VERACIDAD DEL TESTIMONIO COMO PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

 En procedimientos penales, las diligencias de investigación adecuadas para el esclarecimiento de los hechos se practican en la fase de instrucción. Según lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim) las partes pueden solicitar la practica de todas las diligencias que se consideren necesarias y el juez instructor del sumario decidirá si se practican o no, teniendo en cuenta que estás no deben ser inútiles o perjudiciales.

Conocido es que muchos delitos de los que se denuncian en la actualidad, se cometen en la intimidad o clandestinidad (delitos de violencia de género, delitos contra la libertad e indemnidad sexual, lesiones…) en los que se cuenta únicamente con la declaración de víctima y del denunciado o investigado. En estos supuestos donde la mera declaración de la víctima puede debilitar el principio de “presunción de inocencia” es adecuado que las partes soliciten como diligencia de prueba el “análisis de la veracidad del testimonio de la víctima”.

La prueba testimonial, para Álvarez y Quispe (2019) es considerada como la expresión escrita o verbal que una persona realiza durante el proceso y que busca dar certeza de la acción investigada. Esta manifestación podrá considerarse un medio probatorio en determinado proceso, pues, a través de él se adquiere información del hecho.

El testimonio para que sea considerado prueba testimonial debe ser recibido bajo un procedimiento legal ante una autoridad que califica o indaga el thema probandum, ello según las disposiciones procesales y de manera oportuna.

Esta pericia se realiza por lo general por el médico forense o bien por psicólogos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la provincia o comunidad autónoma competente.

En dicho análisis se estudian los testimonios, analizando si están basados:

1.                        - -- En una experiencia real o imaginaria

2.                       - -- En su calidad y contenido.

Elementos fundamentales de la prueba destinada a valorar la veracidad del testimonio son:

1.- La entrevista semiestructurada (estructurada o libre) con la víctima

2.- El análisis de contenido basado en criterios (CBCA)  de Steller y Koehnken (1994) que evalúa el contenido de la declaración de una persona con base en la presencia o ausencia de 19 indicadores de realidad. Para ello se realiza una entrevista semiestructurada, se graba y luego se analiza la luz d ellos 19 19 criterios, se califica y se determina si es altamente, medianamente o poco creíble el relato.

El CBCA es el componente principal del SVA (Evaluación de la Validez de la Declaración) y busca evaluar el grado de credibilidad de los testimonios de niños y niñas víctimas de abuso sexual, teniendo su antecedente teórico en las proposiciones de Arne Trankel y en lo que se ha llamado hipótesis de Undeutsch (Garrido y Masip, 1998).

3.- PROCEDIMIENTO: El CBCA debe integrarse con la información derivada de un pool de preguntas denominado “lista de validez”, la cual combina la información extraída del análisis del contenido de la declaración con otra información relevante del caso y con la información obtenida a partir de la exploración de la entrevista.

En primer lugar, debe practicarse la entrevista para poder aplicar los criterios del CBCA, debe obtenerse el material sobre el cual aplicar los criterios del mismo. El entrevistador debe conocer perfectamente el contenido de los criterios ya que de ello va a depender que la entrevista se desarrolle de la manera más adecuada. En esta entrevista se tiene que conseguir la máxima información posible, siendo el objetivo que se minimice la contaminación generada por el entrevistador o por cualquier tercero.

El CBCA se aplica al contenido de la declaración y su propósito es determinar si su calidad y sus contenidos específicos son indicativos de una narración generada a partir de registros de memoria o si son producto de la invención, la fantasía o la influencia de otra persona.

Cualquier análisis realizado empleando el CBCA se ve influenciado por las características de la entrevista y por lo que el sujeto ha experimentado o no. A lo largo de este proceso, es importante que el entrevistador tome en cuenta la edad de la persona, su experiencia y el nivel de sus habilidades cognitivas

El contenido verbal de la declaración es analizado mediante la aplicación de una serie de 19 criterios, los cuales están organizados en cinco categorías, cuya finalidad es diferenciar entre declaraciones verdaderas y declaraciones contaminadas. Se parte de la idea de que un testimonio veraz contiene un mayor número de criterios, estos criterios son:

a)    CARACTERÍSTICAS GENERALES:

-         Estructura lógica.

-         Elaboración desestructurada.

-         Cantidad de detalles.

     c) CONTENIDOS ESPECÍFICOS.

- Engranaje contextual.

- Descripción de interacciones.

- Reproducción de la conversación.

- Complicaciones inesperadas durante el incidente.

d) PECULIARIDADES DEL CONTENIDO:

-         Detalles inusuales.

-         Detalles superfluos.

-         Incomprensión de detalles relatados con precisión.

-         Asociaciones externas relacionadas.

-         Alusiones al estado mental subjetivo.

-         Atribución del estado mental del autor del delito.

e) CONTENIDOS REFERENTES A LA MOTIVACIÓN:

-         Correcciones espontáneas.

-         Admitir fallos de memoria.

- Plantear dudas sobre el testimonio.

- Auto-desaprobación.

- Perdón del autor de delito.

f) ELEMENTOS ESPECÍFICOS DE LA OFENSA.

-         Detalles específicos de la ofensa.

Cada criterio es puntuado del 0 al 2, siendo  “0” que se encuentra ausente en la declaración, el “1” que está presente y el “2” que se encuentra fuertemente presente en la declaración.

Una vez realizadas, tanto la entrevista como el análisis del contenido de las mismas, se deben poner los resultados de las mismas en la “lista de validez”, esta lista igualmente está compuesta por cuatro categorías generales:

-         Características psicológicas. Es importante evaluar la adecuación del lenguaje, el afecto y la susceptibilidad a la sugestión.

-         Características de la entrevista. El evaluador deberá realizar un análisis sobre la calidad de la entrevista valorando el tipo de preguntas formuladas (preguntas sugerentes, directivas o coactivas) y la adecuación global de la misma.

-         Motivación para realizar acusaciones falsas. Esta categoría pretende descartar aquellos aspectos de índole motivacional que pudieran estar influyendo para que la persona proporcione una declaración falsa.

-         Aspectos relacionados con la investigación. Este apartado está diseñado con el fin de valorar la consistencia entre las declaraciones e investigaciones previas y partes médicos. El evaluador deberá analizar la información relacionada con las cuatro categorías antes mencionadas y en función de ello determinar si dicha información apoya el testimonio de la persona. 

La “lista de validez” tiene por objetivo valorar varias hipótesis explicativas examinando toda la información del caso con la que se cuente.

Estas hipótesis son cinco:

a) La declaración es válida, pero se ha remplazado la identidad del agresor por la de una persona distinta.

b) La declaración es válida, pero ha sido influenciado o ha inventado información adicional que no es verdadera.

c) Ha sido presionado por una tercera persona para que formule una versión falsa de los hechos.

d) Por intereses personales o para ayudar a terceras personas ha presentado una declaración falsa.

e) A consecuencia de problemas psicológicos, ha fantaseado o inventado su declaración. 

Es importante resaltar que el fin de la prueba (determinación de la veracidad del testimonio) es realizar una evaluación de la credibilidad del contenido de la declaración, no realizar una valoración sobre la credibilidad de la persona en sí.

Una de las grandes limitaciones del CBCA es que hasta ahora no se ha fijado una regla de decisión que nos ayude a establecer cuántos criterios determinan que una declaración sea clasificada como creíble o no creíble. Menos aún se ha precisado el peso que cada criterio debe recibir.

Del conjunto de las tres pruebas se extrae la clasificación cualitativa de la declaración según cinco categorías:

– Creíble.

– Probablemente creíble.

– Indeterminado.

– Probablemente increíble.

– Increíble.

Dependiendo de la categoría en la que se enmarque la declaración, se podrá realizar una mejor defensa de los intereses del cliente, siendo muy habitual que las variantes se encuentren entre “probablemente creíble e indeterminado”. En estos casos dependerá de la valoración que le dé el juez instructor a dicha declaración y el apoyo en los criterios que se realice por parte de la defensa y de la acusación.

Por tanto, los elementos del juicio de credibilidad del testimonio son:

-         La solidez o debilidad de las declaraciones.

-         La existencia de datos objetivos para las corroboraciones periféricas. El juez debe solicitar las pericias médicas y psicológicas que permitan corroborar que el testimonio que ha dado a víctima es cierto o no.

-         Las declaraciones no fantasiosas o increíbles. La declaración prestada por la víctima no sea increíble, es decir que el relato descrito ocurre en un ambiente real o al que la víctima puede acceder.

-         La coherencia. Este elemento obliga al juez a que observe una lógica en la descripción de los hechos narrados de tal forma que se puede ver un relato cronológico de los hechos que permiten tener un antes y un después.

-         La uniformidad y firmeza. El juez debe observar que la declaración ha mantenido a lo largo del proceso una uniformidad inculpatoria desde el momento que se tomó la primera declaración hasta el mismo momento del juicio.

CRITERIOS DE VALIDEZ DEL TESTIMONIO EN EL MENORES

 En el testimonio del menor existen una serie de características, que si las encontramos apoyan su veracidad y credibilidad. Estas son:

a.- Descripción y detalles del hecho punible 

-         Conocer aspectos de tipo sexual que por la edad no debe conocerlos.

-         Descripción detallada de la conducta criminal. Es improbable que el niño conozca esa información salvo por una experiencia personal.

-         Descripción de los hechos y sus sentimientos, desde su punto de vista y no desde el de un adulto o con las expresiones de este.

b.- Contexto en el que se ha producido el hecho punible

-         Dónde y cuándo ha ocurrido.

-         Dónde estaba el resto de miembros de la familia.

-         Qué dijo el agresor para atraerlo.

-         Qué ropa vestían ambos (agresor y víctima).

-         Si el agresor le dijo o no que no hablara con nadie de lo  sucedido.

-         Si habló con otra persona sobre la agresión, y en caso de ser así, con quién y que respuesta dio.

Que un niño de 5 años pueda respondernos a estas preguntas es casi imposible, pues ubicar temporalmente los sucesos apenas es capaz de hacerlo. 

Por otra parte, cuando el menor ha sufrido hechos traumáticos punibles en múltiples ocasiones, en lugares diferentes y/o por distintas personas, también es difícil que pueda recordar con nitidez los hechos, por lo que las respuestas apenas las va a poder responder como debiera, pero aún así se considera que su testimonio es veraz cuando puede responder a tres de las preguntas formuladas.

Ante estas situaciones el perito debe valorar:

-         Posible existencia de incidentes punibles múltiples.

-         En el caso de abusos sexuales, debe valorar la evolución o progresión en la actividad sexual a lo largo del tiempo.

-         Si guarda secreto lo ocurrido por miedo al agresor.

-         Si el agresor hace uso de la presión, coacción, y/o persuasión para lograr la implicación del menor en el hecho punible(abusos sexuales, malos tratos, acoso…)

c.- Reacción emocional congruente con el trauma

         Que un menor muestre una reacción emocional congruente con el trauma que describe es un factor que se suma hacia la credibilidad de su relato. Por lo general, el menor se encuentra reticente a revelar lo ocurrido, siente vergüenza, cólera, ansiedad, disgusto, malestar, miedo…

d.- Otros

         La espontaneidad y el mantenimiento del contenido de su relato sin cambios a lo largo del tiempo y ante diferentes personas también suma credibilidad a la declaración del menor.

         La imposibilidad de que el menor pueda describir lo sucedido o parte de ello no quiere decir que lo denunciado no haya existido.

e.- Información obtenida de otras fuentes

         - Confesión del agresor.

Esto es raro que ocurra. Lo normal es que es que el agresor lo niegue total o parcialmente, o que la confesión sea indirecta (con giros) dándolo a entender pero sin explicarlo. O incluso que culpabilice al menor de ellos por haberle provocado, por que se dedica a eso para llevar dinero a casa….

       - Obtención de pruebas médicas a partir de las exploraciones y sus hallazgos (embarazos, transmisión enfermedades, restos de semen u otros indicios y la correspondiente toma de muestras del cuerpo y ropas del menor.

     - Obtención de otras pruebas materiales en el lugar donde el menor dice que ha ocurrido (preservativos, material pornográfico…).

     - Presencia de testigos visuales del incidente. Poco habitual pero a veces son otros niños que también han vivido lo mismo.

     - Presencia de indicadores comportamentales en el menor. No acredita que se haya producido el hecho, pero si supone un claro indicio.

Respecto a estos elementos de validez, no todos van a tener el mismo peso a la hora de confirmar una sospecha de violencia en el menor (abusos sexuales, malos tratos, acoso…).

Conte et al, respecto a los abusos sexuales a menores, refieren siete criterios:

-         1.- Existencia de evidencias médicas.

-         2.- Demostración de conocimientos sexuales inapropiados para su edad.

-         3.- Consistencia temporal en el relato.

-         4.- Exhibición de juegos sexualizados.

-         5.- Inclusión de elementos de presión y coerción en la descripción sobre el relato de los hechos.

-   6.- Exhibición de conductas sexuales precoces o aparentemente seductoras.

-         7.- Masturbación excesiva.

ELEMENTOS QUE NO AYUDAN A LA CREDIBILIDAD DEL MENOR COMO TESTIGO O VÍCTIMA.

1.- El silencio de la víctima

         - Por amenazas contra su integridad o la de su familia.

         - Por miedo a que les culpen y/o tachen de mentirosos.

         - Se les acuse de haberlo buscado o provocado.

         - En caso de niñas que se les etiquete como “putas”.

         - Si es denunciado, es posible que se les someta a largos procedimientos y pruebas testimoniales (peritos, abogados…)

         - A que se les haya obligado a guardar silencio y a olvidar lo sucedido. Actuando todos como si no hubiese sucedido nada. Lo que genera una gran indefensión y se aprense que no hay nadie en que confiar y que es dañino decir la verdad. Los menores aprender a guardar secretos y a callar, y si los padres se separan suelen sentirse culpables de lo sucedido.

           Respecto al silencio de las víctimas decir que solo sirve a los intereses de los agresores y al mantenimiento del control de la alarma social, Por ello, es mucho más fácil definirlo como fantasía, manipulación o invención del menor.

2.- Expresión de los hechos

         - Los menores no suelen ser explícitos a la hora de decir lo que les está ocurriendo, expresándolo de forma vaga y con temor. Ej. “no me gusta tal persona”, “no quiero ir más con fulanito”, no me obligues a ir con menganito”… para ellos son mensajes claros, pero para nosotros confusos, caprichosos, egoístas…

         - A veces van unidos a cambios comportamentales y regresión (orinarse en la cama, miedo a dormir solo, crisis de asma, problemas escolares, llanto…

        - Los adolescentes incluyen actitudes de desobediencia a las figuras de autoridad, se deprimen, se inician en el consumo de drogas y/o actos suicidas…

3.- Memoria en los niños

Los niños, a diferencia de lo que suele ocurrir en adultos, no recuerdan sus vivencias con gran detalle, lo que no quiere decir que proporcionen datos incorrectos sino incompletos, en especial los niños menores de 5 años.

Hay autores que indican que los recuerdos en los niños pueden perdurar en el tiempo, sobre todo en los casos de rememoración periódica y en los sucesos de importancia para el menor. Lo que si se ha visto es que el recuerdo de las características físicas del autor o autores no es frecuente, excepto en particularidades concretas.

Asimismo, la capacidad de recuerdo del menor disminuye cuando la entrevista se lleva a cabo en determinados espacios físicos como: dependencias policiales, judiciales, hospitales…

4.- Vulnerabilidad a la sugestión

Cualquier persona, con independencia de la edad puede ser sugestionable lo que lógicamente alterará la memoria. Lo que ocurre con los menores es que son más susceptibles a negar experiencias traumáticas y/o amenazantes vividas. En cambio, son poco propensos a inventar situaciones no vividas.

Parece que el umbral o punto crítico, tanto para la capacidad memorística como para la sugestionabilidad se sitúa en los seis años (Martín, 1994) 

Una vez producida la sugestión tanto en niños como en adultos, la memoria queda distorsionada de por vida. Siendo muy difícil recordar la realidad por parte de estas personas.

En los supuestos de abuso sexual en menores se ha visto, que los efectos de la sugestión en la memoria es más sobre la interpretación de los hechos que sobre si han ocurrido o no los mismos.

Ceci y Bruck (1993) recogieron cuatro circunstancias en las que se puede sugestionar con más facilidad a un menor, estas son:

         - Bajo estrés del episodio sobre el que declara

         - Condición de mero observador de la acción

         - Preguntas fuera de los hechos nucleares o periféricas

         - Hablar de situaciones distintas al hecho que se investiga

En cambio, estos mismos autores observaron que sugestionar a un menor era difícil en:

         - Hechos vividos muy estresantes

         - Participación en la acción del mismo

         - Formulación de preguntas sobre cuestiones nucleares a los hechos.

         - Hablar libremente de lo sucedido.

5.- Diferencia entre fantasía y realidad

Cuando un niño describe detalles íntimos y realistas sobre una actividad sexual no hay justificación para atribuirlo a la imaginación. Según la psicología evolutiva un niño no puede fantasear sobre algo que esta fuera de su campo de experiencia

6.- Retracción de los menores

A veces, las dudas sobre la veracidad del testimonio surgen como consecuencia de retracciones del hecho denunciado, tras haber afirmado el mismo previamente. Estas retracciones vienen definidas según Summit (1983) como parte del “síndrome de acomodación del abuso sexual infantil”. Donde afloran los sentimientos de culpa en el menor, dolor por la actitud y temor al rompimiento de la unidad familiar… El modo que tiene el menor de salvar esta situación emocionalmente caótica para él es retractándose de lo manifestado.

Por tanto, estudios sobre las causas de la retracción de los testimonios de menores son:

         - Secreto. El menos es obligado por el autor a guardar secreto bien porque confía en el autor del ilícito penal o bien porque es obligado a guardarlo por medio de coacciones o amenazas…

         - Desprotección indefensión. En el menor se da una situación de subordinación básica e indefensión respecto de personas que ejercen autoridad sobre él y sus relaciones.

             - Atrapamiento y adaptación. La víctima no puede evadirse cuando se da el hecho abusivo. Por tanto, aprende a adaptarse.

         - Desvelamiento aplazado, conflictivo e inconveniente. Muchos abusos a menores no se desvelan. Muchos salen a la luz por terceras personas (médicos, profesores, progenitor… Muchos menores arrastran el mecanismo de defensa hasta la adolescencia. Ya en esta etapa aparecen otros mecanismos de defensa, para rechazar, defenderse y oponerse a estos abusos.

         - Retractación. Forma parte del desvelamiento. La protección de un primer momento da lugar a las presiones y/o ruptura familiar, a las amenazas del agresor, estigmatización social…e menor descubre que las amenazas y miedo que le obligan a guardar secreto eran verdad y ve que la única solución es retractarse.

         La pena es que hoy en día, ante una denuncia de abusos por parte de un menor, aún se sigue pensando que el niño es un “fantasioso o mentiroso” y siguen solicitándose pericias para valorar el grado de fabulación y fantasía del menor.

7.- Factores emocionales en el proceso judicial

Para el menor es una experiencia estresante. Las fuentes del estrés según Flin (1980) se encuentran en cada una de las fases del proceso penal:

-         En la fase de investigación o instrucción tras la denuncia de los hechos (exploraciones, interrogatorios, abogados, familia, vecinos, escuela, amigos…) todo constituye un elenco de circunstancias que desembocan en la victimización secundaria.

-         En la fase de juicio oral. Donde surge el temor del encuentro con el acusado que tras este juicio puede “vengarse del menor”. El miedo al estar en un lugar desconocido para él con personas (profesionales) desconocidas, arriba de un estrado y con toga.  A tener que hablar en alto, respondiendo a preguntas que muchas veces ni entiende y que se le formulan en tono intimidatorio.

-         En la fase postjuicio. Si el fallo es condenatorio puede sentirse culpable de ello y si no se le explica nada sobre la sentencia puede entrar en un estado de ansiedad permanente difícil de llevar.

Hoy en día, desde la última década del siglo XX, con la declaración internacional de los derechos del niño y el principio de que ante dos situaciones enfrentadas prima el interés superior del menor, se empieza a escuchar más a éste. De ahí, que a los menores se les tome declaración en una habitación doble separada por un cristal (Cámara Gesell). En un lado se encuentra el menor y el psicólogo quien entrevista al menor por medio de un cuestionario abierto o semiguiado, mientras se le graba y filma. Y En el otro lado se encuentra el juez, abogado de las partes, fiscal, peritos. El menor sabe que están ahí y que se le está grabando.

En principio la cámara Gesel se ideó para que el menor no tuviera que pasar por el trauma de prestar testimonio ante desconocidos. Hoy en día se duda de que esta herramienta no sea traumática y de que realmente el menor preste un testimonio sin elementos que interfieran en el mismo. Pues el mismo espacio cerrado ya es intimidatorio por si mismo, acentuándose con el interrogatorio, grabación y las personas desconocidas que el menor ve al otro lado del cristal.

8.- Falsas alegaciones

Se sabe que sobre los 3 o 4 años de edad los niños aprenden a diferenciar la verdad de la mentira, a decir la verdad, a saber que mentir no está bien, y no son capaces de mantener la mentira por mucho tiempo. Aunque los adolescentes pueden mentir y a afirmar que han sido victimas de sucesos violentos. Por lo general las acusaciones falsas son pocas. Hay autores que opinan que estos tipo de denuncias se dan en padres en proceso de separación y con conflictos por la custodia o por el derecho de visitas.

La presencia de denuncias falsas, hacen pensar en patologías o anormalidades en el funcionamiento individual y/o familiar. Que deben ser tratadas como tales.

Todos los métodos que se han empleado para determinar la veracidad del testimonio constituyen aproximaciones e indicios, pero no pruebas fehacientes de la verdad o la mentira, por eso solo pueden utilizarse con reserva. Hoy por hoy, la psicología del testimonio acepta que aún no puede responder con exactitud tecnológica a la pregunta sobre la veracidad de un testimonio y es probable que nunca lo pueda hacer. Aún así, los investigadores deben seguir estudiando comportamiento humano, a sabiendas que este es muy  complejo y variado y que posiblemente sea muy difícil obtener una técnica exacta para medir veracidad del testimonio.

Respecto al uso de otras técnicas como la entrevista asistida con drogas (suero de la verdad) Rogers (1997), hipnosis Yuille (1987),  el polígrafo y la estilometría (análisis del estrés dela voz) Alonso-Quecuty (1995)poseen evidentes deficiencias debidas a la falta de rigor experimental por lo que su uso en las investigaciones judiciales se ha desestimado. y a efectos particulares como la personalidad del paciente y la relación médico-paciente, adicionalmente su uso en las investigaciones judiciales se ha desestimado.

Por otro lado Garrido y Massip (2001) propusieron una técnica basada en el estudio de indicadores conductuales, cuyo principio se basa en el estudio de aspectos conductuales (no verbales y verbales) de la conducta de una persona. Estos aspectos pueden indicar que se está mintiendo porque hay una sobre carga cognoscitiva, un filtro de las emociones y un control de la conducta que genera discrepancias en su emisión. El procedimiento esta basado en la observación sistematizada de los indicadores conductuales de la mentira:

-         El explorado hace referencias grupales “nosotros” en vez de “yo”,

-         Da respuestas evasivas, evitación del contacto ocular y distanciamiento interpersonal),

-         Existe una sobrecarga congnoscitiva o gran demanda de recursos cognoscitivos (aumento en la latencia de respuesta, dilatación pupilar, disminución de contacto ocular)

-         Existe gran control de la conducta generando poca espontaneidad y discrepancias (inhibición conductual extrema en los canales de respuesta que tenemos control y aumento de conductas no-controlables)

Esta técnica no queda exenta de críticas debido a que:

-         No existe ningún sistema estandarizado para evaluarlos.

-         La Investigación carece de validez ecológica.

-         Su aplicación resulta extremadamente costosa por tiempo de entrenamiento de la prueba y por el análisis exhaustivo de cada evaluado.

 

BIBLIOGRAFIA

Alonso, H. (2009). Los policías como detectores del engaño: investigación en torno al efecto de sesgo del investigador. Universidad de Salamanca, Salamanca, España.

Alonso-Quecuty, M.L. (1990). Memoria Autobiográfica: La Influencia de los Estados de Ánimo Sobre las Perspectivas del Recuerdo. Estudios de Psicología, 43-44, 5-18.

Alonso-Quecuty, M.L. (1994). Psicología Forense Experimental: Testigos y Testimonios. En S. Delgado (Ed.). Psiquiatría Legal y Forense, vol. 1 (pp.469-479) Madrid: Colex.

Alonso-Quecuty, M.L. (1999). Evaluación de la credibilidad de las declaraciones de menores víctimas de delitos contra la libertad sexual. Papeles del Psicólogo, 73, 36-40.

Alonso-Quecuty, M.L. (1999, Junio). Evaluación de la Credibilidad de las Declaraciones de Menores Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual. Papeles del Psicólogo, 73. Recuperado de http://www.papelesdelpsicologo.es/vernumero.asp?id=829

Arce, R., Fariña, F. (2005). Peritación psicológica de la credibilidad del testimonio: La Huella Psíquica y la Simulación: El Sistema de Evaluación Global (SEG) Papeles del Psicólogo, 26, 59-77.

Becerra, A, Sánchez, F. (1989). Análisis de las Variables Implicadas en la Detección de la Mentira. Revista de Psicología Social, 4 (2), 167-176.

Bentall, R.P, Baker, G.A. y Havers, S. (1991). Reality monitoring and psychotic hallucinations. British Journal of Clinical Psychology, 30, 213-222.

Blandon-Gitlin, I., Pezdek, K., Rogers, M. y Brodie, L. (2005). Detecting deception in children: an experimental study of the effect of event familiarity on CBCA ratings. Law and Human Behaviour, 29, 187-197.

Brebion, G., Smith, M.J., Gorman, J.M. y Amador, X. (1997). Discrimination accuracy and decision biases in different types of reality monitoring in schizophrenia. Journal of Nervous and Mental Disease, 185, 247-253.

Garrido, E., Massip, J. (1.998) Evaluación de la credibilidad del testimonio. Una revisión de los fundamentos teóricos, orígenes, evolución y estado actual del Análisis de Contenido Basado en Criterios. Trabajo presentado en V Congreso de Evaluación Psicológica. Benalmadena-Málaga, 30 Abril –3 de Mayo 1.998)

Harvey, P.D. (1985). Reality monitoring in mania and schizophrenia: the association of thought disorder and performance. Journal of Nervous and Mental Disease, 173, 67-73.

Horowitz, S.W. (1991). Empirical support for statement validity assessment. Behavioural Assessment, 13, 293-313.

Johnson, M.K., Foley, M.A., Suengas, A.G. y Raye, C.L. (1988). Phenomenal Characteristics of Memories for Perceived and Imagined Autobiographical Eventes. Journal of Experimental Psychology: General, 117(4), 371-376.

Johnson, M.K., Hashtroudi, S. y Lindsay, D.S. (1993). Source Monitoring. Psychological Bulletin, 114 (1), 3-28.

Johnson, M.K., Raye, C.L., Hasher, L. y Chromiak, W. (1979). Are there developmental differences in reality monitoring?. Journal of Experimental Child Psychology, 27, 120-128.

Jonson, M.K., Raye, C.L. (1981). Reality monitoring. Psychological Review, 88, 67-85.

Manzanero, A.L. (2004). ¿Son realmente diferentes los relatos sobre un hecho real y los sugeridos? Anuario de Psicología Jurídica, 14, 115-139.

Manzanero, A.L. (2008). El Olvido. En A.L., Manzanero. Psicología del Testimonio: Una Aplicación Sobre los Estudios de la Memoria (pp.83-90). Madrid: Pirámide.

Manzanero, A.L. (2009). Análisis de Contenido de Memorias Autobiográficas Falsas. Anuario de Psicología Jurídica, 19, 61-72.

Manzanero, A.L. y Diges, M. (1993). Evaluación Subjetiva de la Exactitud de las Declaraciones de los Testigos: La Credibildiad. Anuario de Psicología Jurídica, 3, 7-27.

Manzanero, A.L. y Diges, M. (1994) El papel de la preparación sobre el recuerdo de sucesos imaginados y percibidos . Cognitiva, 6, 27-45.

Masip, J, Garrido, E. (2.001) La evaluación de la credibilidad del testimonio en contextos judiciales a partir de indicadores conductuales. En Anuario de Psicología Jurídica (2.000), 93-131.

Masip, J. y Garrido, E. (2000). La Evaluación de la Credibilidad del Testimonio en Contextos Judiciales a Partir de Indicadores Conductuales. Anuario de Psicología Jurídica, 10, 93- 132.

Masip, J., Garrido, E. y Sporer, S.L. (2005) Detection of deception with the Reality Monitoring approach: A Review of the Empirical Evidence. Psychology, Crime and Law, 11(1), 99-122.

Morris, R. (sf) La admisibilidad de pruebas derivadas de la hipnosis y el polígrafo. En Raskin, D. (1.994) Métodos psicológicos en la investigación y pruebas criminales. Bilbao: DDB

Offe, H. (2000), El dictamen sobre la credibilidad de declaraciones de testigos. Anuario de Psicología Jurídica 11-24.

Raskin, D. (sf) Técnicas poligráficas para la detección del engaño.

Raye, C.L., Johnson, M.K. (1980). Reality Monitoring vs. Discriminating Between External Sources of Memories. Bullerin of the Psyconomic Society, 15(6), 405-408. Smith, N. (2001). Reading Between the Lines: An Evaluation of the Scientific Content Analysis TechniqueSCA N. Recuperado el 17 de marzo de 2012, en http://www.homeoffice.gov.uk/rds/prgpdfs/prs135.pdf

Rogers, R., Wettstein, R. (sf) Drug-Assisted interview to detect malingering and deception. En Rogers, R. (1.997) Clinical Assessment of malingering and decepction. New York: Guilford Press Second Edition.

Sporer, S.L. y Sharman, S. (2006). Should i believe this? Reality Monitoring of accounts of selfexperienced and invented recent and disant autobiographical events. Applied Cognitive Psychology, 20, 837-854.

Undeutsch, U. (1989). The development of statement reality analysis. En J.C. Yuille (Ed.), Credibility assessment (pp. 101-121). Dordrecht, Países Bajos: Kluwer.

Vrij, A. (2000). Detecting lies and deceit: the psychology of lying and the implications for professional practice. Chichester: John Wiley & Sons.

 Vrij, A. (2005). Criteria Based Content Analysis: A Qualitative Review of the First 37 Studies. Psychology, Public Policy and Law, 11(1), 3-41.

Vrij, A. (2008). Detecting lies and deceit: Pitfalls and opportunities (2a.ed.). NY US: John Wiley & Sons Ltd.

Vrij, A. y Mann, (2006). Criteria-Based Content Analysis: An Empirical Test of its Underlying Processes. Psychology, Crime and Law, 12(4), 337-349.

Vrij, A., Akehurst, L., Soukara, S. y Bull, R. (2004). Let me Inform You How to Tell a Convincing Story: CBCA and Reality Monitoring Scores as a Function of Age, Coaching and Deception. Canadian Journal of Behavioural Science, 36(2), 113-126.

Vrij, A., Edward, K., Roberts, K.P. y Bull, R. (2000). Detecting Deceipt Via Analysis of Verbal and Nonverbal Behavior. Journal of Nonverbal Behavior, 24(4), 239-263.

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