En procedimientos penales, las diligencias de investigación adecuadas para el esclarecimiento de los hechos se practican en la fase de instrucción. Según lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim) las partes pueden solicitar la practica de todas las diligencias que se consideren necesarias y el juez instructor del sumario decidirá si se practican o no, teniendo en cuenta que estás no deben ser inútiles o perjudiciales.
Conocido es que muchos delitos de los que se denuncian en la actualidad, se cometen en la intimidad o clandestinidad (delitos de violencia de género, delitos contra la libertad e indemnidad sexual, lesiones…) en los que se cuenta únicamente con la declaración de víctima y del denunciado o investigado. En estos supuestos donde la mera declaración de la víctima puede debilitar el principio de “presunción de inocencia” es adecuado que las partes soliciten como diligencia de prueba el “análisis de la veracidad del testimonio de la víctima”.
La prueba testimonial, para Álvarez y Quispe (2019) es considerada como la expresión escrita o verbal que una persona realiza durante el proceso y que busca dar certeza de la acción investigada. Esta manifestación podrá considerarse un medio probatorio en determinado proceso, pues, a través de él se adquiere información del hecho.
El testimonio para que sea considerado prueba testimonial debe ser recibido bajo un procedimiento legal ante una autoridad que califica o indaga el thema probandum, ello según las disposiciones procesales y de manera oportuna.
Esta pericia se realiza por lo general por el médico forense o bien por psicólogos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la provincia o comunidad autónoma competente.
En dicho análisis se
estudian los testimonios, analizando
si están basados:
1. - -- En una
experiencia real o imaginaria
2. - -- En su calidad y contenido.
Elementos fundamentales de la prueba
destinada a valorar la veracidad del testimonio son:
1.- La entrevista semiestructurada (estructurada o libre) con la víctima
2.- El análisis de contenido basado en criterios (CBCA) de Steller y Koehnken (1994) que evalúa el contenido de la declaración de una persona con base en la presencia o ausencia de 19 indicadores de realidad. Para ello se realiza una entrevista semiestructurada, se graba y luego se analiza la luz d ellos 19 19 criterios, se califica y se determina si es altamente, medianamente o poco creíble el relato.
El CBCA es el componente principal del SVA (Evaluación de la Validez de la Declaración) y busca evaluar el grado de credibilidad de los testimonios de niños y niñas víctimas de abuso sexual, teniendo su antecedente teórico en las proposiciones de Arne Trankel y en lo que se ha llamado hipótesis de Undeutsch (Garrido y Masip, 1998).
3.- PROCEDIMIENTO: El CBCA debe integrarse con la información derivada de un pool de preguntas denominado “lista de validez”, la cual combina la información extraída del análisis del contenido de la declaración con otra información relevante del caso y con la información obtenida a partir de la exploración de la entrevista.
En primer lugar, debe practicarse la entrevista para poder aplicar los criterios del CBCA, debe obtenerse el material sobre el cual aplicar los criterios del mismo. El entrevistador debe conocer perfectamente el contenido de los criterios ya que de ello va a depender que la entrevista se desarrolle de la manera más adecuada. En esta entrevista se tiene que conseguir la máxima información posible, siendo el objetivo que se minimice la contaminación generada por el entrevistador o por cualquier tercero.
El CBCA se aplica al contenido de la declaración y su propósito es determinar si su calidad y sus contenidos específicos son indicativos de una narración generada a partir de registros de memoria o si son producto de la invención, la fantasía o la influencia de otra persona.
Cualquier análisis realizado empleando el CBCA se ve influenciado por las características de la entrevista y por lo que el sujeto ha experimentado o no. A lo largo de este proceso, es importante que el entrevistador tome en cuenta la edad de la persona, su experiencia y el nivel de sus habilidades cognitivas
El contenido verbal de la declaración es analizado mediante la aplicación de una serie de 19 criterios, los cuales están organizados en cinco categorías, cuya finalidad es diferenciar entre declaraciones verdaderas y declaraciones contaminadas. Se parte de la idea de que un testimonio veraz contiene un mayor número de criterios, estos criterios son:
a) CARACTERÍSTICAS
GENERALES:
-
Estructura lógica.
-
Elaboración desestructurada.
-
Cantidad de detalles.
c) CONTENIDOS ESPECÍFICOS.
- Engranaje
contextual.
- Descripción de interacciones.
- Reproducción de la conversación.
- Complicaciones inesperadas durante
el incidente.
d) PECULIARIDADES
DEL CONTENIDO:
-
Detalles inusuales.
-
Detalles superfluos.
-
Incomprensión de detalles relatados con precisión.
-
Asociaciones externas relacionadas.
-
Alusiones al estado mental subjetivo.
-
Atribución del estado mental del autor del delito.
e) CONTENIDOS
REFERENTES A LA MOTIVACIÓN:
-
Correcciones espontáneas.
-
Admitir fallos de memoria.
- Plantear dudas sobre el
testimonio.
- Auto-desaprobación.
- Perdón del autor de delito.
f) ELEMENTOS
ESPECÍFICOS DE LA OFENSA.
- Detalles específicos de la ofensa.
Cada criterio es puntuado del 0 al 2, siendo “0” que se encuentra ausente en la
declaración, el “1” que está presente y el “2” que se encuentra fuertemente
presente en la declaración.
Una vez realizadas,
tanto la entrevista como el análisis del contenido de las mismas, se deben poner los resultados de las
mismas en la “lista de validez”, esta lista igualmente está compuesta
por cuatro categorías generales:
-
Características psicológicas. Es importante evaluar la adecuación
del lenguaje, el afecto y la susceptibilidad a la sugestión.
-
Características de la entrevista. El evaluador deberá realizar un
análisis sobre la calidad de la entrevista valorando el tipo de preguntas
formuladas (preguntas sugerentes, directivas o coactivas) y la adecuación
global de la misma.
-
Motivación para realizar acusaciones
falsas. Esta categoría
pretende descartar aquellos aspectos de índole motivacional que pudieran estar
influyendo para que la persona proporcione una declaración falsa.
- Aspectos relacionados con la investigación. Este apartado está diseñado con el fin de valorar la consistencia entre las declaraciones e investigaciones previas y partes médicos. El evaluador deberá analizar la información relacionada con las cuatro categorías antes mencionadas y en función de ello determinar si dicha información apoya el testimonio de la persona.
La “lista de validez” tiene por objetivo
valorar varias hipótesis explicativas examinando toda la información del caso
con la que se cuente.
Estas hipótesis son cinco:
a) La
declaración es válida, pero se ha remplazado la identidad del agresor por la de
una persona distinta.
b) La
declaración es válida, pero ha sido influenciado o ha inventado información
adicional que no es verdadera.
c) Ha sido
presionado por una tercera persona para que formule una versión falsa de los
hechos.
d) Por
intereses personales o para ayudar a terceras personas ha presentado una
declaración falsa.
e) A consecuencia de problemas psicológicos, ha fantaseado o inventado su declaración.
Es importante resaltar que el fin de la prueba (determinación de la veracidad del testimonio) es realizar una evaluación de la credibilidad del contenido de la declaración, no realizar una valoración sobre la credibilidad de la persona en sí.
Una de las grandes limitaciones del CBCA es que hasta ahora no se ha fijado una regla de decisión que nos ayude a establecer cuántos criterios determinan que una declaración sea clasificada como creíble o no creíble. Menos aún se ha precisado el peso que cada criterio debe recibir.
Del conjunto de las tres
pruebas se extrae la clasificación cualitativa de la declaración según cinco categorías:
– Creíble.
– Probablemente creíble.
– Indeterminado.
– Probablemente
increíble.
– Increíble.
Dependiendo de la categoría en la que se enmarque la declaración, se podrá realizar una mejor defensa de los intereses del cliente, siendo muy habitual que las variantes se encuentren entre “probablemente creíble e indeterminado”. En estos casos dependerá de la valoración que le dé el juez instructor a dicha declaración y el apoyo en los criterios que se realice por parte de la defensa y de la acusación.
Por tanto, los elementos del juicio de credibilidad del
testimonio son:
-
La solidez o
debilidad de las declaraciones.
-
La existencia de datos
objetivos para las corroboraciones periféricas. El juez debe solicitar las
pericias médicas y psicológicas que permitan corroborar que el testimonio que
ha dado a víctima es cierto o no.
-
Las declaraciones no
fantasiosas o increíbles. La declaración prestada por la víctima no sea
increíble, es decir que el relato descrito ocurre en un ambiente real o al que
la víctima puede acceder.
-
La coherencia. Este elemento obliga al
juez a que observe una lógica en la descripción de los hechos narrados de tal
forma que se puede ver un relato cronológico de los hechos que permiten tener
un antes y un después.
- La uniformidad y firmeza. El juez debe observar que la declaración ha mantenido a lo largo del proceso una uniformidad inculpatoria desde el momento que se tomó la primera declaración hasta el mismo momento del juicio.
CRITERIOS DE VALIDEZ DEL TESTIMONIO EN EL MENORES
En el testimonio del menor existen una serie
de características, que si las encontramos apoyan su veracidad y credibilidad.
Estas son:
a.- Descripción y detalles del hecho punible
-
Conocer aspectos de tipo sexual que por la edad no
debe conocerlos.
-
Descripción detallada de la conducta criminal. Es
improbable que el niño conozca esa información salvo por una experiencia
personal.
-
Descripción de los hechos y sus sentimientos, desde su
punto de vista y no desde el de un adulto o con las expresiones de este.
b.- Contexto en el que se ha producido el
hecho punible
-
Dónde
y cuándo ha ocurrido.
-
Dónde
estaba el resto de miembros de la familia.
-
Qué
dijo el agresor para atraerlo.
-
Qué
ropa vestían ambos (agresor y víctima).
-
Si
el agresor le dijo o no que no hablara con nadie de lo sucedido.
- Si habló con otra persona sobre la agresión, y en caso de ser así, con quién y que respuesta dio.
Que un niño de 5 años pueda respondernos a estas preguntas es casi imposible, pues ubicar temporalmente los sucesos apenas es capaz de hacerlo.
Por otra parte, cuando el menor ha sufrido hechos traumáticos punibles en múltiples ocasiones, en lugares diferentes y/o por distintas personas, también es difícil que pueda recordar con nitidez los hechos, por lo que las respuestas apenas las va a poder responder como debiera, pero aún así se considera que su testimonio es veraz cuando puede responder a tres de las preguntas formuladas.
Ante estas situaciones el perito debe
valorar:
-
Posible
existencia de incidentes punibles múltiples.
-
En
el caso de abusos sexuales, debe valorar la evolución o progresión en la
actividad sexual a lo largo del tiempo.
-
Si
guarda secreto lo ocurrido por miedo al agresor.
-
Si
el agresor hace uso de la presión, coacción, y/o persuasión para lograr la
implicación del menor en el hecho punible(abusos sexuales, malos tratos,
acoso…)
c.- Reacción emocional
congruente con el trauma
Que un menor
muestre una reacción emocional congruente con el trauma que describe es un
factor que se suma hacia la credibilidad de su relato. Por lo general, el menor
se encuentra reticente a revelar lo ocurrido, siente vergüenza, cólera,
ansiedad, disgusto, malestar, miedo…
d.- Otros
La
espontaneidad y el mantenimiento del contenido de su relato sin cambios a lo
largo del tiempo y ante diferentes personas también suma credibilidad a la
declaración del menor.
La
imposibilidad de que el menor pueda describir lo sucedido o parte de ello no
quiere decir que lo denunciado no haya existido.
e.- Información
obtenida de otras fuentes
- Confesión del agresor.
Esto es raro que ocurra. Lo normal es
que es que el agresor lo niegue total o parcialmente, o que la confesión sea
indirecta (con giros) dándolo a entender pero sin explicarlo. O incluso que
culpabilice al menor de ellos por haberle provocado, por que se dedica a eso
para llevar dinero a casa….
- Obtención de pruebas médicas a partir
de las exploraciones y sus hallazgos (embarazos, transmisión enfermedades,
restos de semen u otros indicios y la correspondiente toma de muestras del
cuerpo y ropas del menor.
- Obtención de otras pruebas materiales en el
lugar donde el menor dice que ha ocurrido (preservativos, material
pornográfico…).
- Presencia de testigos visuales del
incidente. Poco habitual pero a veces son otros niños que también han
vivido lo mismo.
- Presencia de indicadores comportamentales en
el menor. No acredita que se haya producido el hecho, pero si supone un
claro indicio.
Respecto a estos elementos
de validez, no todos van a tener el mismo peso a la hora de confirmar una
sospecha de violencia en el menor (abusos sexuales, malos tratos, acoso…).
Conte et al, respecto a los abusos sexuales a menores,
refieren siete criterios:
-
1.-
Existencia de evidencias médicas.
-
2.-
Demostración de conocimientos sexuales inapropiados para su edad.
-
3.-
Consistencia temporal en el relato.
-
4.-
Exhibición de juegos sexualizados.
-
5.-
Inclusión de elementos de presión y coerción en la descripción sobre el relato
de los hechos.
- 6.- Exhibición de conductas sexuales precoces o aparentemente seductoras.
- 7.- Masturbación excesiva.
ELEMENTOS QUE NO AYUDAN
A LA CREDIBILIDAD DEL MENOR COMO TESTIGO O VÍCTIMA.
1.- El silencio de la
víctima
-
Por amenazas contra su integridad o la de su familia.
- Por miedo a
que les culpen y/o tachen de mentirosos.
- Se les acuse
de haberlo buscado o provocado.
- En caso de
niñas que se les etiquete como “putas”.
- Si es
denunciado, es posible que se les someta a largos procedimientos y pruebas
testimoniales (peritos, abogados…)
- A que se les
haya obligado a guardar silencio y a olvidar lo sucedido. Actuando todos como
si no hubiese sucedido nada. Lo que genera una gran indefensión y se aprense
que no hay nadie en que confiar y que es dañino decir la verdad. Los menores
aprender a guardar secretos y a callar, y si los padres se separan suelen
sentirse culpables de lo sucedido.
Respecto al silencio de las víctimas
decir que solo sirve a los intereses de los agresores y al mantenimiento del
control de la alarma social, Por ello, es mucho más fácil definirlo como
fantasía, manipulación o invención del menor.
2.- Expresión de los
hechos
- Los menores
no suelen ser explícitos a la hora de decir lo que les está ocurriendo,
expresándolo de forma vaga y con temor. Ej. “no me gusta tal persona”, “no
quiero ir más con fulanito”, no me obligues a ir con menganito”… para ellos son
mensajes claros, pero para nosotros confusos, caprichosos, egoístas…
- A veces van
unidos a cambios comportamentales y regresión (orinarse en la cama, miedo a
dormir solo, crisis de asma, problemas escolares, llanto…
- Los adolescentes incluyen actitudes de desobediencia a las
figuras de autoridad, se deprimen, se inician en el consumo de drogas y/o actos
suicidas…
3.- Memoria en los
niños
Los niños, a diferencia de lo que suele ocurrir en adultos,
no recuerdan sus vivencias con gran detalle, lo que no quiere decir que
proporcionen datos incorrectos sino incompletos, en especial los niños menores
de 5 años.
Hay autores que indican que los recuerdos en los niños pueden
perdurar en el tiempo, sobre todo en los casos de rememoración periódica y en
los sucesos de importancia para el menor. Lo que si se ha visto es que el
recuerdo de las características físicas del autor o autores no es frecuente,
excepto en particularidades concretas.
Asimismo, la capacidad de recuerdo del menor disminuye cuando
la entrevista se lleva a cabo en determinados espacios físicos como:
dependencias policiales, judiciales, hospitales…
4.- Vulnerabilidad a la
sugestión
Cualquier persona, con independencia de la edad puede ser
sugestionable lo que lógicamente alterará la memoria. Lo que ocurre con los
menores es que son más susceptibles a negar experiencias traumáticas y/o
amenazantes vividas. En cambio, son poco propensos a inventar situaciones no
vividas.
Parece que el umbral o punto crítico, tanto para la capacidad
memorística como para la sugestionabilidad se sitúa en los seis años (Martín,
1994)
Una vez producida la sugestión tanto en niños como en
adultos, la memoria queda distorsionada de por vida. Siendo muy difícil
recordar la realidad por parte de estas personas.
En los supuestos de abuso sexual en menores se ha visto, que
los efectos de la sugestión en la memoria es más sobre la interpretación de los
hechos que sobre si han ocurrido o no los mismos.
Ceci y Bruck (1993) recogieron cuatro circunstancias en las
que se puede sugestionar con más facilidad a un menor, estas son:
- Bajo estrés
del episodio sobre el que declara
- Condición de
mero observador de la acción
- Preguntas
fuera de los hechos nucleares o periféricas
- Hablar de
situaciones distintas al hecho que se investiga
En cambio, estos mismos autores observaron que sugestionar a
un menor era difícil en:
- Hechos
vividos muy estresantes
- Participación
en la acción del mismo
- Formulación
de preguntas sobre cuestiones nucleares a los hechos.
- Hablar
libremente de lo sucedido.
5.- Diferencia entre
fantasía y realidad
Cuando un niño describe detalles íntimos y realistas sobre
una actividad sexual no hay justificación para atribuirlo a la imaginación.
Según la psicología evolutiva un niño no puede fantasear sobre algo que esta
fuera de su campo de experiencia
6.- Retracción de los
menores
A veces, las dudas sobre la veracidad del testimonio surgen
como consecuencia de retracciones del hecho denunciado, tras haber afirmado el
mismo previamente. Estas retracciones vienen definidas según Summit (1983) como
parte del “síndrome de acomodación del abuso sexual infantil”. Donde afloran
los sentimientos de culpa en el menor, dolor por la actitud y temor al
rompimiento de la unidad familiar… El modo que tiene el menor de salvar esta
situación emocionalmente caótica para él es retractándose de lo manifestado.
Por tanto, estudios sobre las causas de la retracción de los
testimonios de menores son:
- Secreto. El menos es obligado por el
autor a guardar secreto bien porque confía en el autor del ilícito penal o bien
porque es obligado a guardarlo por medio de coacciones o amenazas…
- Desprotección indefensión. En el
menor se da una situación de subordinación básica e indefensión respecto de
personas que ejercen autoridad sobre él y sus relaciones.
- Atrapamiento y adaptación. La víctima no puede evadirse cuando
se da el hecho abusivo. Por tanto, aprende a adaptarse.
- Desvelamiento aplazado, conflictivo e
inconveniente. Muchos abusos a menores no se desvelan. Muchos salen a la
luz por terceras personas (médicos, profesores, progenitor… Muchos menores
arrastran el mecanismo de defensa hasta la adolescencia. Ya en esta etapa
aparecen otros mecanismos de defensa, para rechazar, defenderse y oponerse a
estos abusos.
- Retractación. Forma parte del
desvelamiento. La protección de un primer momento da lugar a las presiones y/o
ruptura familiar, a las amenazas del agresor, estigmatización social…e menor
descubre que las amenazas y miedo que le obligan a guardar secreto eran verdad
y ve que la única solución es retractarse.
La pena es que
hoy en día, ante una denuncia de abusos por parte de un menor, aún se sigue
pensando que el niño es un “fantasioso o mentiroso” y siguen solicitándose
pericias para valorar el grado de fabulación y fantasía del menor.
7.- Factores
emocionales en el proceso judicial
Para el menor es una experiencia estresante. Las fuentes del
estrés según Flin (1980) se encuentran en cada una de las fases del proceso
penal:
-
En
la fase de investigación o instrucción
tras la denuncia de los hechos (exploraciones, interrogatorios, abogados,
familia, vecinos, escuela, amigos…) todo constituye un elenco de circunstancias
que desembocan en la victimización secundaria.
-
En
la fase de juicio oral. Donde surge
el temor del encuentro con el acusado que tras este juicio puede “vengarse del
menor”. El miedo al estar en un lugar desconocido para él con personas (profesionales)
desconocidas, arriba de un estrado y con toga.
A tener que hablar en alto, respondiendo a preguntas que muchas veces ni
entiende y que se le formulan en tono intimidatorio.
-
En
la fase postjuicio. Si el fallo es
condenatorio puede sentirse culpable de ello y si no se le explica nada sobre
la sentencia puede entrar en un estado de ansiedad permanente difícil de
llevar.
Hoy en día, desde la última década del siglo XX, con la
declaración internacional de los derechos del niño y el principio de que ante
dos situaciones enfrentadas prima el interés superior del menor, se empieza a
escuchar más a éste. De ahí, que a los menores se les tome declaración en una
habitación doble separada por un cristal (Cámara Gesell). En un lado se
encuentra el menor y el psicólogo quien entrevista al menor por medio de un
cuestionario abierto o semiguiado, mientras se le graba y filma. Y En el otro
lado se encuentra el juez, abogado de las partes, fiscal, peritos. El menor
sabe que están ahí y que se le está grabando.
En principio la cámara Gesel se ideó para que el menor no
tuviera que pasar por el trauma de prestar testimonio ante desconocidos. Hoy en
día se duda de que esta herramienta no sea traumática y de que realmente el
menor preste un testimonio sin elementos que interfieran en el mismo. Pues el
mismo espacio cerrado ya es intimidatorio por si mismo, acentuándose con el
interrogatorio, grabación y las personas desconocidas que el menor ve al otro
lado del cristal.
8.- Falsas alegaciones
Se sabe que sobre los 3 o 4 años de edad los niños aprenden a
diferenciar la verdad de la mentira, a decir la verdad, a saber que mentir no está bien, y no son capaces
de mantener la mentira por mucho tiempo. Aunque los adolescentes pueden mentir y a afirmar que han
sido victimas de sucesos violentos. Por lo general las acusaciones falsas son
pocas. Hay autores que opinan que estos tipo de denuncias se dan en padres en
proceso de separación y con conflictos por la custodia o por el derecho de
visitas.
La presencia de denuncias falsas, hacen pensar en patologías o anormalidades en el funcionamiento individual y/o familiar. Que deben ser tratadas como tales.
Todos los métodos que se han empleado para determinar la
veracidad del testimonio constituyen aproximaciones e indicios, pero no pruebas
fehacientes de la verdad o la mentira, por eso solo pueden utilizarse con
reserva. Hoy por hoy, la psicología del testimonio acepta que aún no puede
responder con exactitud tecnológica a la pregunta sobre la veracidad de un
testimonio y es probable que nunca lo pueda hacer. Aún así, los investigadores
deben seguir estudiando comportamiento humano, a sabiendas que este es muy complejo y variado y que posiblemente sea muy
difícil obtener una técnica exacta para medir veracidad del testimonio.
Respecto al uso de otras técnicas como la entrevista asistida
con drogas (suero de la verdad) Rogers (1997), hipnosis Yuille (1987), el polígrafo y la estilometría (análisis del
estrés dela voz) Alonso-Quecuty (1995)poseen evidentes deficiencias debidas a
la falta de rigor experimental por lo que su uso en las investigaciones
judiciales se ha desestimado. y a efectos particulares como la personalidad del
paciente y la relación médico-paciente, adicionalmente su uso en las
investigaciones judiciales se ha desestimado.
Por otro lado Garrido y Massip (2001) propusieron una técnica
basada en el estudio de indicadores conductuales, cuyo principio se basa en el
estudio de aspectos conductuales (no verbales y verbales) de la conducta de una
persona. Estos aspectos pueden indicar que se está mintiendo porque hay una
sobre carga cognoscitiva, un filtro de las emociones y un control de la
conducta que genera discrepancias en su emisión. El procedimiento esta basado
en la observación sistematizada de los indicadores conductuales de la mentira:
-
El
explorado hace referencias grupales “nosotros” en vez de “yo”,
-
Da
respuestas evasivas, evitación del contacto ocular y distanciamiento
interpersonal),
-
Existe
una sobrecarga congnoscitiva o gran demanda de recursos cognoscitivos (aumento
en la latencia de respuesta, dilatación pupilar, disminución de contacto
ocular)
-
Existe
gran control de la conducta generando poca espontaneidad y discrepancias
(inhibición conductual extrema en los canales de respuesta que tenemos control
y aumento de conductas no-controlables)
Esta técnica no queda exenta de críticas debido a que:
-
No
existe ningún sistema estandarizado para evaluarlos.
-
La
Investigación carece de validez ecológica.
-
Su
aplicación resulta extremadamente costosa por tiempo de entrenamiento de la
prueba y por el análisis exhaustivo de cada evaluado.
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