La cadena de custodia es el conjunto de
documentos escritos donde queda registrada la gestión de las muestras desde su
toma hasta su destrucción o devolución.
De ahí que por cadena de custodia se defina como “el soporte en papel o documento
legal, estandarizado y normalizado, que contiene por escrito lo que le ocurre a
un indicio concreto desde que se localiza, recoge, conserva y se transporta a
los distintos laboratorios forenses para sus respectivos análisis, hasta que se
destruye ”.
Por otra parte se entiende como gestión de muestras “todos los procesos que conlleva la
manipulación de las muestras desde su toma hasta su destrucción o devolución y
cuyo control asegura su integridad y fiabilidad”.
Toda persona que tenga contacto con los indicios y/o evidencias observará los principios normativos para garantizar la autenticidad e integridad de la materia de prueba. (Manuales, Protocolos, Instructivos y Formatos del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2014). Estos principios son:
1. De Garantía.- Garantiza la autenticidad e integridad de los indicios y/o evidencias materia de prueba.
2. De Responsabilidad.- Todo funcionario público, y persona particular serán responsables directos de la preservación del indicio y/o evidencia en condiciones adecuadas que aseguren su conservación e inalterabilidad de acuerdo con su clase y naturaleza.
3. De Registro.- El registro se realizará desde la recogida de los indicios y/o evidencias y se debe dejar constancia en el formato físico o digital de Cadena de Custodia, describiendo de forma completa, el lugar exacto de donde fue levantado, e identificando al servidor público o persona particular que lo recolectó. Todo indicio y/o evidencia debe tener su registro de Cadena de Custodia, que acompaña durante todo el proceso penal.
4. De Preservación.- Todo indicio y/o evidencia física o digital se transportará y preservará en forma adecuada según su naturaleza, mediante embalaje, sellado y etiquetado respectivo. Se utilizará y llenará en su totalidad el formato de Cadena de Custodia para la entrega o recepción de los mismos, asegurando el control de toda actuación dentro de la Cadena de Custodia.
5. De Verificación.- Todo funcionario público durante el procedimiento de Cadena de Custodia, verificará que el embalaje y el sello se encuentren intactos.
El perito vaya a analizar los indicios y/o evidencias, dejará constancia escrita en su informe pericial de las técnicas y procedimientos de análisis utilizados, así como, de las modificaciones realizadas sobre las evidencias, mencionando si éstos se agotaron en los análisis o si quedaron remanentes.
Cuando se advierta la inexistencia de la Cadena de Custodia, interrupción o alteración dejará constancia de ello y notificará de inmediato a la autoridad respectiva, mediante un informe detallado de la situación. (Manuales, Protocolos, Instructivos y Formatos del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2014)
Toda persona que tenga contacto con los indicios y/o evidencias observará los principios normativos para garantizar la autenticidad e integridad de la materia de prueba. (Manuales, Protocolos, Instructivos y Formatos del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2014). Estos principios son:
1. De Garantía.- Garantiza la autenticidad e integridad de los indicios y/o evidencias materia de prueba.
2. De Responsabilidad.- Todo funcionario público, y persona particular serán responsables directos de la preservación del indicio y/o evidencia en condiciones adecuadas que aseguren su conservación e inalterabilidad de acuerdo con su clase y naturaleza.
3. De Registro.- El registro se realizará desde la recogida de los indicios y/o evidencias y se debe dejar constancia en el formato físico o digital de Cadena de Custodia, describiendo de forma completa, el lugar exacto de donde fue levantado, e identificando al servidor público o persona particular que lo recolectó. Todo indicio y/o evidencia debe tener su registro de Cadena de Custodia, que acompaña durante todo el proceso penal.
4. De Preservación.- Todo indicio y/o evidencia física o digital se transportará y preservará en forma adecuada según su naturaleza, mediante embalaje, sellado y etiquetado respectivo. Se utilizará y llenará en su totalidad el formato de Cadena de Custodia para la entrega o recepción de los mismos, asegurando el control de toda actuación dentro de la Cadena de Custodia.
5. De Verificación.- Todo funcionario público durante el procedimiento de Cadena de Custodia, verificará que el embalaje y el sello se encuentren intactos.
El perito vaya a analizar los indicios y/o evidencias, dejará constancia escrita en su informe pericial de las técnicas y procedimientos de análisis utilizados, así como, de las modificaciones realizadas sobre las evidencias, mencionando si éstos se agotaron en los análisis o si quedaron remanentes.
Cuando se advierta la inexistencia de la Cadena de Custodia, interrupción o alteración dejará constancia de ello y notificará de inmediato a la autoridad respectiva, mediante un informe detallado de la situación. (Manuales, Protocolos, Instructivos y Formatos del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2014)
Así pues, la cadena de custodia no es más que el documento donde
consta, verificándose, lo que sucede con un indicio durante la vida del mismo.
Con ello pretendemos que se cumpla el principio básico garante de la fiabilidad
de los resultados. Por ello, todas las muestra deben ser tomadas en presencia
de testigos, filiándose y preservándose en contenedores adecuados,
perfectamente cerrados, etiquetados, precintados y sellados, hasta su envío al
laboratorio.
Este documento perfectamente cumplimentado
forma parte de los requisitos del sistema de la calidad, los cuales nunca deben
olvidarse durante las actividades de manipulación o producción, a los efectos
de no cometer errores y asegurar los requisitos técnicos de los productos,
valoraciones y conclusiones finales en torno a la pericia efectuada sobre el
indicio.
Los requisitos del sistema de calidad quedan
recogidos en las normas ISO (International Organitation for Standaritation)
creado en 1947 y con sede en Ginebra (Suiza). En la actualidad, este organismo
mundial o federación mundial de organismos nacionales de normalización, cuenta
con 91 estados miembros.
De los requisitos básicos del sistema de calidad, decir que son de carácter
genérico con el fin de que se puedan aplicar a cualquier producto o servicio,
de manera que cada entidad o empresa -pública, semipública o privada- pueda
decidir sobre la manera de cómo cumplirlos y la persona responsable de su
realización.
Esta hoja o documento de cadena de custodia
–una para cada indicio u objeto de ensayo- debe tener un formato específico,
con espacios destinados a:
1. Filiar el indicio. Es decir, especificar el tipo de indicio de que se trate, por ejemplo: hisopo con restos posiblemente de sangre, semen, saliva, pelo, uña, hojas de árboles, zapatilla, pantalón marca “XXX” color “XXX”, bragas, sujetador, camiseta, fragmento de vidrio, fragmento carrocería coche, fragmento tapicería asiento de coche, navaja, botella plástico, lata de conserva...
2. Datos de la persona autorizada que recoge el indicio.
3. Datos de la persona que transporta el indicio al lugar pertinente (laboratorio forense, Juzgado...).
4. Datos de la persona que recoge el indicio en el laboratorio con fecha y hora de la recogida.
5. Fecha de inicio de los análisis
6. Fecha de finalización de los análisis.
7. Almacenaje del indicio.
8. Destrucción
del indicio, tipo, fecha y hora.
9. Envío del indicio a otro laboratorio, juzgado...
Asimismo, habrá un apartado destinado a
anotar cualquier tipo de observación o incidencia de interés relacionada con
indicio.
Si el indicio, por cualquier circunstancia,
sale del laboratorio para ser enviado a otro lugar, este se acompañará siempre
del documento original de cadena de custodia, donde constará la identidad con
su firma de la persona que entrega el indicio, día y hora y sello oficial de la
institución que lo entrega, así como identidad y firma de la persona que recoge
el indicio.
De igual modo, en el expediente correspondiente siempre
quedará una copia del documento original que se entrega.
Como vemos, esta cadena está formada por
eslabones que nos permiten conocer en todo momento los acontecimientos vividos
por el indicio y personas responsables de los mismos, desde que se recoge hasta
que se destruye o agota durante los análisis que recaigan sobre él.
La necesidad de tener en todo momento
controlado el indicio, obliga a que cada indicio tenga su propia hoja o
documento de cadena de custodia.
Al respecto, es posible que ustedes se
pregunten ¿y si en una determinada investigación se generan 50, 10,
200...recogidas de indicios de diferentes escenarios o mismo escenario? Pues,
les digo: “Serenidad, orden, limpieza, meticulosidad y sentido común”. Todo
ello, asociado a una buena dosis de paciencia. Pues con prisas, con presiones y
un sin fin más de cualidades negativas, que por obvias dejo de enumerar, lo
único que con seguridad se obtendrá es un buen número de errores garrafales,
nunca justificables.
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