1.-
TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA.
a)
Inseminación
artificial (baja complejidad)
b)
FIV-ET:
Fertilización in vitro con la transferencia embrionaria posterior.
c)
GIFT:
Transferencia intratubarica de Gametos.
d)
CSI: Inyección espermatozoide dentro de un ovocito.
Las
técnicas
de reproducción asistida
forman parte de los recursos de tratamiento de los trastornos de la
fertilidad. Son un conjunto de procedimientos en los que se actúa de
forma directa sobre los gametos (ovocitos y/o espermatozoides) con el
fin de favorecer la fecundación y la transferencia o depósito de
embriones en la cavidad uterina.
La
aplicación de estos tratamientos requiere la colaboración de
médicos especialistas ginecólogos, urólogos, andrólogos,
especialistas en técnicas de laboratorio destinadas a evaluación y
tratamiento de espermatozoides, ovocitos y embriones (embriólogos
clínicos) y además de todo el personal de apoyo como psicólogos y
personal de enfermería.
Los
tratamientos clínicos y los procesos de laboratorio se desarrollan
escogiendo entre varias modalidades la más adecuada a cada caso.
La
aparición de la fecundación in vitro hace ya más de treinta años
revolucionó el enfoque del tratamiento de la esterilidad, y propició
el desarrollo de varias técnicas derivadas y complementarias, que
han mejorado la eficacia de la fecundación in vitro convencional, y
que a la vez han permitido ampliar extraordinariamente el
conocimiento sobre las causas de la esterilidad humana.
2.-
LEGISLACIÓN
a)
Ley
14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana
asistida.
b)
Ley
Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
c)
Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de
la interrupción voluntaria del embarazo.
3.-
Ley 14/2006 Técnicas de reproducción asistida.
a)
Define
como preembrión grupo de células resultantes de la división
progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más
tarde.
b)
Diagnostico
genético.
c)
Selección
de preembriones.
d)
Prohíbe
la clonación en seres humanos con fines reproductivos.
4.-
REQUISITOS DE LA R.P.A.
a)
Posibilidades
razonables de éxito.
b)
No
supongan riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer o
posible descendencia.
c)
Libre
y consciente aceptación.
d)
Máximo
de tres preembriones en cada ciclo reproductivo.
5.-
REQUISITOS DE LOS DONANTES PARA T.R.A.
a)
Mayores
de 18 años,
buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar (para
ello se tendrán que realizar las características fenotípica y
psicológicas, enfermedades hereditarias...)
b)
Contrato gratuito, formal y confidencial (Será
gratuito, solo compensación resarcitoria por molestias físicas y
los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la
donación y no podrá suponer incentivo económico para esta)
c)
Solo podrá revelarse
cuando: Exista peligro cierto para la vida o la salud del hijo o
cuando proceda con arreglo a las Leyes procesales penales. (Los hijos
nacidos tienen derecho a obtener información general de los donantes
que no incluya su identidad. Igual derecho corresponde a las
receptoras de gametos y preembriones)
d)
No
mas de seis hijos nacidos por donante.
a)
Mujer mayor de 18 años
b)
Plena capacidad de obrar.
c)
No se tiene en cuenta su estado civil ni orientación sexual.
d)
Si esta casada consentimiento del marido.
e)
No se podrá impugnar la filiación matrimonial.
f)
No se podrá reclamar la paternidad por parte del donante.
.-
(Consentimiento informado escrito con explicación de las técnicas,
posibles riesgos, sobre todo de una maternidad a una edad
clínicamente inadecuada.
Consentimiento
del marido mismos requisitos. Libre formal y consciente.
.-
La elección del donante de semen solo lo podrá realizar el equipo
medico, en ningún caso a petición de la receptora.
.-
El equipo medico deberá procurar garantizar la mayor similitud
fenotípica e inmunológica posible de las muestras disponibles con
la mujer receptora.
.-
Nulo de pleno derecho la gestación por sustitución, la filiación
la determinara el parto.)
7.-
CRIOCONSERVACIÓN GAMETOS Y PREEMBRIONES
a)
El
semen durante la vida del varón.
b)
Los
ovocitos, tejido ovárico y preembriones hasta que la receptora no
reúna los requisitos clínicamente adecuados para la TRA
(especialistas ajenos al centro)
(La
conservación de ovocitos, tejido ovárico y preembriones sobrantes
podrán ser conservados hasta que responsables médicos, con el
dictamen favorable de especialistas independientes ajenos al centro,
que la receptora no reúne los requisitos clínicamente adecuados
para TRA)
8.-
DESTINOS POSIBLES
a)
Utilización
por la propia mujer.
b)
La
donación con fines reproductivos.
c)
La
donación con fines de investigación.
d)
El
cese de la conservación sin otra utilidad.
INDISPENSABLE
el Consentimiento informado.
(Cada
dos años como mínimo renovación consentimiento. Si durante dos
renovaciones no se obtiene respuesta quedara a disposición del
centro, pudiendo ser destinados a los fines anteriormente reseñados)
a) Consulta
del paciente al médico para solucionar su problema.
b) El
medico debe darle la información necesaria.
c)
El
paciente toma una decisión.
Hay que tener en cuenta:
a)
DERECHO A TENER HIJOS
b)
RIESGO BENEFICIO DE LAS T.R.A.
c)
ESTATUTO DEL EMBRIÓN HUMANO:
-Criterios
Biológicos.
-Criterios
Jurídicos.
-Criterios
Antropológicos.
-Criterios
Teológicos.
¿Derecho
a procrear
?
a)
Derecho
a fundar una familia (Declaración Derechos Humanos, carta de los
Derechos de la Familia...)
b)
Valores
humanos de libertad, igualdad.
c)
Procreación
no seria un derecho en si misma.
¿Aplicación
de T.R.A.?
a)
Infertilidad
enfermedad o deficiencia.
b)
Si
es tratada desarrolla el concepto de Salud.
c)
“Derecho
a la Salud” exigencia de medios necesarios para solucionar la
infertilidad.
d)
Gasto
sanitario aplicado a otras terapias.
a) RIESGOS
DE LA MUJER.
-Edad
(18-35
años).
-Hiperestimulación
ovárica.
-Procedimientos
quirúrgicos
-Anestesia.
-Embarazo
y parto.
-Psicológico
(ansiedad,
depresión, fracaso...)
b)
RIESGOS
PARA EL EMBRIÓN.
-Fracasos
en la fecundación-implantación (¿creación de una vida humana con
alto porcentaje de extinción?)
-Malformaciones
y abortos:
-Malformación
no difiere de los embarazos fisiológicos
-Abortos
un 75% mas.
CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO DE LA FIGURA DEL EMBRIÓN
-Criterios
biológicos:
. Estudio desde el gameto, cigoto, embrión y la organogénesis).
- Criterios
jurídicos:
. Ley RC personalidad jurídica: Figura humana y vivir 24 fuera del seno materno.
. Decisión de la madre y/o el medico sobre la implantación, conservación....
. Donde encaja el embrión.
- Criterios
antropológicos:
. Determinados por la sociedad.
- Criterios
teológicos:
. Alma
concebida como la esencia del hombre.
. ¿Cuándo
se instaura el alma?
. Iglesia
Católica vida humana desde la fecundación.
PARA LA TRANSFERENCIA EMBRIONARIA, hay que tener en cuenta:
-Número
de transferencias a realizar (3)
-Embarazo
múltiple. Reducción embrionaria (aborto, eugenesia).
-Conservación
de los gametos y embriones (destrucción, investigación, uso,
embriones anómalos...)
a)
RIESGOS
PARA LA PAREJA.
-Insatisfacción
sexual.
-Disminución
autoestima.
-Alteración
de la relación padres-hijos (sobre todo con donación de gametos).
b)
RIESGO
PARA EL HIJO.
-Concepción
no natural.
-Desvinculación
genética (donación).
-Problemas
figuras paternas, incesto inconsciente....
-R.A
derecho a procrear o capricho.
-Gasto
por los Servicios Públicos.
-Receptoras
(mujeres solas,postmenopausicas,..)
-Derechos
de los donantes.
-Filiación.
-Eugenesia.
-Selección
de sexo.
-Embriones
sobrantes.
-Manipulación
genética.
-Clonación
-Creación
a la carta......
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