Responsabilidad médica: aspectos médico legales

MAS (2018)

1. Introducción.

El médico, con sus decisiones, puede cometer errores, los cuales pueden acarrear problemas de tipo legal, con independencia de los problemas éticos y/o deontológicos. De acuerdo con estos conceptos de malpraxis, el médico es responsable de su conducta y de los daños que ocasiona cuando:
  • Deja de cumplir con su deber.
  • Causa un perjuicio definido al paciente.
Entre las causas que favorecen el incremento de denuncias contra médico en su actividad profesional tenemos:
  • Paradógicamente los avances de la Medicina en general, dado el mayor riesgo que representan algunas técnicas incorporadas al quehacer. Asimismo, el  mayor perfeccionamiento de la Medicina, hace que el enfermo considere su curación , no solo como un derecho, que realmente lo es, sino que la curación ha de ser, además, completa y rápida.el médico.
  • El cambio operado en el propio ejercicio profesional, que ha pasado de una situación intimista y casi familiar, representada por la figura del llamado "médico de cabecera", a otra situación mucho más despersonalizada, coincidente con la construcción y desarrollo de la Medicina Hospitalaria,  
  • El proceso de socialización de la Medicina ha conducido a una cobertura sanitaria prácticamente completa de la población (no habiéndose acompañado siempre de un incremento proporcional de medios y de personal),  
  • Mayor nivel de "conocimientos" médicos de la población en general, facilitada por campañas de difusión o de vulgarización de temas médicos a través de los más medios de comunicación (Internet, presa escrita y prensa audiovisual).
  • El hedonismo que hoy y desde hace años impregna a la sociedad occidental, en la que puede apreciarse un claro rechazo al dolor y al sufrimiento, una menor pasividad ante el infortunio, no aceptándose algunos males.
  • El mercantilismo de nuestra época, que hace ver a la persona que cualquier ocasión es buena para obtener un beneficio económico.
2. Concepto de responsabilidad médica.

La responsabilidad médica es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica.

La responsabilidad que tiene cualquier profesional médico es de medios, y como tal no puede garantizar un resultado concreto (sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2015). Por su parte, la sentencia del Supremo de 3 de julio de 2013 recuerda que en el ámbito de la responsabilidad del profesional médico debe descartarse la responsabilidad objetiva y una aplicación sistemática de la técnica de la inversión de la carga de la prueba.

El criterio de imputación del artículo 1.902 del Código Civil español se funda en la culpabilidad y exige del paciente la demostración de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa en el sentido de que debe quedar plenamente acreditado en el proceso que el acto médico o quirúrgico enjuiciado fue realizado con infracción o no-sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo (sentencia del Supremo de 18 de mayo 2012).

3. Tipos de responsabilidad médica.
  • Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima.
  • Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).
Desde el punto de vista jurídico, tenemos:
  • Responsabilidad objetiva: Es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe.
  • Responsabilidad subjetiva: Es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una determinada acción penada por Ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional).
  • Responsabilidad contractual: Es la que surge de un contrato, que no necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal.
  • Responsabilidad extracontractual: Es la que no surge de contrato previo. Su aplicación en el campo médico es excepcional (por ejemplo asistencia médica inconsulta por estado de inconsciencia o desmayo, alienación mental, accidente, shock).
Por tanto, responsabilidad médica significa: la obligación que tiene el médico de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios, dentro de ciertos límites y cometidos en el ejercicio de su profesión.

4. Elementos esenciales de la responsabilidad médica.
  • La conducta: Acción u omisión, voluntaria o involuntaria productora de un resultado dañoso.
  • El daño.
  • La relación de causalidad.
5. Elementos según  la  naturaleza de la responsabilidad médica.
  • La culpa. “Es la falta de aquella diligencia o cuidado que los hombres prudentes emplean ordinariamente en sus actos y negocios propios”.
  • El dolo.  “Consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”.
  • El acto fortuito. “Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto no puede serle imputado”.


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