La justificación


 Noviembre 2018

La justificación

Una conducta típica es la penalmente relevante, pero esto no significa que siempre esta sea antijurídica ya que puede estar justificada después de que el ordenamiento la haya valorado y considerado positiva.

La justificación anula la ilicitud del hecho que inicialmente era antijurídico, después de su valoración global.

Un hecho lesiona un bien jurídico protegido, pero salva otro bien jurídico de igual o más valor. El ordenamiento hace una ponderación entre los bienes puestos en peligro.

La justificación no es ningún elemento del delito, el elemento del delito es la antijuridicidad, y la justificación anula y neutraliza la juridicidad.

Existen tres causas de justificación que anulan la responsabilidad criminal, no hay pena porque el hecho es lícito:
      - art 20.4 la legítima defensa;
      - art 20.5 estado de necesidad;
      - art 20.7 ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo.

Estas tres causas de justificación tienen en común el interés ponderado, es decir, el ordenamiento valora cual es el interés preponderante, aquel más importante de los dos que se ponen en peligro.

Se tendrá en cuenta además del bien jurídico atacado otros factores como: la forma del ataque y la proximidad de la lesión al bien jurídico. Ej. Persona que necesita asistencia hospitalaria urgente porque está en peligro su integridad física, y para salvarle uno conduce a 140 km/h pudiendo tener algún accidente (peligro contra la vida) y aun así esta conducta está justificada pues el peligro de lesión está más alejado de la posible lesión a la vida y el peligro mas inminente es hacia la integridad física del herido al que trasladamos.

Otro casos son las causas de inimputabilidad: art 20.1, art 20.2, art 20.3 o inexigibilidad: art 20.6, donde hay una exención de responsabilidad criminal por no darse la imputación subjetiva, es decir se elimina la culpabilidad del autor pero no la antijuridicidad del hecho, este es ilícito.
      - Un hecho no culpable: es un hecho ilícito, que no podemos reprochar al autor, pero que no da derecho a hacerlo, se tiene que impedir siempre que se pueda.
      - Un hecho justificado: es un hecho lícito, el autor tiene derecho a llevarlo a cabo, no se puede impedir.

Los dos casos hecho ilícito no culpable o justificado no tienen imposición de pena. Aunque en los casos no culpables no se castigue al autor el ordenamiento tiene interés en que no se realicen.

Consecuencias fundamentales del diferente tratamiento según sea justificación o exculpación:

1. Responsabilidad civil postdelictual:
      - Hecho justificado: es lícito, no hay responsabilidad ni civil i penal. Solo como excepción en los casos de necesidad puede haber responsabilidad civil (art 118.1.3). ej. El que fuerza un coche para trasladar a otro al hospital y salvarle la vida, aquí el propietario del coche no tiene porque soportar los daños y seria el beneficiario de la acción quien debería hacerse cargo de ellos.
      - Hecho no culpable: comporta responsabilidad civil art 118.1

. Medidas de seguridad:
El sujeto debe haber cometido un delito para que se le impongan art 6 cp., quedan fuera las medidas pre delictuales, y además debe haber un peligro que provenga del sujeto.
      - Justificada: no se pueden aplicar medidas de seguridad.
      - No culpable: punible pero no culpable, si se pueden aplicar estas medidas en sustitución a la pena.

3. Participación:
La acción del autor principal debe de ser típicamente antijurídica para poder sancionar al participe.
      - Justificada: no se sanciona.
      - No culpable: si se sanciona.

4. Legítima defensa:
Esta para que se dé necesita de unos requisitos como la existencia de una agresión ilegitima, no hay legítima defensa si la agresión es legítima, jurídicamente aceptable, no hay autodefensa contra la autodefensa.
      - Justificada: no cabe legítima defensa contra una conducta justificada.
      - No culpable: si que puede haber legítima defensa aunque la conducta del agresor este exenta de pena, y sea no culpable.

Elementos de la justificación
Hay dos tipos de la justifica con:
      - Objetivos: se tienen que dar en realidad para que se de la justificación.
      - Subjetivos: se identifican con la consciencia que tiene el sujeto, que sepa que está actuando de forma justificada, el lo cree así.

Caso 1: Un sujeto rompe la ventana del vecino: ve un niño en el suelo, al romper la ventana sale el gas que había en la habitación y se salva el niño.
      - Opción 1: el sujeto lo sabía y quería salvar al niño, aquí hay elemento objetivo y subjetivo, para justificar la conducta.
      - Opción 2: El sujeto no lo sabina, lo que quería era fastidiar al vecino, salva al niño por casualidad. Se da la justificación objetiva, pero falta la subjetiva, que es el ánimo beneficioso de la acción.

Caso 2: Caso inverso: un sujeto esta disfrazado en casa de un amigo, el amigo amenazado por una banda terrorrista cree que es un terrorista y lo mata. Se da la justificación subjetiva, pero no hay objetiva.

Se tienen que dar los dos elementos subjetivos y objetivos para que se de la justificación, si falta uno de los dos elementos el trato que le daremos al caso dependerá del fundamento que le demos a la antijuridicidad.

Caso 1 (opción 2): presencia de elementos objetivos y subjetivos
       - Postura subjetiva: la conducta se trata como a delito consumado, la acción es devaluaos.
       - Postura objetiva: el desvalor inicial de la acción queda neutralizado por el resultado final de la situación; hay justificación se ha salvado una vida.
       - Postura intermedia: se tiene en cuenta que hay mala intención, pero también que el resultado final ha sido beneficioso. Hay disminución de la responsabilidad, la conducta se trata como una tentativa.

Caso 2: presencia de elementos subjetivos y ausencia de objetivos. Aparece el error sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación. El sujeto cree erróneamente que actúa de forma justificada:
      - Postura 1: se trata como un error de prohibición, art 14.3
      - Postura 2: se trata como error del tipo, art 14.1
      - Postura 3: se trata como error "sui génesis".

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