Concepto y naturaleza del Derecho Penal

Otoño 2018

1.- CONCEPTO Y NATURALEZA DEL DERECHO PENAL

Según Carbonell Mateu (1995) por Derecho Penal se entiende como la "parte del ordenamiento jurídico reguladora del poder punitivo del Estado que, para proteger valores e intereses con relevancia constitucional define como delitos determinadas conductas a cuya verificación asocia como consecuencias jurídicas penas y/o medidas de seguridad".

De este concepto se entresacan los siguientes elementos:
  - Derecho Penal en sentido objetivo: Conjunto de normas jurídicas
  - Derecho Penal en sentido subjetivo: Poder punitivo del Estado sometido a límites: principios constitucionales del Derecho penal.
  - Delito: Pena/Medida de seguridad.

Respecto a la NATURALEZA del derecho penal:
   -El derecho penal es derecho
   -El derecho penal se engloba en el sector del Derecho público

2.- ESTRUCTURA Y FUNCIÓN DE LA NORMA PENAL

2.1. ESTRUCTURA
Como toda norma jurídica contiene: presupuesto y consecuencia jurídica.
Ej. Art. 138 C.p. El que matare a otro (presupuesto) será castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años (consecuencia jurídica)

Con ello vemos que la norma penal contiene un doble mensaje normativo dirigido, por un lado a jueces y, por otro, a ciudadanos. Así, distinguimos: 
    - La norma primaria, dirigida al ciudadano concreto "prohibición de matar".
   - La norma secundaria, dirigida al juez que es quien ha de aplicarla "quien mata a otro será castigado con una pena de prisión".      .

Además, las normas penales pueden ser completas o incompletas.
  - Completas: el presupuesto y la consecuencia es determinado por el legislador penal.
    - Incompletas: cabe acudir a otras normas para completar. Leyes penales en blanco: se acude a normas de rango inferior para completar el presupuesto (plantean problemas con el principio de legalidad).

2.2. FUNCIÓN DE LA NORMA PENAL
La función que cumple la norma penal depende de la concepción que se tome como punto de partida
- Concepción imperativa: como su nombre indica concibe la norma como un imperativo de conducta y al ordenamiento como un conjunto de declaraciones de voluntad del legislador, que reclaman un cierto comportamiento de los ciudadanos; las normas son expresión de un deber ser dirigido a cada uno de los ciudadanos.
- Concepción valorativa: Mezger, uno de sus máximos exponentes, considera que la misión del Derecho no consiste en regir las intenciones de los ciudadanos sino en garantizar la convivencia externa de estos. La finalidad del ordenamiento es, en primer lugar, la de establecer lo que es conforme a Derecho y lo que no lo es. De dicha valoración inicial deriva una directiva de conducta dirigida al ciudadano concreto. En esta posición se inscribe la conocida como: "Teoría de la doble función de la norma penal".

3. RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS
Con disciplinas relacionadas con el hecho criminalCriminología, Política Criminal, Penología y  Derecho penitenciario.
Con otras disciplinas jurídicas: Derecho constitucional, Derecho civil, Derecho procesal, Derecho administrativo.

4. Bibliografía

- Carbonell Mateu, J.C., (1995) La justificación penal. El fundamento, naturaleza y fuentes, Valencia, Ed. Tirant lo Blanch. 

- Muñoz Conde y García Arán,  (2005), Derecho penal. Parte general. Valencia, Ed. Tirant Lo Blanch.

- Zugaldía Espinar et al,  (2004), Derecho penal, parte general, Valencia, Ed. Tirant lo Blanch.

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