Eutanasia y derecho a morir dignamente vs eutanasia como suicidio u homicidio

  
 MAS, 2018
Introducción

Por eutanasia, según el diccionario de la Real Academia Española (RAE), se entiende en su primera acepción como la “intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de curación”, y en su segunda como “muerte sin sufrimiento físico”.

La palabra eutanasia procede del griego eu: bueno y thanatos: muerte, se entiende como la “buena muerte” concepto que ha evolucionado con el paso del tiempo. En un principio, se entendía como “el acto de poner fin a la vida de una persona para evitarle la agonía”.

Hasta su noción actual, esta palabra se ha revestido de numerosas concepciones que han dado lugar a equívocos respecto a su verdadero concepto. Así, diversos autores, piensan que esta palabra, se ha vuelto imprecisa y ambigua, pues para ciertas personas es una cosa y para otras es otra, sin que se haya llegado a un mutuo acuerdo para conceptualizarla sin ambivalencias.

Actualmente hace referencia al "acto de acabar con la vida de una persona enferma, a petición suya o de un tercero, con el fin de terminar con el sufrimiento”. Es un término que conlleva una forma de muerte digna para las personas que padecen cualquier enfermedad terminal e irreversible cuyo sufrimiento es muy alto o para quienes permanecen vivos por medios artificiales, si lo han pedido en uso reiterado de su razón y de forma libre y voluntaria.

En definitiva, muchos autores, proponen que lo miremos bajo el prisma siguiente: “acto, practicado por acción (poner inyección letal) u omisión (dejando de ponerle un tratamiento), que tiene como fin provocar la muerte a una persona que esta diagnosticado de una enfermedad incurable y que le causa un sufrimiento físico y/o mental intolerable”.

Clasificación

Antes de tomar cualquier juicio de valor o decisión frente a la eutanasia, conviene tener claro, no solo su concepto, tal como lo dicho en el epígrafe anterior, sino también los tipos de eutanasia que existen es decir establecer su clasificación para que queden claros sus respectivos conceptos.

Así pues distinguimos:

1. Eutanasia directa: cuando las acciones que se realizan sobre el enfermo tienen la intención de provocar su muerte.

1.1.-Eutanasia activa: supone la intervención directa que ocasiona la muerte del paciente poniendo fin a su sufrimiento.

Para ello, sus defensores proponen que debe existir:

- Una solicitud directa por parte del paciente o enfermo terminal de querer poner fin a su vida.
- Una imposibilidad de salvar la vida, según el saber médico, en el momento de la solicitud.
- Una incapacidad de los fármacos para evitar su dolor y sufrimiento.
- El consentimiento de médicos y familiares, entre otros requisitos.

1.2.- Eutanasia pasiva: cuando se procede por omisión; hace referencia a la muerte natural, es decir, cuando se suspende el uso de los instrumentos que apoyan la vida o aquellos suministros de medicamentos, de tal forma que se produzca la muerte que no contraría la ley natural.

2. Eutanasia indirecta: cuando no se tiene como intención acortar la vida del paciente sino aliviar su sufrimiento. Así, por ejemplo, cuando se administran ciertos analgésicos que no sólo contribuyen a calmar los dolores sino que implican también, a manera de efecto secundario, una abreviación de la vida.

3. Eutanasia voluntaria: cuando un individuo con las capacidades físicas y psíquicas (inteligencia y voluntad) íntegras solicita a terceros que le ayuden a morir.

4. Eutanasia no voluntaria: Puede darse en dos situaciones:

      4.1. Cuando el individuo ya no posee las capacidades mentales (inteligencia y voluntad) íntegras para pedir que le ayuden a morir, pero en un momento anterior, expresó libremente que esa era su voluntad.

      4.2. Cuando un individuo que no posee las capacidades mentales (inteligencia y voluntad) íntegras para pedir que le ayuden a morir o para oponerse, es sometido a la eutanasia sin saber cuál habría sido su voluntad (cacotanasia, esta palabra apunta hacia una "mala muerte", siendo kakós: "malo").

5. Eutanasia Involuntaria, cuando se opone a los deseos del paciente.

Otros conceptos además de la eutanasia, son: la ortotanasia o el "recto morir" y la distanasia o "mal morir", propia del “encarnizamiento terapéutico”.

Un concepto relacionado con la eutanasia, que no debe confundirse con ella es el “suicidio asistido”. En este caso, el paciente es quien pone fin a su vida de manera voluntaria y activa,  pero lo hace con los medios o información que un tercero le ha aportado de forma exclusiva para ello.

Para muchos autores, la eutanasia no voluntaria e involuntaria, entrarían de lleno en el campo del homicidio.

Desde una perspectiva ética, la muerte provocada por otro, así sea por compasión, no es aceptable y ha merecido la condena en la mayoría de las sociedades. Un acto social condenado no puede ser valorado como  “eu”, es decir, como “bueno”. 

Legislación Española

En España la eutanasia pasiva no esta castigada por la ley penal. Este tipo de eutanasia esta regulada por la Ley de Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, que establece que: "el paciente tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles", así como a "negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley".

Los defensores y partidos políticos afines a la eutanasia, pretenden legalizarla con la modificación del apartado 4 del artículo 143 del Código Penal, para que puedan quedar exentos de responsabilidad los que ayuden a morir "de manera segura, pacífica y sin dolor" a una persona que lo pida de forma "libre, expresa e inequívoca". 

Este artículo actualmente contempla las siguientes penas en función de la acción ilícita:

   1. Penas de cuatro a ocho años de cárcel para los que "induzcan al suicidio" de otra persona.
  2. Penas de dos a cinco años de cárcel a los que cooperen "con actos necesarios al suicidio de una persona".
   3. Penas de seis a diez años de cárcel en caso de que esta cooperación llegue al punto de "ejecutar la muerte".
   4. Penas inferiores en uno o dos grados a los señalados en los dos apartados anteriores para los que cooperen de forma activa con "actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad permanente y difícil de soportar".

Legislación internacional.

   1. Holanda fue el primero en legalizarla concretamente, en 2001, después de haber comenzado a regularla en 1993. El Gobierno de este país, siempre que la eutanasia se ajuste a lo previsto en la ley, y únicamente a petición del paciente, no considera delito punible la práctica de la eutanasia. Los menores, a partir de los 12 años (edad que se considera al menor con capacidad para solicitarla por si mismo) y con permiso de los padres hasta los 16 años, también pueden solicitar la eutanasia.

   2. Bélgica prevé la eutanasia desde 2002 y desde 2014, también en menores de edad. Además, la legislación de este país, prevé dos vías para la misma: una para pacientes conscientes y, otra para pacientes inconscientes.

En el primero de los casos, es imprescindible que el solicitante de la eutanasia cumpla los siguientes requisitos: que sea mayor de edad o menor con consentimiento paterno; que la petición se haya hecho de forma voluntaria, informada y reiterada; que su situación médica no prevea ninguna mejora; que se le hayan comunicado sus opciones; y que el médico que la vaya a practicar haya consultado a otro especialista. En el caso de  enfermos que no se encuentren en fase terminal, el médico también tiene que pedir una segunda opinión y el periodo de reflexión entre la solicitud del paciente y el acto de la eutanasia debe ser superior a un mes.

En el segundo caso, “pacientes no conscientes”, éstos deben ser adultos o en caso contrario, haber sido declarados con calidad de adulto;  Estos pacientes deben encontrarse en una situación médica irreversible, bien por enfermedad o bien por accidente; y siempre en médico encargado de la asistencia cínica debe haber consultado a otro especialista.

   3. La legislación de Luxemburgo,  también permite la eutanasia y el suicidio asistido desde 2009, siempre que se cumplan las premisas siguientes: estar consciente en el momento de la solicitud; no haber sido declarado como incapacitado para tomar decisiones; haber tomado la decisión sin presión externa; encontrarse en una situación médica sin perspectiva de mejora provocada por un accidente o una enfermedad y sufrir esta situación física o psicológica de modo constante e insoportable.

   4. En los Estados Unidos de América está legalizado el suicidio asistido en cinco estados -Oregón, Vermont, Washington, Colorado y el Distrito de Columbia (DC)-, y en el estado de Montana, se autoriza siempre que exista una autorización judicial.

El método para llevarlo a cabo es distinto en cada uno de los estados, pero en todos es necesaria la prescripción de un médico titulado, y la aprobación por el estado donde resida el paciente.

   5. Uruguay en 2014 aprobó la Ley 18.473 de Voluntades Anticipadas, que permite a todo mayor de edad y psíquicamente apto oponerse "a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos", siempre de forma voluntaria, consciente y libre, a no ser que afecte o pueda afectar a la salud de terceras personas. Con la ley uruguaya se opta por dejar que la enfermedad siga su curso natural sin aplicar tratamientos que muchas veces son agresivos. El objetivo central es evitar el "encarnizamiento terapéutico".

   6. En Japón no existen leyes ni directrices oficiales especiales sobre la eutanasia. Sin embargo, en los últimos años sí se protege la “muerte con digna”. Esta país fue el primero en Asia en contar con jurisprudencia favorable a la “eutanasia pasiva”, cuyos principios son evitar: que el paciente sufra un dolor físico intolerable; siempre que no existan otras formas posibles para mitigar el sufrimiento del paciente; que su muerte sea inminente y que haya una manifestación libre del paciente acerca de su voluntad de morir.

   7. En marzo de 2018, el Tribunal Supremo de India reconoció el derecho a morir con dignidad como un derecho fundamental, al aprobar la eutanasia pasiva. El concepto de eutanasia pasiva queda definido aquí como un proceso en el que se permite la muerte de un paciente al retirarle su tratamiento.

   8. En Canadá, en febrero de 2015, el Tribunal Supremo decidió modificar el Código Penal con el objetivo de satisfacer la carta de derechos y libertades del país. Y en junio de 2016 se publicó la legislación que prevé exenciones en los delitos de homicidio culposo, a los que ayuden al suicidio, con el fin de permitir a médicos y enfermeros prestar asistencia en el proceso de muerte, entre otros aspectos.

Criterio personal

A mi criterio, y como médico, entiendo que desde el punto de vista médico se debe luchar por conseguir unas buenas unidades de “cuidados paliativos”, tanto hospitalarios, como o extrahospitalarios, dotadas de medios materiales y profesionales "exquisitos" que ayuden de verdad y permitan una muerte realmente digna.

Hasta que no exista una buena concienciación sobre su necesidad, no podremos hablar de “muerte digna” y, como hasta ahora, siempre divagaremos sobre el concepto de eutanasia, generando una lucha de poder absurdo entre sus defensores y sus retractores.

Insisto, la gran laguna en España son los cuidados paliativos, no la eutanasia".




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