1. La sociología del derecho y la
sociología general. Tratan el hecho social y la eficacia del derecho. El
principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la
eficacia del derecho. Se relaciona con las siguientes ciencias:
2. La sociología del derecho y ciencias
jurídicas dogmáticas. Se centran más en las normas y en su validez.
3. La sociología del derecho y filosofía
del derecho. Estudian todo lo referente al valor y a la justicia (los valores que
hay en una sociedad, los valores que defienden las legislaciones, qué es la
justicia, si es algo universal o no…).
Campos
a investigar en la creación y aplicación del derecho.
1.
Autocracia y democracia. Se pasa de
la autocracia a la democracia. Durante un régimen autocrático es muy difícil
ver las características que tiene la sociedad para aplicar un conjunto de
leyes, porque el establecimiento del sistema legal es arbitrario por parte de
un sujeto que tiene todo el poder.
2.
Legalidad y legitimidad. Puede haber
un sistema que sea legal pero al mismo tiempo no sea legítimo.
Por legalidad entendemos lo que dictamina la ley, cualquiera que sea el
origen y finalidad de la misma.
Por legitimidad entendemos las razones que haya para obedecer esa ley.
Si encontramos que hay razones para obedecerla, consideraremos que esa ley es
legítima, si no consideraremos que es legal (por el hecho de ser ley) pero no
legítima. Por ejemplo, la ley del aborto es legal para todos pero no legítima.
La legitimidad
se refiere a los valores, es decir, a la validez
de las leyes. Una ley es legítima cuando emana de un poder que consideramos
legítimo. Otras veces se entiende que
una ley es legítima cuando es justa.
Ejemplo, una norma puede ser muy legal,
pero hay un partido político que vota en contra pues para ese partido aunque
sea legal no le será legítima la norma porque no le parece bien.
La legalidad autoriza el ejercicio o no
ejercicio del poder. La legitimidad se refiere al presupuesto moral que
autoriza o no al poder. La legalidad es esa capacidad de imponer por la
coacción.
En la legalidad encontramos:
- La eficacia: es que normalmente la gente hace caso a esa ley. Ejemplo,
al sancionar por saltarse un semáforo, casi todo el mundo la respeta.
- La validez de las normas: lo que es bueno para uno, para otro puede
que no, por lo que es más subjetivo (valorativo).
-
Justicia:
es el valor que tienen determinadas normas.
- Cambio
normativo y tipología de las normas de comportamiento
El comportamiento humano es objeto de
regulación por una pluralidad de normas de diferente naturaleza. Aprendemos a
comportarnos y, además, nuestro comportamiento es regulado por distintas clases
de normas: normas de cortesía, religiosas, morales, jurídicas…
La norma jurídica, a diferencia de las
demás, entraña una coactividad que hace obligatoria la conducta prescrita:
obligatoriedad que viene de la norma, pero que puede estar en desacuerdo con la
conciencia social al estimar ésta que los actos de prescripción deben depender
exclusivamente de las voluntades individuales. La norma jurídica, la ley
obliga, aunque vaya en contra de lo que creo y lo que pienso.
Los actos humanos deben ser regulados
con el índice de coactividad que requiere el sentimiento y la razón social en
un contexto histórico determinado: hoy existen esferas de las relaciones
sociales despenalizadas que en otros tiempos estuvieron bajo el control y el
rigor de la regla de derecho y los poderes coactivos del Estado.
Dentro de lo normativo hay costumbres
que si no las seguimos no pasa nada (una persona aún encontrándose mal, decide
acudir al trabajo; otra, en cambio, estando igual de enferma, decide acudir al
médico y no al trabajo) y luego están las normas jurídicas de obligado
cumplimiento y que sí son coactivas.
4. Cambio normativo y naturaleza
cualitativa-cuantitativa del sector social regulado.
La legislación en el ejercicio de su
acción distributiva debe de tener en cuenta dos condiciones del sector
regulable, siendo una presupuesto de la otra.
Primero: el deslinde de los grupos y
colectivos sociales afectados por la regulación legal, dejando fuera otros
grupos y colectivos que no serán beneficiados/recargados con las normas legales
distributivas.
Segundo: la delimitación del grado
beneficio/carga correspondiente a los grupos y colectivos previamente
seleccionados e incluidos ya en la esfera de la legislación distributiva.
Cualitativo es quiénes entran o no en
el grupo y una vez identificado el grupo; lo cualitativo es cuánto beneficio
tendrá el grupo.
- Cambio
normativo y periodo de adaptación de las normas.
Periodo destinado a que se conozca la norma e ir
interiorizándolas, y así acostumbrarnos a ellas –cinturón de seguridad, no
fumar….-. Así como periodo para que se
adapten los locales, o los vehículos, etc., según lo dispuesto.
Entre las funciones del sociólogo del
derecho encontraríamos:
- Aconsejar a los poderes públicos qué datos ausentes
se deberían incluir en las normas incompletas.
- Proponer los criterios de selección entre normas
contradictorias.
- Establecer el significado de las cláusulas sociales
indeterminadas después del análisis de los criterios vigentes en los ámbitos
concretos donde se aplican.
- Proponer los nuevos datos para la remoción de las
normas en desuso o la adaptación de las mismas, tras el examen de las necesidades
sociales y de los medios para su satisfacción.
- Estudiar el sentido de las nuevas normas que vayan
a sustituir a las normas válidas, pero ilegítimas, al no ser aceptadas por sus
destinatarios, tras la comprobación de los estándares ético-sociales.
- Establecer los medios oportunos para que los
ciudadanos tengan un acceso fácil a las normas,
o lo que es lo mismo que las normas sean accesibles a los ciudadanos.
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