MAS, 2018 |
Introducción
Por eutanasia, según el
diccionario de la Real Academia
Española (RAE), se entiende en su primera acepción como la “intervención
deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de
curación”, y en su segunda como “muerte sin sufrimiento físico”.
La palabra eutanasia procede
del griego eu: bueno y thanatos: muerte, se entiende como la “buena muerte”
concepto que ha evolucionado con el paso del tiempo. En un principio, se entendía
como “el acto de poner fin a la vida de una persona para evitarle la agonía”.
Hasta su noción actual, esta
palabra se ha revestido de numerosas concepciones que han dado lugar a
equívocos respecto a su verdadero concepto. Así, diversos autores, piensan que
esta palabra, se ha vuelto imprecisa y ambigua, pues para ciertas personas es
una cosa y para otras es otra, sin que se haya llegado a un mutuo acuerdo para
conceptualizarla sin ambivalencias.
Actualmente hace referencia al "acto de acabar con la vida de una persona enferma, a petición suya o de un
tercero, con el fin de terminar con el sufrimiento”. Es un término que conlleva una
forma de muerte digna para las personas que padecen cualquier enfermedad
terminal e irreversible cuyo sufrimiento es muy alto o para quienes permanecen
vivos por medios artificiales, si lo han pedido en uso reiterado de su razón y
de forma libre y voluntaria.
En definitiva, muchos
autores, proponen que lo miremos bajo el prisma siguiente: “acto, practicado
por acción (poner inyección letal) u omisión (dejando de ponerle un tratamiento),
que tiene como fin provocar la muerte a una persona que esta diagnosticado de
una enfermedad incurable y que le causa un sufrimiento físico y/o mental
intolerable”.
Clasificación
Antes de tomar cualquier
juicio de valor o decisión frente a la eutanasia, conviene tener claro, no solo
su concepto, tal como lo dicho en el epígrafe anterior, sino también los tipos
de eutanasia que existen es decir establecer su clasificación para que queden
claros sus respectivos conceptos.
Así pues distinguimos:
1. Eutanasia directa: cuando
las acciones que se realizan sobre el enfermo tienen la intención de provocar
su muerte.
1.1.-Eutanasia
activa: supone la intervención directa que ocasiona la muerte del paciente
poniendo fin a su sufrimiento.
Para
ello, sus defensores proponen que debe existir:
- Una solicitud directa por parte del paciente o enfermo terminal de querer
poner fin a su vida.
-
Una imposibilidad de salvar la vida, según el saber médico, en el momento de
la solicitud.
-
Una incapacidad de los fármacos para evitar su dolor y sufrimiento.
-
El consentimiento de médicos y familiares, entre otros requisitos.
1.2.-
Eutanasia pasiva: cuando se procede por omisión; hace referencia a la muerte
natural, es decir, cuando se suspende el uso de los instrumentos que apoyan la
vida o aquellos suministros de medicamentos, de tal forma que se produzca la
muerte que no contraría la ley natural.
2. Eutanasia indirecta:
cuando no se tiene como intención acortar la vida del paciente sino aliviar su
sufrimiento. Así, por ejemplo, cuando se administran ciertos analgésicos que no
sólo contribuyen a calmar los dolores sino que implican también, a manera de efecto
secundario, una abreviación de la vida.
3. Eutanasia voluntaria:
cuando un individuo con las capacidades físicas y psíquicas (inteligencia y
voluntad) íntegras solicita a terceros que le ayuden a morir.
4. Eutanasia no voluntaria:
Puede darse en dos situaciones:
4.1. Cuando el individuo ya
no posee las capacidades mentales (inteligencia y voluntad) íntegras para pedir
que le ayuden a morir, pero en un momento anterior, expresó libremente que esa
era su voluntad.
4.2. Cuando un individuo que
no posee las capacidades mentales (inteligencia y voluntad) íntegras para pedir
que le ayuden a morir o para oponerse, es sometido a la eutanasia sin saber
cuál habría sido su voluntad (cacotanasia, esta palabra apunta hacia una "mala muerte", siendo kakós: "malo").
5. Eutanasia Involuntaria,
cuando se opone a los deseos del paciente.
Otros conceptos además de la
eutanasia, son: la ortotanasia o el "recto morir" y la distanasia o "mal morir",
propia del “encarnizamiento terapéutico”.
Un concepto relacionado con
la eutanasia, que no debe confundirse con ella es el “suicidio asistido”. En
este caso, el paciente es quien pone fin a su vida de manera voluntaria y
activa, pero lo hace con los medios o
información que un tercero le ha aportado de forma exclusiva para ello.
Para muchos autores, la
eutanasia no voluntaria e involuntaria, entrarían de lleno en el campo del
homicidio.
Desde una perspectiva ética,
la muerte provocada por otro, así sea por compasión, no es aceptable y ha
merecido la condena en la mayoría de las sociedades. Un acto social condenado
no puede ser valorado como “eu”, es
decir, como “bueno”.
Legislación Española
En España la eutanasia
pasiva no esta castigada por la ley penal. Este tipo de eutanasia esta regulada
por la Ley de
Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y
Documentación Clínica, que establece que: "el paciente tiene derecho a
decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las
opciones clínicas disponibles", así como a "negarse al tratamiento,
excepto en los casos determinados en la
Ley ".
Los defensores y partidos
políticos afines a la eutanasia, pretenden legalizarla con la modificación del apartado
4 del artículo 143 del Código Penal, para que puedan quedar exentos de
responsabilidad los que ayuden a morir "de manera segura, pacífica y sin
dolor" a una persona que lo pida de forma "libre, expresa e
inequívoca".
Este artículo actualmente contempla las siguientes penas en función de la acción ilícita:
Este artículo actualmente contempla las siguientes penas en función de la acción ilícita:
1. Penas de cuatro a ocho
años de cárcel para los que "induzcan al suicidio" de otra persona.
2. Penas de dos a cinco años
de cárcel a los que cooperen "con actos necesarios al suicidio de una
persona".
3. Penas de seis a diez años
de cárcel en caso de que esta cooperación llegue al punto de "ejecutar la
muerte".
4. Penas inferiores en uno o
dos grados a los señalados en los dos apartados anteriores para los que
cooperen de forma activa con "actos necesarios y directos a la muerte de
otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la
víctima sufriera una enfermedad permanente y difícil de soportar".
Legislación internacional.
1. Holanda fue el primero en
legalizarla concretamente, en 2001, después de haber comenzado a regularla en
1993. El Gobierno de este país, siempre que la eutanasia se ajuste a lo
previsto en la ley, y únicamente a petición del paciente, no considera delito
punible la práctica de la eutanasia. Los menores, a partir de los 12 años (edad
que se considera al menor con capacidad para solicitarla por si mismo) y con
permiso de los padres hasta los 16 años, también pueden solicitar la eutanasia.
2. Bélgica prevé la
eutanasia desde 2002 y desde 2014, también en menores de edad. Además, la
legislación de este país, prevé dos vías para la misma: una para pacientes
conscientes y, otra para pacientes inconscientes.
En el primero de los casos,
es imprescindible que el solicitante de la eutanasia cumpla los siguientes requisitos:
que sea mayor de edad o menor con consentimiento paterno; que la petición se
haya hecho de forma voluntaria, informada y reiterada; que su situación médica
no prevea ninguna mejora; que se le hayan comunicado sus opciones; y que el
médico que la vaya a practicar haya consultado a otro especialista. En el caso
de enfermos que no se encuentren en fase
terminal, el médico también tiene que pedir una segunda opinión y el periodo de
reflexión entre la solicitud del paciente y el acto de la eutanasia debe ser
superior a un mes.
En el segundo caso, “pacientes
no conscientes”, éstos deben ser adultos o en caso contrario, haber sido
declarados con calidad de adulto; Estos
pacientes deben encontrarse en una situación médica irreversible, bien por
enfermedad o bien por accidente; y siempre en médico encargado de la asistencia
cínica debe haber consultado a otro especialista.
3. La legislación de Luxemburgo,
también permite la eutanasia y el
suicidio asistido desde 2009, siempre que se cumplan las premisas siguientes: estar consciente en el momento de la solicitud; no haber sido declarado como
incapacitado para tomar decisiones; haber tomado la decisión sin presión
externa; encontrarse en una situación médica sin perspectiva de mejora
provocada por un accidente o una enfermedad y sufrir esta situación física o
psicológica de modo constante e insoportable.
4. En los Estados Unidos de
América está legalizado el suicidio asistido en cinco estados -Oregón, Vermont,
Washington, Colorado y el Distrito de Columbia (DC)-, y en el estado de
Montana, se autoriza siempre que exista una autorización judicial.
El método para llevarlo a
cabo es distinto en cada uno de los estados, pero en todos es necesaria la
prescripción de un médico titulado, y la aprobación por el estado donde resida
el paciente.
5. Uruguay en 2014 aprobó la Ley 18.473 de Voluntades
Anticipadas, que permite a todo mayor de edad y psíquicamente apto oponerse
"a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos", siempre
de forma voluntaria, consciente y libre, a no ser que afecte o pueda afectar a
la salud de terceras personas. Con la ley uruguaya se opta por dejar que la
enfermedad siga su curso natural sin aplicar tratamientos que muchas veces son
agresivos. El objetivo central es evitar el "encarnizamiento terapéutico".
6. En Japón no existen leyes ni directrices oficiales especiales sobre la eutanasia. Sin embargo, en los últimos años sí se protege la “muerte con digna”. Esta país fue el primero en Asia en contar con jurisprudencia favorable a la “eutanasia pasiva”, cuyos principios son evitar: que el paciente sufra un dolor físico intolerable; siempre que no existan otras formas posibles para mitigar el sufrimiento del paciente; que su muerte sea inminente y que haya una manifestación libre del paciente acerca de su voluntad de morir.
7. En marzo de 2018, el Tribunal
Supremo de India reconoció el derecho a morir con dignidad como un derecho
fundamental, al aprobar la eutanasia pasiva. El concepto de eutanasia pasiva
queda definido aquí como un proceso en el que se permite la muerte de un
paciente al retirarle su tratamiento.
8. En Canadá, en febrero de
2015, el Tribunal Supremo decidió modificar el Código Penal con el objetivo de
satisfacer la carta de derechos y libertades del país. Y en junio de 2016 se
publicó la legislación que prevé exenciones en los delitos de homicidio
culposo, a los que ayuden al suicidio, con el fin de permitir a médicos y
enfermeros prestar asistencia en el proceso de muerte, entre otros aspectos.
A mi criterio, y como
médico, entiendo que desde el punto de vista médico se debe luchar por conseguir
unas buenas unidades de “cuidados
paliativos”, tanto hospitalarios, como o extrahospitalarios, dotadas de
medios materiales y profesionales "exquisitos" que ayuden de verdad y permitan una muerte realmente
digna.
Hasta que no exista una buena concienciación sobre su necesidad, no podremos hablar de “muerte digna” y, como hasta ahora, siempre divagaremos sobre el concepto de eutanasia, generando una lucha de poder absurdo entre sus defensores y sus retractores.
Insisto, la gran laguna en España son los cuidados paliativos, no la eutanasia".
Hasta que no exista una buena concienciación sobre su necesidad, no podremos hablar de “muerte digna” y, como hasta ahora, siempre divagaremos sobre el concepto de eutanasia, generando una lucha de poder absurdo entre sus defensores y sus retractores.
Insisto, la gran laguna en España son los cuidados paliativos, no la eutanasia".
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