“La crueldad hacia los animales enseña la crueldad hacia los humanos”.
-Ovidio (año 43 aC-17 dC), poeta romano-
El post de hoy, al igual
que otros publicados hasta ahora en este blog, tiene que ver con una
noticia de última hora, que ha llegado al corazón de muchas personas y al
rechazo de actitudes que tan solo ponen de manifiesto la maldad, crueldad y
dudosa profesionalidad del policía urbano de Barcelona, que con una aparente y vil
escusa mató a una perrita de dos años de edad, llamada Minnesota, “Sota” por su
dueño y cuidador desde que fue adoptada.
Sota murió abatida por el
único tiro, según la prensa, dirigido a su cabeza con la intención de matarla
allí mismo a sangre fría, no se sabe bien el por qué, ya que al parecer Sota
actuó en defensa de su amo, tras la agresión del policía urbano a éste. El
policía justifica su brutal acción manifestando que Sota “le mordió en el brazo e iba a lanzarse a su cuello”.
Por este motivo, y hasta
que judicialmente se resuelvan las circunstancias que rodean la muerte violenta
de Sota, aprovecho para hablar del delito del maltrato a los animales, tal como
se recoge en nuestro CP desde la reforma del mismo, por medio de la
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, (por
la que se modifica la LO
10/1995, de 23 de Noviembre, del CP), que modifica el Art 337.
El delito de maltrato a
los animales es un delito común, en el que el bien jurídico protegido es la integridad
física y psíquica del animal. Por tanto, es un delito de resultado material, en
el que se admite la comisión por omisión y en el que tiene cabida el delito
continuado, además de poder entrar en concurso con otros delitos.
Tabla 1. Delito de maltrato a los
animales Art. 337 CP (LO 1/2015 de 30 de marzo)
Bien
jurídico protegido
|
Integridad
física y psíquica del animal.
|
Delito
común
|
Cualquiera
lo puede cometer (no es necesario que el autor sea el propietario o poseedor
del animal).
|
Delito
de resultado material
|
Muerte o
lesiones que menoscaben la salud del animal de forma grave
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Delito
de mera actividad que se consuma al realizar la conducta
|
Someter
al animal a explotación sexual (tanto en el ámbito público como privado
incluyendo la zoofilia)
|
Admitida
la comisión por omisión
|
Como
grave falta de atención y cuidado, desnutrición, y absoluta falta de salud e
higiene.
|
Cabe el
delito continuado
|
Repetido
el maltrato en el tiempo.
|
Puede
entrar en concurso con otros delitos
|
Contra
el patrimonio, hurto, robo (cuando el maltrato va seguido de la sustracción
del animal) o daño.
|
El Art. 337 del CP dice:
“Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e
inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de
profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la
tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate
injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o
sometiéndole a explotación sexual, a:
... un animal doméstico o
amansado
... un animal de los que
habitualmente están domesticados
... un animal que
temporal o permanentemente vive bajo control humano,
... o cualquier animal que
no viva en estado salvaje.
Tabla 2. Penas del
delito de maltrato a los animales art. 337 CP (LO 1/2015m de 30 de marzo)
337.1:
Tipo básico
|
Prisión
de 3 meses y un día a 1 año de privación de libertad. Inhabilitación especial
de 1 año y un día a 3 años para: ejercicio de profesión, oficio o comercio
que tenga relación con los animales y
la tenencia de animales.
|
337.2:
Circunstancias agravantes del tipo básico
|
Prisión
de 9 meses a 1 año de privación de libertad: Utilización de armas,
instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para
la vida del animal. Ensañamiento. Pérdida o inutilidad en un sentido, órgano
o miembro principal del animal… En presencia de un menor de edad (por una
mayor vulnerabilidad de éste respecto a los adultos)
|
337.3:
Subtipo cualificado (ante el resultado de muerte efectiva del animal)
|
Privación
de libertad de
|
337.4:
Subtipo atenuado (casos en que los hechos tengan lugar en supuestos que
queden fuera de los apartados anteriores)
|
Pena:
Multa de
|
Gracias a la
sensibilización y concienciación ciudadana respecto a la protección de los animales,
se produjo la reforma del CP español respecto al delito del maltrato animal otorgándole
las peculiaridades descritas anteriormente en cuanto a las características
generales del tipo, sus formas y penas. Si bien, hay expertos que dicen que
esta reforma aún es insuficiente, pues debería haberse aumentado la pena de
prisión, en especial en los supuestos más graves (hasta 3 años tal como ocurre en la
mayoría de los países europeos).
Por otro lado. no estaría
de más, pensar en la posibilidad de crear en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses
“Unidades Especializadas en Maltrato Animal”, donde personal experto y
capacitado, en materia de lesiones a animales e incluso criminólogos, realizase todo tipo de investigaciones y pericias, tanto a
animales vivos, como muertos supuestamente víctimas de malos tratos. Pues en
nuestro país, al igual que en otros, este tipo de violencia sigue siendo
preocupante, por su elevada incidencia, aún con la sensibilización y
concienciación de las instituciones tanto públicas, como privadas que trabajan
en pro de los derechos de los animales.
Con independencia de esta última sugerencia quiero, con este corto post, hacer un homenaje a Sota y a todos los animales victimas de la barbarie humana.
Muy interesante
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