarias
cedidas a tal misión u otros lugares preparados para ellos y concertados con la Administración de
Justicia.
e.
¿Quién la realiza?
Médicos
Forenses o Facultativos que hagan sus veces, auxiliados de un Técnico o
auxiliar de Autopsias o en Anatomía Patológica.
f.
¿Cómo se practica?
Con
la abertura de todas las cavidades y examen de su contenido. Tanto la apertura
como el cierre de las cavidades debe ser respetuoso, con la aplicación de la
técnica que menos deforme del cadáver, en función de las lesiones a estudiar;
ello, por respeto al propio finado y para no herir los sentimientos de los familiares.
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