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Otoño 2018 |
1.- CONCEPTO Y NATURALEZA DEL DERECHO PENAL
Según Carbonell Mateu (1995) por Derecho Penal se entiende como la "parte
del ordenamiento jurídico reguladora del poder punitivo del Estado que, para
proteger valores e intereses con relevancia constitucional define como delitos
determinadas conductas a cuya verificación asocia como consecuencias jurídicas
penas y/o medidas de seguridad".
De este concepto se entresacan los siguientes elementos:
- Derecho Penal en sentido objetivo: Conjunto
de normas jurídicas
- Derecho Penal en sentido subjetivo: Poder punitivo del Estado sometido a límites: principios constitucionales del Derecho penal.
- Delito: Pena/Medida de seguridad.
Respecto a la NATURALEZA del derecho penal:
-El derecho
penal es derecho
-El derecho penal se engloba en el sector del
Derecho público
2.- ESTRUCTURA Y
FUNCIÓN DE LA NORMA PENAL
2.1. ESTRUCTURA
Como toda norma
jurídica contiene: presupuesto y consecuencia jurídica.
Ej. Art. 138 C .p. El que matare a otro (presupuesto) será castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años (consecuencia jurídica)
Con ello vemos que la norma penal contiene un doble mensaje normativo dirigido, por un lado a jueces y, por otro, a ciudadanos. Así, distinguimos:
- La norma primaria, dirigida al ciudadano concreto "prohibición de matar".
- La norma secundaria, dirigida al juez
que es quien ha de aplicarla "quien mata a otro será castigado con una pena de
prisión". .
Además, las normas
penales pueden ser completas o incompletas.
- Completas:
el presupuesto y la consecuencia es determinado por el legislador penal.
- Incompletas:
cabe acudir a otras normas para completar. Leyes penales en blanco: se acude a normas de rango inferior para completar el presupuesto (plantean problemas con el
principio de legalidad).
2.2. FUNCIÓN DE LA NORMA PENAL
La función que
cumple la norma penal depende de la concepción que se tome como punto de
partida
- Concepción
imperativa: como su nombre indica concibe la norma como un imperativo de
conducta y al ordenamiento como un conjunto de declaraciones de voluntad del
legislador, que reclaman un cierto comportamiento de los ciudadanos; las normas
son expresión de un deber ser dirigido a cada uno de los ciudadanos.
- Concepción
valorativa: Mezger, uno de sus máximos exponentes, considera que la misión del
Derecho no consiste en regir las intenciones de los ciudadanos sino en
garantizar la convivencia externa de estos. La finalidad del ordenamiento es,
en primer lugar, la de establecer lo que es conforme a Derecho y lo que no lo
es. De dicha valoración inicial deriva una directiva de conducta dirigida al
ciudadano concreto. En esta posición se inscribe la conocida como: "Teoría de la
doble función de la norma penal".
3. RELACIONES
CON OTRAS DISCIPLINAS
- Con disciplinas relacionadas con el hecho
criminal: Criminología, Política Criminal, Penología y Derecho penitenciario.
- Con otras disciplinas jurídicas: Derecho constitucional, Derecho civil, Derecho procesal, Derecho administrativo.
4. Bibliografía
- Carbonell Mateu, J.C., (1995) La justificación penal. El fundamento, naturaleza y fuentes, Valencia, Ed. Tirant lo Blanch.
- Muñoz Conde y García Arán, (2005), Derecho penal. Parte general. Valencia, Ed. Tirant Lo
Blanch.
- Zugaldía Espinar et al, (2004), Derecho penal, parte general, Valencia, Ed. Tirant lo
Blanch.
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