Iter criminis

        El viaje (2018)

1.- El  iter criminis: Fases interna y externa

El  iter criminis es el proceso que se desarrolla desde surge la idea criminal en la mente del sujeto hasta que se produce el resultado.
     - Fase interna: se desarrolla en la mente del sujeto: NO ES PUNIBLE
     - Fase externa: cuando la idea criminal trasciende al exterior. En su ámbito
se distingue entre actos preparatorios y actos ejecutivos

El fundamento de la punición de los “delitos incompletos”: Peligro, aunque lejano para el bien jurídico.

2.- ¿Cuándo comienza la ejecución?
     - Preparar: llevar a cabo actividad externa para facilitar realización posterior
     - Ejecutar: dar comienzo a la realización

3.- Sistema de incriminación de los actos preparatorios
     - Regla general: castigo cuando se inicia la ejecución
     - Excepción: se castigan los actos preparatorios con relación a los bienes jurídicos más relevantes. Es el criterio seguido en el Código penal de 1995

4.-Preparación y ejecución.

   4.1.- Actos preparatorios: conspiración, proposición y provocación. La cuestión de la apología.
     -  CONSPIRACIÓN. Art. 17.1 CP, dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
     - PROPOSICIÓN. Art. 17.2 CP La persona que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otra personas a ejecutarlo.
     - PROVOCACIÓN. Art. 18.1 CP Incitación a través de medios de comunicación o ante una concurrencia de personas a la comisión de un delito
     - APOLOGÍA. Art. 18.1 CP  Es una forma de provocación

   4.2.- Actos ejecutivos: la tentativa. Art. 16.1 CP

        4.2.1.- Requisitos
            - Objetivo: inicio de ejecución
            - Subjetivo: voluntad de consumar la infracción

        4.2.2.- Clases
            - Tentativa acabada e inacabada. Según que se practiquen todos o parte de los actos que deberían producir como resultado el delito
           - Tentativa idónea e inidónea, en relación a esta modalidad hay que distinguir si es absolutamente inidónea, conducta que será impune, o si, sólo es relativamente inidónea, casos en los que es posible castigar atendiendo al grado de peligrosidad del intento.

        4.2.3.- Desistimiento y arrepentimiento. Art. 16.2 CP. Exime de responsabilidad por la tentativa la evitación voluntaria de la consumación.

        4.2.4.- Consumación, terminación y agotamiento.  
            - Consumación: se realizan los elementos requerido por el tipo de injusto de que se trate.
            - Terminación: momento en que finaliza la agresión antijurídica.
            - Agotamiento: consecución de los fines que se propuso el autor con la comisión del delito.

Comentarios

  1. Excelente esquema Mercedes es un mapa conceptual muy didáctico y completo

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