Muerte súbita del lactante (SMSL)

        MAS (2018)

La muerte súbita del lactante se caracteriza por ser inesperada, presentarse de manera rápida y ocurrir en un niño menor de un año de edad, aparentemente sano o con antecedentes patológicos triviales (que no justifican la muerte)

La muerte súbita del lactante puede ser:
-Natural
-Violenta: muerte no natural que por lo general obedece a mecanismos traumáticos o a fuerzas extrañas que irrumpen violentamente en el organismo; como pueden ser asfixias mecánicas, agentes traumáticos, ingestión de sustancias tóxicas...

Debido a las características de esta muerte y considerando además el estado de indefensión de los lactantes debe considerarse en general como muerte sospechosa de violencia o criminalidad. Por lo que constituye una problemática médico-legal de gran importancia que exige un estudio meticuloso y exhaustivo, destinado a:
... Descartar el origen violento de la muerte.
... Establecer la causa de la misma siempre y cuando sea posible.
... Concluir que se trata de un Síndrome de Muerte Súbita del Lactante.

Siendo necesaria la realización de una completa investigación postvital, que incluye la autopsia, examen del lugar del fallecimiento y la revisión de la historia clínica; todo ello asociado a las distintas pruebas complementarias que se realicen.

EL MÉDICO FORENSE ANTE LA MUERTE SÚBITA DEL LACTANTE

Hay que indicar que, si tras la practica de la autopsia judicial, pruebas complementarias y estudio de los datos clínicos, concluimos que se trata de un Síndrome de Muerte Súbita del Lactante, estableceremos la categoría correspondiente.

Para establecer la categoría “I-A”  resulta indispensable una investigación de los posibles lugares y circunstancias que puedan haber estado implicadas en la causa de la muerte y descartar su influencia. Además hay que demostrar que el niño dormía en un ambiente seguro que excluya la muerte accidental.

Cuando el juzgado de guardia competente tiene conocimiento de la existencia de una muerte violenta o sospechosa de criminalidad, lo pone en conocimiento del médico forense de guardia correspondiente, quien asistirá a la diligencia judicial conocida como levantamiento del cadáver. Éste, de acuerdo con la nueva redacción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo puede acudir solo por autorización del juez (Ley de Enjuiciamiento Criminal, Título V, Capítulo 11, Artículos 334 a 367, artículo 778 de la L.E.Criminal y Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad)
       
En la inspección del lugar donde supuestamente ha ocurrido la muerte del lactante, es necesario siempre “descartar o no signos de violencia”. Por tanto, se deberá obtener la máxima información en relación con las circunstancias que puedan haber estado implicadas en la causa de la muerte y,  así, descartar su influencia.

Para obtener datos sobre los antecedentes clínicos y las circunstancias, es necesario interrogar a los padres o personas que se encontraban con el niño cuando, éste falleció. En ocasiones, por el estado anímico en que se encuentra la familia, no es posible obtener datos en ese momento. Otras veces, la situación resulta muy delicada, ya que a la pena que sienten los padres por la pérdida del hijo, se une un interrogatorio más o menos exhaustivo, que puede, en algún momento, agravar su dolor.

Examinado el cadáver del lactante, así como el lugar donde se produjo la muerte, el Juez ordena el traslado del cadáver al IML, donde se practicara la autopsia por el médico o médicos forenses correspondientes. Generalmente en estos casos la autopsia suelen practicarla los forenses adscritos al Servicio de Patología.

Antes de la practica de autopsia es conveniente disponer de una copia de la historia clínica o los antecedentes médicos del lactante. Se suele, solicitar a través del Juzgado Instructor. A veces se realiza la autopsia, sin ella y se solicita posteriormente.

Conviene remarcar, por su importancia, en aquellos casos en los que ha sido trasladado el cadáver a un Centro de Salud o Urgencias hospitalarias, y se han practicado maniobras de reanimación, se informe de las mismas al médico forense y que no se retire del cadáver el material desechable utilizado (tubos, sondas, catéteres, apósitos...)

Una vez el cadáver en la sala de autopsias procedemos del siguiente modo:

1-   Reportaje fotográfico completo (externo e interno).
2-     Estudio de la ropa y retirada de la misma.
3-     Estudio radiológico: radioscopia y radiografías.
4- Toma de muestras para pruebas complementarias “histológicas, toxicológicas, microbiológicas y genéticas”. Las cuales, excepto las destinadas al estudio histológico, podrán tomarse en el momento del levantamiento del cadáver o a la llegada del mismo al Instituto.
5-     Examen externo: descripción ropas, deformidades, peso, talla, perímetros, dentadura, lesiones.
6-  Examen interno completo (cabeza, cuello, tórax, abdomen, pelvis, raquis, miembros superiores e inferiores)

Terminado el estudio macroscópico, antes de conocer el resultado de las distintas pruebas complementarias, podemos concluir:

1-   Que se trate de una muerte violenta de etiología médico legal homicida u accidental.
2- Que se trate de una muerte natural en la que se puede establecer una causa concreta de muerte.
3- Que se trate de una muerte natural en la que no se han encontrado alteraciones macroscópicas que permitan establecer una causa de muerte, pero están pendiente los estudios analíticos. La obtención de los resultados de estos estudios puede tardar tiempo.

Una vez terminado, el estudio macroscópico se informa al Juzgado de la causa de la muerte y se procede a inscribir la defunción en el Registro Civil.

Ante situaciones iguales a la descrita en el punto número tres, es decir: “muerte natural en la que no se han encontrado alteraciones macroscópicas que permitan establecer una causa de muerte, pero están pendiente los estudios analíticos”.  Habitualmente, el médico forense, de forma provisional, establece la causa de muerte inmediata (insuficiencia aguda cardiaca, respiratoria o neurológica) con la finalidad de que el cadáver pueda ser liberado y la familia pueda disponer del mismo a los efectos de proceder a la inhumación.  

La causa fundamental de la muerte, se establecerá a la vista de los resultados de las pruebas complementarias solicitadas.

En la actualidad, la familia es la que suele solicitar al juzgado correspondiente las conclusiones definitivas de la autopsia, a los efectos de informarse de la causa de la muerte. Ellos mismos son los que informan a los médicos asistenciales.

 Estas muertes, no solo tienen interés médico legal, tal como hemos dicho en los párrafos anteriores, sino que también tienen un gran interés médico asistencial, preventivo y epidemiológico. Lo que, indiscutiblemente, hace necesario una colaboración muy estrecha entre el personal facultativo médico y el médico forense, con  la finalidad de trasmitir información y concretar actuaciones, tales como: determinar las muestras que se debe tomar, decidir donde deben ser remitidas y condiciones que deben reunir las muestras para su envío a los laboratorios pertinentes.

Seria conveniente que las autoridades sanitarias llevasen un registro oficial de las  muertes súbitas del lactante (SMSL), a los efectos de prevenir las mismas. 

BIBLIOGRAFÍA

Álvarez Seguí, M. Muerte violenta en la infancia. Master -on line- Medicina Forense. ADEIT. Director: Verdú Pascual, F.

Castilla Gonzalo, J. Etiología de la muerte violenta. En Medicina Legal y toxicología. Gisbert Calabuig, J. A. 5ª Ed. Masson, S.A. 1998.

Concheiro Carro, L. y Suaréz Peñaranda, J. M. Muerte súbita en el adulto y muerte súbita infantil. En Medicina legal y Toxicología. Gisbert Calabuig. J. A. 6ª Ed. Masson,  S.A. 2004.

O'Neill JA. Infants and children as accident victims. En: Welch KJ. Pediatric surgery 4. ed. Chicago: Year Book Medical, 1986:133-8.

Poole GV, Griswold JA, Fhaggard VK, Rhades RS. Trauma is a recurrent disease. Surgery 1993;113:608-11.


Comentarios



  1. Excelente post querida Mercedes muy didáctico y esclarecedor de este tipo de muerte y de la ruta de atención

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