Delitos de omisión

 MAS (2018)

Los delitos de omisión

La norma penal ordinariamente se basa en la prohibición de actuar, la acción constituye el hecho punible. En otros casos, la prescripción consiste en un mandamiento de actuar, el tipo se realiza en presencia de un no hace, no actuar. Ante un comportamiento omisivo se realiza la conducta típica. Ej. no prestar auxilio.

Tiene relevancia aquella omisión del comportamiento al que yo esté obligado por ley de llevar a cabo. Por tanto, la omisión es la no ejecución de una acción esperada por el ordenamiento jurídico. El peligro para el bien jurídico ya existe y lo que el ordenamiento espera es que el sujeto intervenga para neutralizar ese peligro.

Así nos encontramos ante dos clases de normas:
     - Las prohibitivas: mayoritarias, consiste en no hacer, no actuar. Propias de un estado liberal, ilustrado.
     - Las imperativas: obligación de no actuar. Propias de un estado intervencionista.

Diferencia entre delitos de acción y delitos de omisión
     - Delitos de acción: la acción pone en marcha una cadena causal de actos. Tienen una naturaleza ontológica son conductas con existencia propia, previa a las normas jurídicas establecidas por la ley.
     - Delitos de omisión: no ponen en marcha ningún curso causal, simplemente se actúa sobre un peligro que se puede evitar mediante la acción. Tienen una naturaleza normativa, dependen de una valoración moral, de una obligación de actuar establecida en las normas.

Clases de omisión
1. Omisión propia o pura
Son equivalentes a los delitos de actividad. El ciudadano ocupa una posición de deber intensificada en relación al bien jurídico protegido, tiene la obligación de actuar para eliminar el peligro.
La protección de ese bien interesa a toda la comunidad, no es una tutela que le este confiada particularmente al sujeto. Ej. Omisión del deber de auxilio.
No hace falta esperar al resultado del peligro (lesión o muerte), aunque no se produzca el resultado, la omisión de la acción que neutraliza ese peligro ya es punible.
La pena es leve ya que no se imputa muerte o lesión, solo se imputa la inactividad.

1.1. Características:
   1.1.1. Situación típica:
     - Sujeto activo, persona viva
     - Desamparada, necesita ayuda
     - Está en peligro notorio, externo, perceptible, grave.
  1.1.2. Conducta típica:
     - No realización de la conducta esperada
     - Que el sujeto tenga capacidad para llevarla a cabo
     - Que no ponga en peligro su vida ni la de terceros
     - Que no tenga miedo insuperable

2. Omisión impropia o comisión por omisión
Son equivalentes a los delitos de resultado. El ciudadano ocupa una posición de deber intensificada en relación al bien jurídico protegido, que se denomina posición de garante o posición de garantía.
En este caso la indemnidad del bien si que está particularmente confiada a un ciudadano en concreto.
Si no actúa no se le sancionara simplemente por no hacer, sino por el resultado lesivo que se haya producido en el bien protegido, y que con su actuación se podría haber evitado. Ej. Madre que no alimenta a su hijo y este muere de inanición.

2.1. Características 
   2.1.1.Situación típica:
        - Sujeto activo, persona, desamparada, en grave y notorio peligro.
        - El sujeto que omite tiene una posición de garantía de salvaguarda concreta del bien jurídico protegido. Es decir, tiene el deber especifico de salvar la vida de determinadas personas que están a su cargo.
   2.1.1. Conducta típica:
        - No realización de la conducta esperada
        - Que el sujeto tenga capacidad para llevarla a cabo
        - Que no ponga en peligro su vida ni la de terceros
        - Que no tenga miedo insuperable

2.2. Requisitos de la omisión impropia:
        - Ha de tratarse de un delito puro de resultado, quedan fuera los de mera actividad, se exige el resultado sin importar los medios para hacerlo.
        - Hace falta que se produzca una equivalencia textual o lingüística entre el comportamiento omisivo y el activo correspondiente. El comportamiento omisivo puede ser asumido en la formulación típica que regula el comportamiento activo.
        - Hace falta que se dé una posición de garantía en el sujeto. Este es el garante del bien jurídico, porque el ordenamiento pone a su cargo su subsistencia.
 
    Fuentes de la posición de garantía:
          a. Teoría formal del deber jurídico
El legislador opta por señalar cuáles son las partes de una posición de garantía, en concreto son tres:
        - La ley: el sujeto tiene la obligación legal de actuar. Ej. padres respecto de sus hijos art 154.
        - Contrato: existe una obligación contractual de actuar. Ej. socorrista, niñeras.
        - Injerencia: es un actuar previo del sujeto el que lo coloca en una posición de garantía. Ej. el que atropella a alguien.

Sentencias del Tribunal dicen que si el sujeto realiza la acción precedente de forma imprudente se castigara por omisión pura agravada art 195.3 pero si el sujeto actúa dolosamente en la actuación precedente y después omite y no auxilia, adquiere responsabilidad de garante del sujeto lesionado y se castigara por delito de omisión impropio por injerencia art 11.
      
       Críticas: Esta teoría es criticada por su formalismo y por ser muy estricta, excesivamente rígida y no deja margen a interpretaciones para determinar que posiciones son de garante, ej. por ley no servirían las parejas que conviven pero no están casadas.
         
        b. Teoría de las funciones
Lo importante es la relación que se da entre el sujeto y el bien jurídico, o una fuente de peligro para los bienes jurídicos, así el sujeto adquiere determinadas obligaciones.
      
   Dos funciones:
      1. Función de protección: una determinada relación familiar o social, o una conducta voluntaria sitúa al bien jurídico en la órbita de protección de un sujeto, este se convierte en garante en 3 casos:
          - Estrecha relación vital: relación entre dos personas que origina una efectiva dependencia el uno respecto al otro, esta puede ser unilateral o reciproca. Ej. compartir piso.
          - Casos de comunidad de peligro: la participación de varias personas en una actividad peligrosa, origina que estén obligadas a auxiliarse entre ellas. Ej. amigos que van de escalada y uno tiene un accidente, obligación de auxiliarle.
          - Casos de asunción fáctica de una función de protección: suelen coincidir con los supuestos de existencia de contrato, pero no es necesario. Ej. monitor de natación.
     
   2. Función de control frente a una fuente de peligro para bienes jurídicos:
         - Injerencia: una actuación del sujeto es la fuente del peligro.
         - Fuente de peligro situada en el ámbito de dominio del sujeto: quien posee en su ámbito de dominio factores que puedan crear situaciones de peligro a un bien jurídico protegido son responsables que el peligro no acabe en lesión. Ej. el dueño de un perro agresivo, gerente fábrica radiactiva.
         - Responsabilidad por los hechos de otras personas sobre las que existen funciones de vigilancia. Ej. padres sobre hijos menores.
   
    De más a menos responsabilidad tenemos:
          - Comisión por omisión.
          - Participación omisiva.
          - Omisión pura.

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