La sociología del derecho es la parte de la sociología que se encarga de estudiar lo jurídico como resultado de la interacción social; es el campo de investigación de los factores que inciden en la organización, estructura, desarrollo y concepción del derecho y del estado.
La sociedad produce fuerzas sociales que influyen sobre el derecho. Y el Derecho, el campo jurídico, tiene un innegable impacto en la sociedad. Al hablar aquí de Derecho o campo jurídico, se habla de todo lo que actúa en dicho campo: jueces, policías, abogados… Es decir, hablamos del derecho como institución social.
En cambio, la sociedad caería dentro de la sociología (ciencia empírica). Por tanto, los dos grandes campos son:
- Las fuerzas sociales que producen o influyen sobre el derecho (origen del derecho)
.- Impacto del derecho (acción causada por el derecho en la sociedad)
La sociología del derecho apunta a hechos, a descubrir la eficacia del Derecho, de las normas. No es igual que la Filosofía del Derecho, que apunta a los valores, ni tampoco es lo mismo que el derecho que apunta a las normas, a su validez y su coherencia.
Aquí es básico tener clara la diferencia entre hechos y valores. Por ejemplo, la justicia es un valor, pero la afirmación de que en la realidad se cometen injusticias es un hecho, o la descripción de un hecho injusto se incluiría también dentro de los hechos. Cuando valoro estoy expresando mis preferencias o las preferencias de una sociedad. Decir que algo me parece injusto es una valoración, no es un hecho.
2. Sociología del derecho: caracteres configuradores.
2.1. Ciencia social no paradigmática.
La sociología es una ciencia abierta, no paradigmática, pues no establece modelos. por lo que no recorre todavía todo su camino temático y que sus conclusiones se presentan en el marco de la probabilidad, y no en el de la seguridad y certeza. Lo que no quiere decir que sea carente de contenido científico.
Un ejemplo de ello lo tenemos con la propuesta de Merton relativa a las “teorías de alcance medio”; estas teorías no son generalizables como las teorías filosóficas, son teorías que pretenden explicar coordenadas más concretas, dar una explicación teórica, sin perder de vista la realidad y lo empírico. No hay un paradigma único, por lo que aparecen distintas teorías conviviendo juntas sin que una anule a la otra, todas serían válidas pues explicarían distintos aspectos de la realidad, o distintos momentos históricos, etc.
En la Filosofía de la ciencia, en especial, y en ciencias, en general, con este concepto se hacía referencia a constelaciones de creencias, valores y normas compartidos por una comunidad científica.
Un paradigma es un modelo o generalización que refleja la realidad y sirve para dar respuesta a los enigmas de una época. Tal sería el caso del modelo geocéntrico, que perduró durante siglos y que dio una explicación del universo donde la Tierra ocupaba el centro y el resto giraba alrededor de ella, con todo lo que eso suponía (el hombre era el centro, etc.).
Este modelo fue desplazado, al aparecer, por gente como Copérnico que hicieron una revolución (en el sentido de dar un giro radical al pensamiento, las creencias y las explicaciones existentes) y apareció un nuevo modelo o paradigma, el heliocéntrico.
2.2. Ciencia autónoma.
La sociología del Derecho es también una ciencia autónoma, en dos sentidos: por un lado, respecto a la teoría general del derecho, y por otro, respecto a la sociología general y otras ciencias sociológicas particulares (sociología del trabajo, de la religión, etc.).
La autonomía se refiere estrictamente a aspectos metodológicos. Pero el hecho de que se llegue a consolidar la autonomía del carácter metodológico no convierte a la sociología jurídica en una ciencia independiente
2.3. Ciencia independiente.
A lo que se debe de tender, aunque sea difícil, es a que sea una ciencia independiente. Y su independencia tiene que ser respecto a centros de poder, ya sea poder mercantil, político, etc.
2.4. Ciencia interdisciplinaria.
La sociología del derecho es una ciencia interdisciplinaria (como la criminología) pues son distintas ciencias las que están llamadas a trabajar de forma conjunta. Los equipos de trabajo acogerían a sociólogos, juristas, economistas…
La sociología del derecho debe ser una ciencia independiente que tenga como propósito estudiar las implicaciones que hay entre la sociedad y el derecho y la solución de los problemas derivados de esa interacción.
2.4.1. Aspectos a señalar de esta interdisciplinariedad:
1. El investigador tiene que presentar una postura de apertura subjetiva, es decir, no puede dejar de lado el campo desde el que él trabaja, pero eso no debe impedir recoger aportaciones de otros campos.
2. Deben incorporarse métodos de otras disciplinas científicas colaterales (estadística, por ejemplo).
3. Debe haber colaboración en equipos de trabajo sobre temas comunes y donde se dé un trabajo conjunto, utilizando diferentes métodos pero relacionándolos, también incorporando distintos puntos de vista y aportando distintas ideas.
Hay que señalar aquí la importancia del campo social como objeto que nunca está estático, al contrario que el Derecho que es menos dinámico. En el Derecho hay una cierta incapacidad para acompañar a los cambios sociales por su demora.
2.5. Ciencia informativa-crítica.
Se ha discutido con frecuencia sobre la neutralidad valorativa. Weber tratará este aspecto. Al hablar de neutralidad valorativa se pretende decir que para interpretar un fenómeno, no se debe enjuiciar sus elementos de fondo o racionalidad dominante explicativa de los mismos, sino que se debe verificar los hechos con las diversas racionalidades.
El sociólogo es quien mejor conoce la realidad social y puede aportar soluciones reales y adecuadas a los problemas de la sociedad. Puede el sociólogo desarrollar una crítica social que surge de su trabajo investigativo. Y por sus temas de análisis se conecta con los intereses generales de la sociedad.
Esta crítica tiene una función orientadora en tres sentidos:
- Suprimir el derecho vigente que no se ajuste al comportamiento social.
- Crear nuevas reglas jurídicas por la presión de reglas sociales preexistentes a la norma positiva.
- Modificar parcialmente el derecho vigente ampliando la materia jurídica del sector social regulado con el reconocimiento de una pluralidad de formas sociales y de comportamientos no incluidos en las normas jurídicas anteriores.
La referencia a valores es inevitable, pero los juicios de valor deben ser evitados. Algunos afirman que esto es la garantía de la objetividad. Se trata de evitar la visión normativa de la ciencia.
Weber considera que la conducta humana es tan predecible como los acontecimientos o hechos del mundo natural, pero esto no significa que las acciones humanas puedan considerarse en plano de igualdad absoluta con los acontecimientos del mundo natural, es decir como fenómenos objetivos en la forma aceptada por el positivismo.
La acción humana contiene un elemento de subjetividad que no se encuentra en el mundo natural y la comprensión interpretativa del significado de las acciones para el actor es esencial para explicar las regularidades discernibles en la conducta humana.
Weber abordó las relaciones entre lo fáctico y lo valorativo y separó entre juicios de valor y juicios de hecho. Los primeros como la toma de posición o la decisión entre hechos positivos y negativos, y los juicios de hechos o sea relaciones entre fenómenos o hechos.
Los juicios de valor deben de ser excluidos de la mirada sociológica. De alguna manera minan o conducen a conclusiones muchas veces falaces de la realidad social. Por eso Weber explica que la neutralidad valorativa tiene como finalidad crear conciencia de que el conocimiento objetivo debe ser expuesto de la misma manera que se percibe y hacer la aclaración cuando se trate de una opinión personal.
En otras palabras, lo que no hay que hacer es mezclar aquellas frases en las que afirmamos que pasan cosas y procesos (hechos) con otras con las que expresamos nuestras valoraciones sobre esos hechos y procesos. Es decir, la neutralidad valorativa es despojarse de los valores a la hora de la investigación; evitar que nuestras valoraciones sobre los objetos investigados nos confundan y obnubilen.
El problema con el que nos encontramos en sociología es que el sujeto estudiado por esta ciencia es a la vez el objeto de estudio.
El papel del sociólogo es el de de orientar a los poderes públicos. Esta orientación la puede llevar de tres formas diferentes:
1. Con la supresión del derecho vigente que no se ajuste al comportamiento social del momento (como algo esté ya muy obsoleto y no se tenga en cuenta por las personas, debe suprimirse).
2. Con la creación de unas nuevas reglas jurídicas debido a la presión de reglas sociales preexistentes que aspiran a una juridicidad positiva.
3. Con la modificación parcial del derecho vigente, ampliando la materia jurídica del sector social regulado con el reconocimiento de una pluralidad de formas sociales y de comportamientos no incluidos en las normas jurídicas anteriores ( como ejemplo podemos citar lo que ocurre con las normas de tráfico, hace 20 años no podían multar por ir a 200Km/h porque los coches no alcanzaban esa velocidad, ni por hablar por el teléfono móvil).
2.6. Teórico-empírica.
El carácter inicial de la sociología fue eminentemente teórico. Luego la investigación empírica derivó en una escasa producción teórica.
La síntesis significa la tendencia actual a que la sociología jurídica adquiera ese equilibrio entre lo teórico-especulativo y lo empírico.
Es decir, es una ciencia teórica, aunque trata aspectos de la experiencia y de la práctica. No hay que olvidar que es en la investigación social donde se realizan estudios de campo (entrevistas, sondeos, encuestas, muestreos estadísticos, etc).
2.7. Omnicomprensiva-acumulativa.
La sociología jurídica abarca todas las formas de interacción entre la sociedad y el derecho, además tiene un contenido acumulativo y en continuo crecimiento
La sociología general del derecho abarca todos los temas comunes a las distintas ciencias jurídicas del ordenamiento jurídico. Esto es lo que quiere decir omnicomprensiva, pues trata todas las ramas del Derecho.
Asimismo, dentro de la sociología general del Derecho podemos encontrar especializaciones tales como la sociología del derecho procesal, del derecho laboral, etc. y por eso es acumulativa, porque acumula, reúne todos esos apartados especializados.
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