Discapacidad psíquica y ayudas psicosociales

MAS (2018)

En el Artículo 43 de la Constitución española de 1978 se reconoce el derecho a la protección de la salud. En él se especifica que: “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto y los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

Por otra parte, y a nivel internacional, la publicación en 2006 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (CDPD), vinculante para los Estados Partes que la han ratificado varios países, entre ellos España, protege y fomenta los derechos de todas las personas con discapacidad. Para ello son necesarios planes, estrategias y programas que protejan, promuevan y respeten los derechos de las personas con trastornos mentales, según lo acordado en esta convención.

Asimismo, hay que tener en cuenta el informe del relator especial de la ONU, de junio de 2017, sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel de salud física y mental, que  incluye  como derecho a la salud el derecho a la integración y el tratamiento en la comunidad con el apoyo apropiado para vivir de forma independiente y ejercer la capacidad jurídica.

Como vemos, este derecho a la salud debe constituir un punto de apoyo y la base para que todos los gobiernos, en este caso el español, pero en concreto el gobierno Valenciano, por sus competencias transferidas, lleve a cabo cambios realmente significativos relativos a la creación de programas y actividades que materialicen de forma eficiente las distintas necesidades sanitarias, sociales y familiares de las personas que sufren cualquier tipo de discapacidad, con la pretensión de favorecer la recuperación, mejorar su autonomía y calidad de vida, además de promover la inclusión social y el apoyo psicosocial de acuerdo con el derecho constitucional a la salud.

Del grupo de personas con algún tipo de discapacidad, la psíquica es la que nos interesa en este post, por el desamparo -injusto- de muchos enfermos y sus familias por parte de la administración. Al respecto, vemos que sobre papel son muchas las propuestas de ayuda que existen en la red de atención social de nuestra comunidad, pero la realidad es otra, ya que estas no llegan, ni en tiempo, ni en forma, a quien las necesitas por ser escasas y poco eficientes. Posiblemente, como consecuencia de una nula gestión y falta de planificación entre las instituciones competentes según el Decreto 132/1996, de 7 de julio, del Gobierno Valenciano.

Esta falta de coordinación y nula gestión, señalada en el párrafo anterior, contraviene en gran medida, a mi criterio, lo establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana que prevé en su artículo 31.27 que la Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva en materia de instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, minusválidos y demás grupos o sectores sociales requeridos de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

Este Decreto asigna competencias respecto a los enfermos mentales a la Conselleria de Sanidad y la de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su articulado establece:

Artículo 1. La Conselleria de Sanidad y Consumo, a través de los servicios competentes, asumirá la atención psiquiátrica y psicológica necesaria, que incluirá el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, asumiendo la hospitalización en las situaciones clínicas médicamente indicadas. Con este fin y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, potenciará los recursos asistenciales de carácter ambulatorio, de hospitalización parcial y atención a domicilio a efectos de reducir al máximo posible las necesidades de hospitalización.

Artículo 2. En el caso de personas con problemas crónicos de salud mental les serán prestados los servicios sociales generales de información, orientación y asesoramiento; ayuda a domicilio; cooperación y animación comunitaria; servicios de acogida; ayudas económicas; y otras prestaciones inespecíficas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1989, de 6 de julio, de Servicios Sociales. Estas competencias corresponden a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales.
De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales prestará asimismo la atención especializada consistente en gestionar los centros suficientemente equipados que prestan actuaciones específicas; arbitrar equipamientos sustitutivos del hogar; proporcionar prestaciones técnicas; fomentar las medidas de reinserción orientadas a normalizar las condiciones de vida; y atender las disfunciones graves que se producen en el medio social y en los núcleos de convivencia básicos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley 5/1989.

Artículo 3. A las personas a que se alude en el artículo anterior que requieran asistencia sanitaria les será prestada por los correspondientes servicios dependientes de la Conselleria de Sanidad y Consumo, así como cuando necesiten atención domiciliaria o ambulatoria, sin perjuicio de las funciones de ayuda y reinserción que le están encomendadas a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.

Siguiendo con las ayudas sociales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas para que no se alejen del derecho constitucional que toda persona tiene a la salud, éstas deben ser de calidad y deben dar prioridad a la ampliación de servicios psicosociales para que proporcionen asistencia a todas las personas a lo largo de su vida. Pero además, deben abarcar un amplio abanico de servicios integrados y coordinados para la promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y recuperación de la salud.

Respecto al tema central de esta publicación –discapacidad psíquica y ayudas psicosociales-, hay que decir que los servicios de salud mental, en estos momentos no son suficientes para prestar la asistencia necesaria que nuestros enfermos agudos, crónicos y familiares precisan. Por tanto, un primer punto a solucionar de forma urgente por nuestra administración competente es el crear un número suficiente de unidades, como las que ya existen y que a continuación enumeraré, para dar asistencia adecuada a la población con cualquier tipo de discapacidad psíquica u a sus familiares.

Actualmente contamos con las siguientes tipos de unidades asistenciales:

a. Unidades de salud mental
Su objetivo es ofrecer un abordaje psicoterapéutico integral, tanto al paciente, como a su cuidador principal. Estas unidades cuentan con programas psicoterapéuticos de atención integral según la gravedad de la patología psíquica del enfermo y necesidades de la familia.

b. Unidad de salud mental infanto-juvenil y de la adolesencia
Están coordinadas con: la Unidad de Salud Mental, Equipos de Atención Primaria y otros, con el fin de garantizar la continuidad de cuidados.

c. Unidad de hospitalización domiciliaria
Prestan atención hospitalaria en el domicilio del paciente, para aquellos procesos donde se considere que domicilio es adecuado para el tratamiento del paciente. La UHD es recurso que se activa cuando existe una valoración positiva por parte del facultativo y de la familia o entorno de cuidados del paciente.

d. Unidad de hospitalización psiquiátrica
En estas unidades el tratamiento se presta en régimen de ingreso y atención continuada (24 horas). Esta indicado en casos que, por la gravedad de la sintomatología aguda no pueden continuar recibiendo asistencia en su domicilio.
Se presta asistencia en régimen de internamiento hasta la estabilización de la fase aguda o crisis presentada y se adaptará a las necesidades de cada paciente. Son unidades ubicadas en un hospital general con cobertura asistencial a un área geográfica concreta.
El ingreso puede ser considerado desde el punto de vista asistencial: programado (unidad de salud mental) o urgente; y desde el punto de vista jurídico: voluntario o involuntario.

e. Hospital de día
Es un recurso sanitario, terapéutico y rehabilitador, de carácter temporal, con indicación específica para pacientes con trastorno mental grave. En régimen de hospitalización parcial, sin pernoctación. El periodo terapéutico es variable según la evolución del cuadro patológico. En ningún momento pierde el vínculo con el equipo terapéutico de la unidad de salud mental.

f. Unidad de media estancia
Es un recurso sanitario para pacientes que requieren un ingreso hospitalario por patología refractaria o empeoramiento, que va más allá de las posibilidades de atención en el ámbito ambulatorio o que tras un periodo de ingreso en la unidad de hospitalización de agudos, se espera que mejore su patología en una estancia más prolongada, normalmente entre cuatro y seis meses para después poner en marcha programas integrales individualizados.

g. Unidad de larga estancia
En Valencia esta unidad está integrada en el Hospital Psiquiátrico de Bétera. Su objetivo es prestar asistencia tanto preventiva como curativa a los procesos psiquiátricos de la población de la provincia de Valencia. Es una Unidad que en el momento actual, cubre sus plazas fundamentalmente con las personas tuteladas por la Diputación de Valencia. En ella se desarrollan dos tipos de programas, uno de "asistencia sanitaria médico-psiquiátrica" y, otro, de "rehabilitación médico-social".

h. Vivienda tutelada
Las viviendas tuteladas son viviendas configuradas como hogares funcionales de dimensiones reducidas, adecuadas al número y características de los enfermos. Estas viviendas se encuentran en el entorno comunitario y en ellas conviven de forma estable un grupo de personas diagnosticadas de una enfermedad mental crónica o trastorno mental grave, con necesidades de apoyo intermitente o limitado, en régimen de funcionamiento parcialmente autogestionado.

i. Centros de rehabilitación e integración social (CRIS) y los Centros de día (CD)
Los CRIS son servicios específicos y especializados, en régimen ambulatorio, dirigidos a personas con enfermedad mental crónica, con un deterioro significativo de sus capacidades funcionales, donde se llevarán a cabo programas de trabajo adecuados a las características, necesidades y situación concreta de los mismos. Los centros de día (CD) son centros especializados y específicos destinados a personas con enfermedad mental crónica con gran deterioro de sus capacidades funcionales y de su entorno social, donde se desarrollarán programas intensivos de recuperación funcional y actividades estructuradas de ocupación del tiempo libre.

j. Centros específicos de enfermos metales (CEEM)
Centro residencial comunitario, abierto y flexible, destinado a personas con enfermedades mentales crónicas que no requieren hospitalización. En ellos, debe llevarse a cabo la rehabilitación de estas personas enfocando su actuación hacia la mejora de la autonomía personal y social y apoyando su normalización e integración comunitaria.

Por último, a sabiendas de cómo están las cosas, decir que queda mucho por hacer para dignificar la atención a la enfermedad mental. Hay que sacar el máximo rendimiento a los recursos existentes para evitar la estigmatización y la discriminación que las personas con trastornos mentales están sufriendo. Sufrimientos relacionados generalmente con violaciones de sus derechos (restricciones al empleo, a la educación, a la participación en la sociedad civil, al ejercicio de la capacidad jurídica, cuidado de la salud física…).

De ahí, que sea necesario fomentar la sensibilización y concienciación social y luchar contra el estigma y la discriminación del enfermo mental. No hay que olvidar que el enfermo mental sufre mucho y con él sus familias.  



Comentarios

  1. En Valencia la Unidad de Salud, personalmente, la encuentro muy básica y en la que apenas hay un seguimiento constante ya que las Visitas de6 en 6 meses no creo que sean suficientes, por lo menos para mí que he pasado y paso por una gran depresión la cual se ha vuelto crónica y de la que no salgo, la cual me impide hacer muchas cosas como trabajar o Relacionarmee con los demás o acudir a sitios masificados. Tuve que buscar ayuda externa, medicina privada, con la cual sigo.
    Deberían, al Estado me refiero, darle más importancia y poner más medios, puesto que cada vez hay más gente q necesita de esa unidad.

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