Medicina Legal del trabajo: accidentes de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad del trabajo, seguridad y salud en el trabajo. Prevención riesgos laborales




INTRODUCCIÓN.
   
Según el diccionario de la lengua española (2017) de la Real Academia Española, define el riesgo en su primera acepción como “contingencia o proximidad de un daño”.
   
Como factores de riesgo, se entiende el conjunto de elementos o condiciones que provocan dicha situación.

 Clasificación de los factores de riesgo:
• Factores de origen mecánico.
• Factores de origen higiénico.
• Factores derivados de las características del trabajo.
• Factores derivados de la organización del trabajo.

LA SALUD LABORAL.
  
 La Salud Laboral está  protegida en las leyes, y debe aplicarse en todas la instituciones públicas y privadas (sanidad, centros escolares, administración, lugares de trabajo, e incluso cada ciudadano para si mismo y para los demás en función del estilo de vida.
   
El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
   
La OMS define el concepto de salud como “el equilibrio físico, mental y social de la persona y no la mera ausencia de enfermedad”.

Asimismo, uno de los principios generales que introduce la Ley General de Sanidad  respecto a la salud es que ésta “es un fenómeno de carácter multifactorial que requiere una intervención multisectorial”.

El trabajo representa, en la mayoría de los casos, una actividad corporal e intelectual en interacción con elementos físicos, químicos, biológicos, ambientales, organizativos y psicológicos que, indudablemente puede suponer un riesgo en si mismo. Cuando estos riesgos actúan, dan lugar a accidentes y enfermedades profesionales.

Para eliminar o controlar un riesgo, lo primero que hay que hacer es conocerlo. De ahí, que la Prevención decide clasificarlos por grupos lo más homogéneos posible para su estudio y tratamiento. 

Según Navarro, F. (2013) cada factor de riesgo posee su propia técnica de prevención; así tenemos:
    .- Los riesgos dinámicos, son los que pueden provocar accidentes. Estos riesgos son capaces de provocar un accidente o un incidente, se han reunido en un solo grupo. De ellos se ocupa la Seguridad en el Trabajo.
    .- Los riesgos higiénicos o ambientales son el ruido, las vibraciones, las condiciones térmicas y de humedad, la iluminación, las radiaciones, los productos químicos que se manipulan o están presentes en el aire.
        .- Los riesgos biológicos.
       .- El estrés o carga psíquica Su origen puede estar en la misma tarea del trabajo, por ejemplo la necesidad de una atención excesiva o una elevada responsabilidad. Puede provenir de las relaciones profesionales, de influencias sociales, ajenas al mundo laboral y al trabajo. Y pueden ser causadas por las particularidades personales del individuo y su  adaptación al medio laboral. Todo esto lo estudia la “Psicosociología”.
    .- Las cargas físicas son las que sufre el cuerpo humano por determinadas posturas, movimientos o esfuerzos en el trabajo, y que cuando son prolongados en el tiempo o intensos en su fuerza, pueden dar lugar a dolores, molestias, fatigas, deterioro de las articulaciones, de los músculos o los huesos. Para su conocimiento, estudio y control se ha creado la disciplina técnica llamada Ergonomía.

Todos estos riesgos pueden dar lugar a las Enfermedades Profesionales.

CONCEPTO DE ACCIDENTE LABORAL.

Según el art. 115 de la Ley General de Seguridad Social, accidente se define como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena".

   Aspectos del accidente laboral.
      .- Que sea de un trabajador (prestación voluntaria y retribuida).
      .- Que sea en la realización de trabajos por cuenta ajena.
      .- Que sea a consecuencia del trabajo.
      .- Que produzca una lesión corporal.

Un accidente de trabajo puede no haber tenido consecuencia alguna, ya sea por la intervención del azar o por las protecciones preventivas con que cuente el trabajador. Puede suceder que se trate de un accidente con daños, así llamado porque no ha dado lugar a lesiones en el trabajador, pero sí ha producido daños materiales como avería de herramientas, rotura de instalaciones, etc. Cuando el accidente no lesiona a la persona pero detiene el proceso productivo o daña los equipos o materiales, se le denomina "incidente" o accidente blanco. Este accidente podría haber sido igualmente grave en atención a las consecuencias que podría haber tenido de no haber mediado la suerte.

Estos supuestos mencionados también deben ser objeto de investigación, por parte de los técnicos correspondientes, como si de un accidente con lesiones se tratara, de cara al descubrimiento de los factores de riesgo y de las medidas preventivas que se deban aplicar para evitar que en la siguiente ocasión, si se repite, pueda ser ya un accidente con lesiones en el trabajador y, por tanto, de mayor gravedad.

El accidente con lesiones, según las consecuencias en el trabajador, puede ser "con baja" (el alcance de la lesión impide al trabajador el desarrollo de sus tareas habituales, lo que implica la baja laboral hasta su recuperación) o "sin baja"  (las lesiones que se han producido no impiden al trabajador su actividad laboral normal), es decir, el afectado puede continuar su trabajo sin merma de su capacidad, de su seguridad y salud.

El accidente de trabajo puede ser:
·        Según sus consecuencias en el trabajador: con baja o sin baja.
·        Según las pérdidas que ocasiona: sin pérdidas o blanco, con daños y con lesiones.
·   Según su origen: in itinere o in labore. Según el momento en que se produce el accidente puede ser in itinere (se ha producido en el trayecto desde el domicilio habitual del trabajador y el edificio en que tiene su puesto de trabajo o, por el contrario, de regreso a su casa) o in labore (cuando el accidente tiene lugar en la jornada laboral del trabajador, durante el desarrollo de su actividad). Sin embargo, no todas las circunstancias que ocasionan lesiones en el trabajador durante su jornada laboral se consideran accidentes de trabajo. Por ejemplo, los accidentes que se produzcan en las gestiones personales que el trabajador realice en su horario laboral, aunque cuente con la autorización de sus mandos, no serán considerados accidentes de trabajo, como tampoco lo serán las enfermedades que, aunque se produzcan en la jornada laboral, no estén relacionadas en su origen con el trabajo, como en general sucede con un cólico nefrítico o una reacción alérgica primaveral intensa.

CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
  
 La enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades previstas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales enel sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro BOE nº 302 19/12/2006, y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se indiquen en dicho cuadro para cada enfermedad  (art. 116 de la Ley General de Seguridad Social). Al igual que hizo en el apartado anterior, se subrayan los aspectos más importantes de este concepto, éstos son:
• Que sea de un trabajador.
• Que sea en la realización de trabajo por cuenta ajena.
• Que sea a consecuencia del trabajo.
• Que produzca daño o lesión corporal.
• Que esté provocada por un elemento o sustancia concreta.
• Que sea una patología incluida en una lista.

En la enfermedad se consideran aspectos tales como la "toxicidad", el tiempo de exposición, la relación dosis - respuesta (comportamiento del organismo ante la entrada del tóxico en las cantidades que lo hacen, bioacumulación, excreción, etc.) y otros más que se estudian en la Higiene Industrial.
   
En cuanto a la lista, ésta se organiza en dos anexos. El anexo 1, que es la lista real de enfermedades profesionales, y el anexo 2, que contiene aquellas enfermedades que, sin ser enfermedades profesionales, podrían llegar a serlo en el futuro, estando sometidas a investigación y estudio.

En el "anexo 1" se encuentran organizadas las enfermedades profesionales en seis grupos:
  • Producidas por agentes químicos.
  • Producidas por agentes físicos.
  • Enfermedades provocadas por agentes biológicos.
  • Enfermedades dermatológicas.
  • Enfermedades provocadas por la inhalación de sustancias.
  • Enfermedades producidas por agentes carcinogénicos.
En cada uno de los grupos de enfermedades profesionales se describen los agentes causantes de enfermedad profesional, así como las actividades en las que se pueden dar; de tal manera, que para que una enfermedad sea considerada profesional debe reunir dos requisitos:
  • Que sea provocada por el trabajo.
  • Que esté incluida en el anexo 1 mencionado, coincidiendo tanto el agente causante, como la actividad laboral.
ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO.
  
Son aquellas enfermedades que por sus características no pueden ser incluidas en los conceptos que definen el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.

Situaciones como el mobbing, el burnout, el estrés laboral, el síndrome del edificio enfermo, etc., pueden ser extraordinariamente lesivas para el trabajador y, sin embargo, en la mayor parte de los casos, tienen la consideración y cobertura de una enfermedad común.

 En algunas ocasiones, cuando el trabajador consigue demostrar la relación con el trabajo, generalmente por vía judicial, se le otorga la categoría de accidente de trabajo.

 INCAPACIDAD TEMPORAL

Es la situación en la que se encuentran aquellos trabajadores incapacitados temporalmente para trabajar debido a enfermedad común, enfermedad profesional o accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

También se incluyen los períodos de observación por enfermedad profesional en los que prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

Requisitos para obtener el subsidio.
      • Estar en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
      • Tener cubierto un período de cotización de:
            - Enfermedad común: 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante.
-  Accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional: no se requiere período previo de cotización.

Cuantía del Subsidio.
 Está en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad temporal. El reconocimiento del derecho corresponde a:
  • Al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y estará en función de la cobertura de la contingencia hecha por el empresario.
  • A las Empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en el Régimen General, cuando derive de las contingencias a que afecte a su colaboración.
Duración del subsidio.
      .- Como norma general una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
      .- Los períodos de observación por enfermedad profesional, tendrán una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Causas de extinción del derecho del subsidio.
     .-  Fallecimiento.
      .- Transcurso de los plazos máximos establecidos.
      .- Ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente.
      .- Reconocimiento de pensión de jubilación.

Pérdida o suspensión del derecho del subsidio.
      .- Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
      .- Cuando el beneficiario trabaje por cuenta ajena o propia.
      .- El beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuera indicado.

Régimen de Autónomos.
   Los trabajadores por cuenta propia pueden acogerse voluntariamente a la protección por incapacidad temporal.

INCAPACIDAD PERMANENTE.

Se produce cuando el trabajador, después de haber seguido el tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad para el trabajo.

 .- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
 Es la que sin alcanzar el grado total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para la profesión habitual, entendiendo por profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador. Ésta no le impide la realización de las tareas fundamentales de la misma o las de otra profesión distinta.

.- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Es la que inhabilita para la realización de todas las tareas o las fundamentales de la profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

.- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Es la que inhabilita por completo al trabajador afectado, para cualquier profesión u oficio.

.- Gran invalidez.
Es la situación del trabajador afectado por incapacidad permanente, y que a consecuencia de las pérdidas funcionales o anatómicas, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (comer, vestirse, etc.).

PRINCIPIOS DE LA PREVENCIÓN SEGÚN LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La LPRL marca el camino que debemos seguir en relación al control de  los riesgos laborales en la empresa:
  • Evitar los riesgos siempre que sea posible.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar e integrar la prevención.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Si cumplimos estos preceptos tendremos perfectamente acotado el riesgo que amenace a los trabajadores de nuestra responsabilidad, reduciendo contundentemente la posibilidad de accidentes de trabajo.

.- La evaluación de riesgos y la planificación de actividades preventivas.
La evaluación de riesgos pretende analizar y registrar documentalmente, siguiendo una metodología determinada, todos los riesgos que puedan amenazar la seguridad de los trabajadores, así como las correcciones precisas para neutralizarlos o minimizarlos según las posibilidades en cada caso. Es un documento básico del que parte prácticamente toda la prevención que se tenga que desarrollar en la empresa. Uno de los métodos más utilizados en nuestro país es el del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 
   El análisis de riesgos que propone se basa en las posibilidades de que el riesgo se materialice en un accidente y en la severidad del daño que pueda producirse en el trabajador.
     El otro elemento básico de la prevención es la planificación de actividades preventivas. Es éste un documento en el que la empresa plasma los compromisos que asume en materia de prevención en un periodo determinado. Suelen ser ejercicios anuales estos periodos contemplados. Las actividades preventivas que se suelen programar tienen que ver con los riesgos detectados en la evaluación de riesgos. Se incluyen los nombres de los responsables de cada actuación, plazos y presupuesto.
     Las herramientas básicas de las que nace toda la actividad preventiva en la empresa son: la evaluación de riesgos y la planificación de las actividades.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Todo derecho de los trabajadores está derivado de obligaciones empresariales. El capítulo III titulado “Derechos y obligaciones” de la Ley de Prevención Riesgos Laborales señala que el empresario deberá realizar una investigación siempre que se haya producido un daño para la salud de los trabajadores, con el fin de detectar las causas que han producido dichos hechos.

.- Derechos.
      - El derecho de información en materia de prevención de riesgos laborales.
      -  El derecho de participación en materia de prevención de riesgos laborales.
      - El derecho de formación en materia de prevención de riesgos laborales.
      - El derecho de paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
      - El derecho de vigilancia de la salud.

El trabajador debe velar por su propia salud y por la de otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario (otros trabajadores o terceros). 

   Como obligaciones específicas señalamos las siguientes:
     .- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
      .-  Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
     .- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
    .- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
    .- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
   .-  Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Bibliografia.
  1. Diccionario de la lengua española (2017). Real Academia Española Disponible en http://dle.rae.es/index.html.
  2. Navarro, F. (2013). Las técnicas de prevención de riesgos laborales. Revista digital Inesem. Recuperado el 13 de septiembre de 2018 de https://revistadigital.inesem.es › Home › PRL
  3. Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la
  4. Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
  5. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
  6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
  7. Real Decreto1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, BOE nº 302 19/12/2006.



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