Problemas éticos y médico legales de la reproducción asistida


1.- TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA.

a) Inseminación artificial (baja complejidad)
b) FIV-ET: Fertilización in vitro con la transferencia embrionaria posterior.
c) GIFT: Transferencia intratubarica de Gametos.
d) CSI: Inyección espermatozoide dentro de un ovocito.

Las técnicas de reproducción asistida forman parte de los recursos de tratamiento de los trastornos de la fertilidad. Son un conjunto de procedimientos en los que se actúa de forma directa sobre los gametos (ovocitos y/o espermatozoides) con el fin de favorecer la fecundación y la transferencia o depósito de embriones en la cavidad uterina.

La aplicación de estos tratamientos requiere la colaboración de médicos especialistas ginecólogos, urólogos, andrólogos, especialistas en técnicas de laboratorio destinadas a evaluación y tratamiento de espermatozoides, ovocitos y embriones (embriólogos clínicos) y además de todo el personal de apoyo como psicólogos y personal de enfermería.

Los tratamientos clínicos y los procesos de laboratorio se desarrollan escogiendo entre varias modalidades la más adecuada a cada caso.
La aparición de la fecundación in vitro hace ya más de treinta años revolucionó el enfoque del tratamiento de la esterilidad, y propició el desarrollo de varias técnicas derivadas y complementarias, que han mejorado la eficacia de la fecundación in vitro convencional, y que a la vez han permitido ampliar extraordinariamente el conocimiento sobre las causas de la esterilidad humana.

2.- LEGISLACIÓN

a) Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
b) Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
c) Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

3.- Ley 14/2006 Técnicas de reproducción asistida.

a) Define como preembrión grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde.
b) Diagnostico genético.
c) Selección de preembriones.
d) Prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos.

4.- REQUISITOS DE LA R.P.A.

a) Posibilidades razonables de éxito.
b) No supongan riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer o posible descendencia.
c) Libre y consciente aceptación.
d) Máximo de tres preembriones en cada ciclo reproductivo.

5.- REQUISITOS DE LOS DONANTES PARA T.R.A.

a) Mayores de 18 años, buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar (para ello se tendrán que realizar las características fenotípica y psicológicas, enfermedades hereditarias...)
b) Contrato gratuito, formal y confidencial (Será gratuito, solo compensación resarcitoria por molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para esta)
c) Solo podrá revelarse cuando: Exista peligro cierto para la vida o la salud del hijo o cuando proceda con arreglo a las Leyes procesales penales. (Los hijos nacidos tienen derecho a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. Igual derecho corresponde a las receptoras de gametos y preembriones)
d) No mas de seis hijos nacidos por donante.
a) Mujer mayor de 18 años
b) Plena capacidad de obrar.
c) No se tiene en cuenta su estado civil ni orientación sexual.
d) Si esta casada consentimiento del marido.
e) No se podrá impugnar la filiación matrimonial.
f) No se podrá reclamar la paternidad por parte del donante.
.- (Consentimiento informado escrito con explicación de las técnicas, posibles riesgos, sobre todo de una maternidad a una edad clínicamente inadecuada.
Consentimiento del marido mismos requisitos. Libre formal y consciente.
.- La elección del donante de semen solo lo podrá realizar el equipo medico, en ningún caso a petición de la receptora.
.- El equipo medico deberá procurar garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible de las muestras disponibles con la mujer receptora.
.- Nulo de pleno derecho la gestación por sustitución, la filiación la determinara el parto.)

7.- CRIOCONSERVACIÓN GAMETOS Y PREEMBRIONES

a) El semen durante la vida del varón.
b) Los ovocitos, tejido ovárico y preembriones hasta que la receptora no reúna los requisitos clínicamente adecuados para la TRA (especialistas ajenos al centro)
(La conservación de ovocitos, tejido ovárico y preembriones sobrantes podrán ser conservados hasta que responsables médicos, con el dictamen favorable de especialistas independientes ajenos al centro, que la receptora no reúne los requisitos clínicamente adecuados para TRA)

8.- DESTINOS POSIBLES

a) Utilización por la propia mujer.
b) La donación con fines reproductivos.
c) La donación con fines de investigación.
d) El cese de la conservación sin otra utilidad.

INDISPENSABLE el Consentimiento informado.

(Cada dos años como mínimo renovación consentimiento. Si durante dos renovaciones no se obtiene respuesta quedara a disposición del centro, pudiendo ser destinados a los fines anteriormente reseñados)

a) Consulta del paciente al médico para solucionar su problema.
b) El medico debe darle la información necesaria.
c) El paciente toma una decisión.

Hay que tener en cuenta:

a) DERECHO A TENER HIJOS
b) RIESGO BENEFICIO DE LAS T.R.A.
c) ESTATUTO DEL EMBRIÓN HUMANO:
-Criterios Biológicos.
-Criterios Jurídicos.
-Criterios Antropológicos.
-Criterios Teológicos.

¿Derecho a procrear ?

a) Derecho a fundar una familia (Declaración Derechos Humanos, carta de los Derechos de la Familia...)
b) Valores humanos de libertad, igualdad.
c) Procreación no seria un derecho en si misma.

         ¿Aplicación de T.R.A.?

a) Infertilidad enfermedad o deficiencia.
b) Si es tratada desarrolla el concepto de Salud.
c) “Derecho a la Salud” exigencia de medios necesarios para solucionar la infertilidad.
d) Gasto sanitario aplicado a otras terapias.

a) RIESGOS DE LA MUJER.

-Edad (18-35 años).
-Hiperestimulación ovárica.
-Procedimientos quirúrgicos
-Anestesia.
-Embarazo y parto.
-Psicológico (ansiedad, depresión, fracaso...)

b) RIESGOS PARA EL EMBRIÓN.

-Fracasos en la fecundación-implantación (¿creación de una vida humana con alto porcentaje de extinción?)
-Malformaciones y abortos:
-Malformación no difiere de los embarazos fisiológicos
-Abortos un 75% mas.

CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO DE LA FIGURA DEL EMBRIÓN
-Criterios biológicos: 
. Estudio desde el gameto, cigoto, embrión y la organogénesis).

Criterios jurídicos:
. Ley RC personalidad jurídica: Figura humana y vivir 24 fuera del seno materno.

. Decisión de la madre y/o el medico sobre la implantación, conservación....
. Donde encaja el embrión.

Criterios antropológicos:
. Determinados por la sociedad.

Criterios teológicos:
. Alma concebida como la esencia del hombre.
. ¿Cuándo se instaura el alma?
. Iglesia Católica vida humana desde la fecundación.
PARA LA TRANSFERENCIA EMBRIONARIA, hay que tener en cuenta:
-Número de transferencias a realizar (3)
-Embarazo múltiple. Reducción embrionaria (aborto, eugenesia).
-Conservación de los gametos y embriones (destrucción, investigación, uso, embriones anómalos...)

a) RIESGOS PARA LA PAREJA.
-Insatisfacción sexual.
-Disminución autoestima.
-Alteración de la relación padres-hijos (sobre todo con donación de gametos).

b) RIESGO PARA EL HIJO.
-Concepción no natural.
-Desvinculación genética (donación).
-Problemas figuras paternas, incesto inconsciente....
-R.A derecho a procrear o capricho.
-Gasto por los Servicios Públicos.
-Receptoras (mujeres solas,postmenopausicas,..)
-Derechos de los donantes.
-Filiación.
-Eugenesia.
-Selección de sexo.
-Embriones sobrantes.
-Manipulación genética.
-Clonación
-Creación a la carta......

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