SOCIOLOGIA DEL DERECHO Y CIENCIAS AFINES

 Entre las ciencias afines a la Sociología del derecho, encontramos:

3.1. La sociología del derecho y la sociología general: (hechos)Tratarían más en concreto sobre el hecho social y la eficacia del derecho. El principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.
3.2. La sociología del derecho y ciencias jurídicas dogmáticas: (normas) Se centrarían más en las normas y su validez, es decir, en los aspectos de la validez normativa.
3.3. La sociología del derecho y filosofía del derecho: (valores). Estudiarían todo lo referente al valor y a la justicia (qué valores hay en una sociedad, qué valores defienden las legislaciones, qué es la justicia, si es algo universal o no…).
Los campos a investigar cuando se crea y se aplica el derecho son:
-       Cambio normativo y legitimidad social:
Autocracia y democracia.
Legalidad y legitimidad.
1.  Autocracia y democracia. Se pasa de la autocracia a la democracia. Durante un régimen autocrático es muy difícil ver las características que tiene la sociedad para aplicar un conjunto de leyes, porque el establecimiento del sistema legal es arbitrario por parte de un sujeto que tiene todo el poder.
2.     Legalidad y legitimidad. Puede haber un sistema que sea legal pero al mismo tiempo no sea legítimo.
Por legal entendemos lo que dictamina la ley, cualquiera que sea el origen y finalidad de esa ley. Por legitimidad entendemos las razones que haya para obedecer esa ley. Si encontramos que hay razones para obedecerla, consideraremos que esa ley es legítima, si no consideraremos que es legal (por el hecho de ser ley) pero no legítima. Por ejemplo, la ley del aborto es legal para todos pero no legítima.
La legitimidad se refiere a los valores, es decir, a la validez de las leyes.
Una ley es legítima cuando emana de un poder que consideramos legítimo.  Otras veces se entiende que una ley es legítima cuando es justa.
Ejemplo, una norma puede ser muy legal, pero hay un partido político que vota en contra pues para ese partido aunque sea legal no le será legítima la norma porque no le parece bien.
La legalidad autoriza el ejercicio o no ejercicio del poder. La legitimidad se refiere al presupuesto moral que autoriza o no al poder. La legalidad es esa capacidad de imponer por la coacción.
En la legalidad encontramos:
La eficacia: es que normalmente la gente hace caso a esa ley. Ejemplo, al sancionar por saltarse un semáforo, casi todo el mundo la respeta.
La validez de las normas: lo que es bueno para uno, para otro puede que no, por lo que es más subjetivo (valorativo).
Justicia: es el valor que tienen determinadas normas.
-       Cambio normativo y tipología de las normas de comportamiento:
“El comportamiento humano es objeto de regulación por una pluralidad de normas de diferente naturaleza.” Aprendemos a comportarnos y, además, nuestro comportamiento es regulado por distintas clases de normas: normas de cortesía, religiosas, morales, jurídicas….
“La norma jurídica, a diferencia de las demás, entraña una coactividad que hace obligatoria la conducta prescrita: obligatoriedad que viene de la norma, pero que puede estar en desacuerdo con la conciencia social al estimar ésta que los actos de prescripción deben depender exclusivamente de las voluntades individuales”. (¿Por qué me tengo que poner casco al llevar la moto si la cabeza que se rompe es la mía? ¿Por qué tengo que pagar en la comunidad el ascensor si no lo cojo nunca? ¿Por qué tienen que dar a la Iglesia o al Ministerio de Defensa dinero de mis impuestos si no quiero?) Son ejemplos, eh? Pero claro, la norma jurídica, la ley obliga, aunque vaya en contra de lo que creo y lo que pienso.
“Los actos humanos deben ser regulados con el índice de coactividad que requiere el sentimiento y la razón social en un contexto histórico determinado: hoy existen esferas de las relaciones sociales despenalizadas que en otros tiempo estuvieron bajo el control y el rigor de la regla de derecho y los poderes coactivos del Estado” (Esto ya lo vimos en política criminal con el amancebamiento y el uxoricidio, o cuando estaba prohibido reunirse más de X personas durante el franquismo o ver películas erótico-pornográficas).
Dentro de lo normativo hay costumbres que si no las seguimos no pasa nada (ej.  uno se encuentra mal y sí va al trabajo, otro estando igual va al médico y no al trabajo) y luego están las normas jurídicas de obligado cumplimiento y que sí son coactivas.
-       Cambio normativo y naturaleza cualitativa-cuantitativa del sector social regulado:
“La legislación en el ejercicio de su acción distributiva debe de tener en cuenta dos condiciones del sector regulable, siendo una presupuesto de la otra. Primero: el deslinde de los grupos y colectivos sociales afectados por la regulación legal, dejando fuera otros grupos y colectivos que no serán beneficiados/recargados con las normas legales distributivas. Segundo: la delimitación del grado beneficio/carga correspondiente a los grupos y colectivos previamente seleccionados e incluidos ya en la esfera de la legislación distributiva”. Es decir, la legislación lo que hace es distribuir a unos grupos los beneficia con determinadas leyes, pero también esos mismos grupos son los que cargan también con otras leyes. Vamos al repartir lo bueno y lo malo hay grupos que quedan fuera, al margen. Separa unos colectivos para los que son las leyes (positivas y negativas) y otros son enteramente marginales. La otra parte de la tarea de la legislación al distribuir, ya dentro de los grupos elegidos e incluidos, es con qué va a cargar o de qué se va a beneficiar, es decir, delimita la legislación en qué grado se benefician o se gravan a aquellos que están dentro de los colectivos para quienes se hace la legislación.
Cualitativo es quiénes entran o no en el grupo y una vez identificado el grupo; lo cualitativo es cuánto beneficio tendrá el grupo. Ejemplo:las confesiones religiosas.
-       Cambio normativo y periodo de adaptación de las normas. (Un poco de vaselina y despacito para que nos acostumbremos a las nuevas normas, no sea que nos rebotemos, y así nos dan tiempo para ir interiorizándolas y acostumbrándonos a ellas –cinturón de seguridad, fumar….- que se adapten los locales, o los vehículos, etc). Posibilidad de establecer un periodo o seleccionar una población como muestra para probar una norma y ver como funcionan. Por ejemplo:los cantones suizos.
-       Cambio normativo y eficacia de las normas:
“El sociólogo del derecho aconsejaría a los poderes públicos qué datos ausentes incluir en las normas incompletas, los criterios de selección entre normas contradictorias, el significado de las cláusulas sociales indeterminadas después del análisis de los criterios vigentes en los ámbitos concretos donde se aplican, los nuevos datos para la remoción de las normas en desuso o la adaptación de las mismas, tras el examen de las necesidades sociales y de los medios para su satisfacción, el sentido de las nuevas normas que sustituyan a las normas válidas, pero ilegítimas, al no ser aceptadas por sus destinatarios, tras la comprobación de los estándares ético-sociales, y los medios oportunos para hacer a las normas accesibles a los ciudadanos”.  Vamos, que una vez puestas o propuestas las normas hay veces que se dejan flecos por cubrir (los que terminen la carrera esta luego qué será ¿un grado o un master?) o que entran en contradicción con otras y habrá que ver cuál se elige y por qué, o dónde se puede aplicar una norma y dónde no (uno no puede fumarse un porro en la calle, pero sí en su casa), cómo se hace para que todos sepan que hay que pagar a hacienda y cómo hacerlo, quitar la norma de que una mujer necesite el permiso del marido o del padre para viajar …. Podría decirse que un sistema jurídico no es eficaz si sus destinatarios no cumplen generalmente con sus normas. Es justo o legítimo si esas normas, ya sea por su origen o por su contenido, satisfacen ciertas exigencias ético-políticas, en cuanto al contenido o en cuanto a la forma de su aplicación. Examinar las necesidades sociales y determinar los medios para su satisfacción requieren una investigación empirica.
Todo esto permite afirmar la estrechísima vinculación entre las prácticas sociales y las instituciones jurídicas.

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