MAS (2018)
La muerte súbita del lactante
puede ser:
-Natural
-Violenta: muerte no natural que
por lo general obedece a mecanismos traumáticos o a fuerzas extrañas que
irrumpen violentamente en el organismo; como pueden ser asfixias mecánicas,
agentes traumáticos, ingestión de sustancias tóxicas...
Debido a las características de
esta muerte y considerando además el estado de indefensión de los lactantes
debe considerarse en general como muerte sospechosa de violencia o
criminalidad. Por lo que constituye una problemática médico-legal de gran
importancia que exige un estudio meticuloso y exhaustivo, destinado a:
... Descartar
el origen violento de la muerte.
... Establecer
la causa de la misma siempre y cuando sea posible.
... Concluir que se trata de un Síndrome de
Muerte Súbita del Lactante.
Siendo
necesaria la realización de una completa investigación postvital, que incluye
la autopsia, examen del lugar del fallecimiento y la revisión de la historia
clínica; todo ello asociado a las distintas pruebas complementarias que se
realicen.
EL MÉDICO FORENSE ANTE LA MUERTE SÚBITA DEL
LACTANTE
Hay que indicar que, si tras la
practica de la autopsia judicial, pruebas complementarias y estudio de los
datos clínicos, concluimos que se trata de un Síndrome de Muerte Súbita del
Lactante, estableceremos la categoría correspondiente.
Para establecer la categoría “I-A”
resulta indispensable una investigación de los posibles lugares y
circunstancias que puedan haber estado implicadas en la causa de la muerte y
descartar su influencia. Además hay que demostrar que el niño dormía en un ambiente seguro
que excluya la muerte accidental.
Cuando el juzgado de guardia
competente tiene conocimiento de la existencia de una muerte violenta o
sospechosa de criminalidad, lo pone en conocimiento del médico forense de
guardia correspondiente, quien asistirá a la diligencia judicial conocida como levantamiento
del cadáver. Éste, de acuerdo con la nueva redacción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
en su artículo puede acudir solo
por autorización del juez (Ley de Enjuiciamiento Criminal, Título V, Capítulo 11, Artículos 334 a 367, artículo 778 de la L.E.Criminal y Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad)
En la inspección del lugar donde
supuestamente ha ocurrido la muerte del lactante, es necesario siempre “descartar
o no signos de violencia”. Por tanto, se deberá obtener la máxima
información en relación con las circunstancias que puedan haber estado
implicadas en la causa de la muerte y,
así, descartar su influencia.
Para obtener datos sobre
los antecedentes clínicos y las circunstancias, es necesario interrogar a los
padres o personas que se encontraban con el niño cuando, éste falleció. En
ocasiones, por el estado anímico en que se encuentra la familia, no es posible
obtener datos en ese momento. Otras veces, la situación resulta muy delicada,
ya que a la pena que sienten los padres por la pérdida del hijo, se une un
interrogatorio más o menos exhaustivo, que puede, en algún momento, agravar su
dolor.
Examinado el cadáver del
lactante, así como el lugar donde se produjo la muerte, el Juez ordena el
traslado del cadáver al IML, donde se practicara la autopsia por el médico o
médicos forenses correspondientes. Generalmente en estos casos la autopsia
suelen practicarla los forenses adscritos al Servicio de Patología.
Antes de la practica de autopsia
es conveniente disponer de una copia de la historia clínica o los antecedentes
médicos del lactante. Se suele, solicitar a través del Juzgado Instructor. A
veces se realiza la autopsia, sin ella y se solicita posteriormente.
Conviene remarcar, por su
importancia, en aquellos casos en los que ha sido trasladado el cadáver a un
Centro de Salud o Urgencias hospitalarias, y se han practicado maniobras de
reanimación, se informe de las mismas al médico forense y que no se retire del
cadáver el material desechable utilizado (tubos, sondas, catéteres,
apósitos...)
Una vez el cadáver en la sala de
autopsias procedemos del siguiente modo:
1- Reportaje
fotográfico completo (externo e interno).
2- Estudio
de la ropa y retirada de la misma.
3- Estudio
radiológico: radioscopia y radiografías.
4- Toma de
muestras para pruebas complementarias “histológicas, toxicológicas,
microbiológicas y genéticas”. Las cuales, excepto las destinadas al estudio
histológico, podrán tomarse en el momento del levantamiento del cadáver o a la
llegada del mismo al Instituto.
5- Examen
externo: descripción ropas, deformidades, peso, talla, perímetros, dentadura, lesiones.
6- Examen
interno completo (cabeza, cuello, tórax, abdomen, pelvis, raquis, miembros
superiores e inferiores)
Terminado el estudio
macroscópico, antes de conocer el resultado de las distintas pruebas
complementarias, podemos concluir:
1- Que se
trate de una muerte violenta de etiología médico legal homicida u accidental.
2- Que se
trate de una muerte natural en la que se puede establecer una causa concreta de
muerte.
3- Que se
trate de una muerte natural en la que no se han encontrado alteraciones
macroscópicas que permitan establecer una causa de muerte, pero están pendiente
los estudios analíticos. La obtención de los resultados de estos estudios puede
tardar tiempo.
Una vez terminado, el estudio
macroscópico se informa al Juzgado de la causa de la muerte y se procede a
inscribir la defunción en el Registro Civil.
Ante situaciones iguales a la
descrita en el punto número tres, es decir: “muerte natural en la que no se
han encontrado alteraciones macroscópicas que permitan establecer una causa de
muerte, pero están pendiente los estudios analíticos”. Habitualmente, el médico forense, de forma
provisional, establece la causa de muerte inmediata (insuficiencia aguda
cardiaca, respiratoria o neurológica) con la finalidad de que el cadáver pueda
ser liberado y la familia pueda disponer del mismo a los efectos de proceder a
la inhumación.
La causa fundamental de la
muerte, se establecerá a la vista de los resultados de las pruebas
complementarias solicitadas.
En la actualidad, la familia es
la que suele solicitar al juzgado correspondiente las conclusiones definitivas
de la autopsia, a los efectos de informarse de la causa de la muerte. Ellos
mismos son los que informan a los médicos asistenciales.
Estas muertes, no solo tienen interés médico
legal, tal como hemos dicho en los párrafos anteriores, sino que también tienen
un gran interés médico asistencial, preventivo y epidemiológico. Lo que,
indiscutiblemente, hace necesario una colaboración muy estrecha entre el
personal facultativo médico y el médico forense, con la finalidad de trasmitir información y
concretar actuaciones, tales como: determinar las muestras que se debe tomar,
decidir donde deben ser remitidas y condiciones que deben reunir las muestras
para su envío a los laboratorios pertinentes.
Seria conveniente que las autoridades sanitarias llevasen un registro oficial de las muertes súbitas del lactante (SMSL), a los
efectos de prevenir las mismas.
BIBLIOGRAFÍA
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en la infancia. Master -on line- Medicina Forense. ADEIT. Director: Verdú Pascual, F.
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Poole GV, Griswold JA, Fhaggard VK, Rhades RS. Trauma is a recurrent disease. Surgery 1993;113:608-11.
ResponderEliminarExcelente post querida Mercedes muy didáctico y esclarecedor de este tipo de muerte y de la ruta de atención