Conocer y querer (2018)
ConceptoEl dolo es conocimiento y voluntad de realizar el hecho típico. También se puede definir como "la acción delictiva de manera consciente y voluntaria". Dicho con otras palabras, alguien actúa dolosamente cuando sabe lo que está haciendo y conoce las consecuencias derivadas de su acción. El dolo implica que alguien quiere ocasionar un daño a otra persona y, por lo tanto, no lo hace de forma inconsciente o involuntaria sino con toda la intención.
Esta definición es un poco controvertida ya que en el CP existe tratamiento para cuando falta el elemento cognoscitivo (error del tipo), pero no hay en el caso de faltar la voluntad.
Así pues, ¿de qué voluntad se trata la que señala la definición? Por eso ese término no es aceptado por muchos autores.
Clases
1. Dolo intelectivo o cognoscitivo: conocimiento de la realización del hecho típico, esto requiere conocer la concurrencia de las circunstancias descritas en el tipo penal. Representación del proceso causal puesto en marcha con su acción, encaminado a un resultado. No es preciso que el sujeto conozca el contenido jurídico que avala la concurrencia de un elemento normativo, es suficiente que conozca su sentido.
Cuando no se dan los conocimientos nos encontramos delante de un error de tipo: casos en los que el sujeto desconoce que está cometiendo un hecho típico. Dos clases:
- Error vencible: el sujeto podía vencer su error-imprudencia. Ej. cazador que está en el monte ve moverse algo y dispara dando a su compañero.
- Error invencible: el sujeto no podía vencer su error, imponible. Ej. niño escondido en campo de tiro que le da una bala sin querer.
2. Volitivo: es necesario que el sujeto además de conocer la realización del hecho típico, quiere llevarlo a cabo. La importancia de esta clasificación radica en la manera que afectara a la imputación objetiva del hecho típico.
Tres clases de dolo:
- Dolo directo de 1º grado: el sujeto persigue el resultado con sus actos como un fin en sí mismo, es aquello que quiere conseguir con su acción. El dolo es intenso.
- Dolo directo de 2º grado: el sujeto acepta el resultado, no persigue directamente la producción de este, pero se le presenta como una consecuencia necesaria e inevitable de su acción y a pesar de eso actúa. Ej.: terrorista q pone bomba en coche para matar al ministro y tb mata a su mujer q va con él.
- Dolo eventual: el sujeto asume el resultado, este se representa el resultado de la acción como probable y a pesar de eso no renuncia a la acción. Se diferencia de la imprudencia consciente en que en esta el sujeto confía en poder evitar la producción del resultado. Ej.: bomba en coche para matar a ministro a su paso por escuela con riesgo de matar algún niño.
Teorías para diferenciar dolo eventual de imprudencia consciente
1. Teoría del conocimiento o probabilidad
Si el sujeto se representa el resultado como posible actúa por imprudencia consciente. Si el sujeto se representa el resultado como probable actúa con dolo eventual. Pero estas teorías plantean la dificultad de resolver si existe dolo eventual o imprudencia consciente en aquellos casos intermedios y prescinden del aspecto volitivo.
2. Teorías voluntarias o del consentimiento
Se pueden distinguir entre hipotéticas o positivas del consentimiento.
- Teoría hipotética del consentimiento: si el sujeto se representa el resultado como seguro y hubiera desistido de actuar es imprudencia pero si hubiera actuado igualmente es dolo eventual. El problema radica en saber que hubiera hecho el sujeto, incertidumbre, difícil de verificar. Ej. sujeto que apuesta a que dispara contra manzana que sujeta una chica pero falla y la mata. Aquí el resultado perseguible por el sujeto es ganar la apuesta (dinero) diferente al que en verdad se produce (muerte chica) por tanto se clasificaría como imprudencia ya que de saberlo no hubiera disparado.
- Teoría positiva del consentimiento: lo que se pretende es analizar de que manera concreta ha actuado el sujeto, analizar aquello que realmente ha pasado. Si ha actuado a toda costa, afirmamos presencia de dolo eventual, pero si el sujeto actúa con intención de evitar el resultado se sanciona como imprudencia. Problema de la teoría que sanciona a las personas cautelosas y beneficia a las despreocupadas. Así pues nos tendremos que fijar en la actitud que tiene el sujeto en ese momento, si el sujeto se ha conformado, resignado o asumido la probable producción del resultado y se deja llevar por el curso causal de su acción afirmamos dolo eventual. Es decir, el sujeto se representa, sopesa de forma seria la producción del resultado, asume esta producción (dolo eventual) “In kief henmen” que significa acepta la compra.
Diferencia entre culpa y dolo
En el ámbito penal del derecho existe una distinción entre la culpa y el dolo. La primera (culpa) significa que la acción delictiva que se comete no tiene una intención expresa (supongamos que un conductor atropella a un peatón de forma no intencionada), la singularidad jurídica del dolo consiste en que el delito se realiza deliberadamente y ex profeso. Como es lógico, esta distinción no siempre es fácil de precisar, aunque tiene relevancia a la hora de imponer el correspondiente castigo. En consecuencia, los delitos son descritos como culposos o dolosos.
Buena y clara definición de los distintos dolo
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