Delitos incompletos

                                                                          MAS 2018
Delitos incompletos

Son aquellos que no llegan a su finalización. Nos importa la lesión y la simple puesta en peligro de los bienes jurídicos por eso intentamos prevenir los delitos intentados castigándolos penalmente.

Concepción objetiva: el fundamento del castigo está ligado a la puesta en peligro del bien protegido. Por ello, solo se castigan los actos preparatorios mas graves.

La tentativa se castiga cuando consigue un determinado nivel de idoneidad, y las penas previstas para las fases intermedias, tendrán que ser proporcionalmente menores que las previstas para el delito consumado.

Punición de los delitos incompletos

Estos delitos incompletos tienen una doble limitación:

a. La 1ª fase de preparación del delito se rige normalmente por la impunidad y solo 3 clases de actos preparatorios se castigan.

El fundamento de este castigo es por su mayor peligrosidad ya que intervienen en el hecho dos o más personas y el efecto sinérgico de esta conjunción de personas puede resultar más grave y peligroso para el bien jurídico que si se cometiera de forma individual.

Otra consecuencia de la peligrosidad de ser varias personas las intervinientes es que la cadena causal que inicio una persona se escapa de su control y en el caso de que quisiera pararla en determinado momento no podría ya que otros continuarían igualmente.
          - La conspiración.
          - La proposición.
          - La provocación.

b. La 2ª limitación es que los tres actos preparatorios que se castigan están relacionados con determinados delitos que expresamente dicen que se castiguen estos y esto no sucede en todos los delitos. Ej. art. 141 expresamente dice que se castiguen estos tres actos, la pena se prevé en cada precepto penal pero viene a ser inferior en 1 o 2 grados respecto al delito consumado.

Delimitación entre preparación y ejecución

La preparación se lleva a cabo con una actividad externa encaminada a facilitar la posterior realización del hecho delictivo, pero todavía no consumado. Preparar puede ser: observar el lugar del crimen, comprar herramientas, perseguir a la víctima...

La ejecución del delito comporta ya el comienzo de la realización del hecho típico. La ejecución marca el inicio de la punición.

Existen tres criterios que permiten determinar en qué momento o fase del delito nos encontramos (preparación, inicio, consumación):

1. Criterio unidad natural de acción: aquí es ejecutivo cualquier acto descrito por el tipo penal. La frontera entre preparación y ejecución está en la tipicidad. El comienzo de la acción típica marca el momento de ejecución. Es difícil de aplicar este criterio en los delitos de consumación instantánea, ej. homicidio “acción matar”; aquí no hay margen para distinguir una fase previa a matar, por eso se tienen en cuenta otros actos típicos que forman una unidad de acción, por ej. disparar, apuñalar, apuntar…

2. Inicio de la puesta en peligro del bien jurídico protegido: criterio valorativo porque cuando se considera que se ha puesto en peligro ya ha comenzado el delito.

3. El plan del autor: tiene importancia el conocimiento de la dinámica delictiva que va a seguir el delincuente; según ésta un acto será preparatorio o ejecutorio. Ej. dejar morir de hambre a alguien a quien
se le ha detenido y encerrado, pues ya se habría iniciado la ejecución del delito.

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