Los médicos forenses en España
son funcionarios públicos al servicio de la Administración de
Justicia en materia de sus conocimientos en Medicina Legal y Forense. Los
médicos forenses pertenecen al denominado Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,
que depende orgánicamente del Ministerio
de Justicia o de las comunidades autónomas con las competencias transferidas.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial en su última actualización publicada el 22/07/2015 y
en vigor desde el 01/10/2015, recoge en el Artículo 475 que el Cuerpo Nacional
de Médicos Forenses es un cuerpo especial, que para su ingreso se exige estar en posesión de los títulos oficiales de
Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Forense.
En su Artículo 479, se establece
que:
1. Los Institutos de Medicina
Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos adscritos al Ministerio de
Justicia, o en su caso a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la
materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de
Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.
2. Existirá un Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses en cada ciudad donde tenga su sede oficial
un Tribunal Superior de Justicia.
No obstante, el Gobierno, a
propuesta del Ministerio de Justicia, previa petición, en su caso, de una
Comunidad Autónoma con competencia en la materia, podrá autorizar que dicha
sede sea la de la capitalidad administrativa de la Comunidad Autónoma
de que se trate, cuando sea distinta de la del Tribunal Superior de Justicia.
Asimismo, el Gobierno podrá
autorizar, previa petición, en su caso, de una Comunidad Autónoma con
competencia en la materia, el establecimiento de Institutos de Medicina Legal y
Ciencias Forenses en las restantes ciudades del ámbito territorial del Tribunal
Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se
determine.
Con sede en Madrid existirá un
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que prestará servicio a los
diversos órganos de jurisdicción estatal.
3. Mediante Real Decreto, a
propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Consejo General del
Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos de
medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se determinarán las
normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina
Legal y Ciencias Forenses y de actuación de los médicos forenses y del resto
del personal funcionario o laboral adscrito a los mismos, pudiendo el
Ministerio de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma
dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones
pertinentes para su desarrollo y aplicación. En todo caso los Institutos de
Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con unidades de valoración forense
integral, de las que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales
que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia
especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos
de actuación global e integral en casos de violencia de género. Asimismo dentro
de los Institutos podrán integrarse el resto de equipos psicosociales que
prestan servicios a la
Administración de Justicia, incluyendo los equipos técnicos
de menores, cuyo personal tendrá formación especializada en familia, menores,
personas con discapacidad y violencia de género y doméstica. Su formación será
orientada desde la perspectiva de la igualdad entre hombres y mujeres.
4. Los médicos forenses son
funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados
Superiores al servicio de la
Administración de Justicia.
5. Son funciones de los médicos
forenses:
a) La asistencia técnica a
Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina profesional,
emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las
actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten.
b) La asistencia o vigilancia
facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la
jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, en los supuestos y en la
forma que determinen las leyes.
c) La emisión de informes y
dictámenes a solicitud del Registro Civil, en los supuestos y condiciones que
determine su legislación específica.
d) La emisión de informes y
dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen
reglamentariamente.
e) La realización de funciones de
docencia, periciales o de investigación, por motivos de interés general, de
acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma
con competencias en materia de Justicia, en el marco de posibles acuerdos o
convenios.
f) La realización de funciones de
investigación y colaboración que deriven de su propia función, en los términos
contemplados reglamentariamente.
6. En el curso de las actuaciones
procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el
Ministerio Fiscal, el personal destinado en los Institutos de Medicina Legal y
Ciencias Forenses estará a las órdenes de los Jueces y Fiscales, ejerciendo sus
funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.
7. Los médicos forenses estarán
destinados en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Asimismo, en los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará destinado el personal
funcionario que se determine en las relaciones de puestos de trabajo. También podrán
prestar servicios en los citados Institutos los psicólogos, trabajadores
sociales y resto de personal laboral que se determine.
Artículo 480, dispone:.
1. El Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses es un órgano técnico adscrito al Ministerio de
Justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de
Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico, a la calidad de la
pericia analítica y al desarrollo de las ciencias forenses. Además,
desarrollará las siguientes funciones:
a) Emitir los informes y
dictámenes que soliciten las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal.
b) Practicar los análisis e
investigaciones toxicológicas que sean ordenados por las autoridades
judiciales, las gubernativas, el Ministerio Fiscal y los médicos forenses en el
curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de
investigación efectuadas por el Ministerio Fiscal.
c) Realizar igualmente los
análisis e investigaciones interesados por organismos o empresas públicas en cuestiones
que afecten al interés general, en los supuestos que se prevean según
instrucciones del Ministerio de Justicia o en los términos de los acuerdos o
convenios realizados al efecto.
d) Realizar los informes,
análisis e investigaciones solicitados por particulares en el curso de procesos
judiciales, o incluso al margen de éstos en las condiciones que se determinen.
e) Difundir los conocimientos en
materia toxicológica, contribuir a la prevención de las intoxicaciones y
atender cuantas consultas se le formulen sobre las mismas.
f) Actuar como centro de
referencia en materias propias de su actividad en relación con los Institutos
de Medicina Legal, así como con otros organismos nacionales y extranjeros.
g) Efectuar estudios de
toxicología y ciencias forenses, en las condiciones que se determinen
reglamentariamente.
h) Podrán colaborar con las
universidades y las instituciones sanitarias y con organismos nacionales e
internacionales en todas aquellas materias que contribuyan al desarrollo de la
toxicología y las ciencias forenses, de acuerdo con las instrucciones del
Ministerio de Justicia o los acuerdos o convenios realizados al efecto.
2. La organización y supervisión
del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses corresponde al
Ministerio de Justicia. Tiene su sede en Madrid y su ámbito de actuación se
extiende a todo el territorio nacional.
Su estructura orgánica se
determinará mediante Real Decreto.
En el mismo prestarán servicios
funcionarios de los Cuerpos Especiales a que se refieren los apartados
siguientes de este artículo. Además, podrán prestar servicios funcionarios de
los restantes Cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia, así como de otras Administraciones, en las condiciones y con los
requisitos que se establezcan en las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo, así como, en su caso, profesionales o expertos que sean necesarios
para el desempeño de sus funciones u otro personal para la realización de
actividades propias de oficios o de carácter instrumental, contratados en
régimen laboral.
3. Los Facultativos del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son funcionarios de carrera que
constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de
Justicia. Atendiendo a la actividad técnica y científica del Instituto, dentro
del citado Cuerpo podrán establecerse especialidades.
Son funciones del Cuerpo de
Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses la
asistencia técnica en las materias de sus disciplinas profesionales a
autoridades judiciales, gubernativas, al Ministerio Fiscal y a los médicos
forenses, en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias
previas de investigación. A tal efecto llevarán a cabo los análisis e investigación
que les sean solicitados, emitirán los dictámenes e informes pertinentes y
evacuarán las consultas que les sean planteadas por las autoridades citadas,
así como por los particulares en el curso de procesos judiciales y por
organismos o empresas públicas que afecten al interés general, y contribuirán a
la prevención de intoxicaciones.
Prestarán sus servicios en el
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como en los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los supuestos y
condiciones que se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo.
4. Los Técnicos Especialistas del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son funcionarios de
carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de auxilio especializado al servicio
de la Administración
de Justicia.
Son funciones del Cuerpo de
Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses aquellas de auxilio técnico especializado en las actividades
científicas y de investigación propias del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses.
Prestarán sus servicios en el
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como en los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los supuestos y
condiciones que se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo.
5. Los Ayudantes de Laboratorio
del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son funcionarios de
carrera que constituyen un Cuerpo Nacional al servicio de la Administración de
Justicia, para la realización de funciones de apoyo propias de su formación, en
las actividades científicas y de investigación de este Instituto, así como de
los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la forma y con los
requisitos y condiciones que se establezcan en las relaciones de puestos de
trabajo de los citados organismos.
6. Los funcionarios de los
Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
dependerán jerárquicamente del Director de este Instituto o, en su caso, del
Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en que presten
servicios.
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