La tortura afecta a prácticamente la totalidad de los países. Mientras que en algunos constituye una práctica extendida, en otros se aplica sólo contra grupos seleccionados y puede originar serios problemas en la salud física y/o psíquíca.
La tortura es definida a nivel internacional por la Convención contra la tortura y otros tratos crueles o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984. En su artículo 1 se define la tortura en los siguientes términos: "se entenderá por el término tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas."
De ahí que la podamos clasificarla según sus motivos en:
a) Tortura punitiva.
b) Tortura inquisitiva o judicial.
En la actualidad el uso de las distintas variedades de tortura está destinado a arrancar confesiones o testimonios con motivos políticos, sociales, económicos, religiosos (sectas destructivas), policiales, etc…
El código penal español recoge en el artículo 174 el delito de torturas en congruencia con los Tratados Internacionales ratificados por España. En este artículo se dispone que:
1. Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral.
El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a 12 años.
2. En las mismas penas incurrirán, respectivamente, la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que cometiere, respecto de detenidos, internos o presos, los actos a que se refiere el apartado anterior.
El delito de tortura se caracteriza, por tanto, por la concurrencia de los siguientes elementos:
a) Un elemento material constituido por una conducta o acción que produzca sufrimientos físicos o mentales, o produzca la supresión o disminución de las facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o la sumisión a otros actos atentatorios contra la dignidad moral.
Para definir esta conducta el Código describe que en la tortura la víctima es "sometida a condiciones o procedimientos".
Por sometimiento o sumisión de la víctima ha de entenderse una conducta coactiva por la que se somete a alguien mediante la violencia o por la fuerza bajo la autoridad o dominio de otra y por "condiciones o procedimientos" debe entenderse aquellas operaciones sucesivas o métodos coactivos que tienden a conseguir un resultado predeterminado.
b) Un elemento final o teleológico en cuanto la tortura persigue obtener una información del sujeto pasivo o castigarla anticipadamente por cualquier hecho que haya cometido o que se suponga que ha cometido.
c) Por último el tipo requiere una cualificación del sujeto activo en cuanto que éste tiene que ser autoridad o funcionario público que hubiese actuado con abuso de su cargo, aprovechándose de la situación de dependencia o sometimiento en la que se encuentra el sujeto pasivo.
La regulación del delito de tortura se complementa con otros tres preceptos dispuestos en:
a) Artículo 175 CP se castiga de forma más leve cualquier otro atentado contra la integridad moral de las autoridades y funcionarios públicos, cometidas con abuso de funciones, estableciéndose distinta pena según que tales atentados sean graves o leves.
b) Artículo 176 CP se describe un delito de comisión por omisión en cuanto que extiende las penas de las torturas a aquellas autoridades o funcionarios que por dejación de sus deberes hayan permitido que otras personas realicen los actos de tortura o demás atentados contra la integridad moral.
c) Artículo 177 CP dispone que: "si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la ley". Es decir, además de castigar el atentado contra la integridad moral se castiga de forma autónoma cualquier daño o menoscabo físico que se pueda haber cometido con ocasión de dicho atentado. La existencia de esta regla de concurso de delitos, refuerza la autonomía del bien jurídico de los delitos de torturas y demás delitos contra la integridad moral.
Desde tiempos remotos, los distintos procedimientos para torturar se han clasificado en:
a) Procedimientos mecánicos: potro, torsión, distensión, suspensión, sofocación, confinamiento…
b) Procedimientos físicos: calor (barra o pincho de metal calentado que se inserta en el ano "el esclavo negro"); frío; radiaciones, electricidad (aguijón eléctrico "la picana").
c) Procedimientos químicos: cualquier tipo de droga o tóxico.
d) Procedimientos biológicos: inyección de virus, bacterias…
e) Procedimientos psicológicos: aislamiento, incomunicación, amenazas, insultos…
El/los torturadores, con la finalidad de no dejar lesiones macroscópicas objetivas en la superficie corporal, existe tendencia a usar técnicas de tortura física sofisticada y de tortura psicológica. Por ello, los trastornos físicos son infrecuentes (principalmente lesiones superficiales), requiriéndose a veces la realización de pruebas complementarias para su diagnóstico objetivo.
El conocimiento de los trastornos físicos y psicológicos y el empleo adecuado de pruebas complementarias para su diagnóstico es necesario para una correcta intervención en las pericias médico-forenses por tortura y malos tratos.
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