Crueldad sobre los animales: Delitos de maltrato animal en España

                                         
                                         
                                                    “La crueldad hacia los animales enseña la crueldad hacia los humanos”.
                                                                         -Ovidio (año 43 aC-17 dC), poeta romano-

El post de hoy, al igual que otros publicados hasta ahora en este blog, tiene que ver con una noticia de última hora, que ha llegado al corazón de muchas personas y al rechazo de actitudes que tan solo ponen de manifiesto la maldad, crueldad y dudosa profesionalidad del policía urbano de Barcelona, que con una aparente y vil escusa mató a una perrita de dos años de edad, llamada Minnesota, “Sota” por su dueño y cuidador desde que fue adoptada.

Sota murió abatida por el único tiro, según la prensa, dirigido a su cabeza con la intención de matarla allí mismo a sangre fría, no se sabe bien el por qué, ya que al parecer Sota actuó en defensa de su amo, tras la agresión del policía urbano a éste. El policía justifica su brutal acción manifestando que Sota “le mordió en el brazo e iba a lanzarse a su cuello”.

Por este motivo, y hasta que judicialmente se resuelvan las circunstancias que rodean la muerte violenta de Sota, aprovecho para hablar del delito del maltrato a los animales, tal como se recoge en nuestro CP desde la reforma del mismo, por medio de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, (por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de Noviembre, del CP),  que modifica el Art 337.

El delito de maltrato a los animales es un delito común, en el que el bien jurídico protegido es la integridad física y psíquica del animal. Por tanto, es un delito de resultado material, en el que se admite la comisión por omisión y en el que tiene cabida el delito continuado, además de poder entrar en concurso con otros delitos.

Tabla 1. Delito de maltrato a los animales Art. 337 CP (LO 1/2015 de 30 de marzo)
Bien jurídico protegido
Integridad física y psíquica del animal.
Delito común
Cualquiera lo puede cometer (no es necesario que el autor sea el propietario o poseedor del animal).
Delito de resultado material
Muerte o lesiones que menoscaben la salud del animal de forma grave
Delito de mera actividad que se consuma al realizar la conducta
Someter al animal a explotación sexual (tanto en el ámbito público como privado incluyendo la zoofilia)
Admitida la comisión por omisión
Como grave falta de atención y cuidado, desnutrición, y absoluta falta de salud e higiene.
Cabe el delito continuado
Repetido el maltrato en el tiempo.
Puede entrar en concurso con otros delitos
Contra el patrimonio, hurto, robo (cuando el maltrato va seguido de la sustracción del animal) o daño.

El Art. 337 del CP dice: “Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a: 
... un animal doméstico o amansado
... un animal de los que habitualmente están domesticados
... un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, 
... o cualquier animal que no viva en estado salvaje.

Tabla 2. Penas del delito de maltrato a los animales art. 337 CP (LO 1/2015m de 30 de marzo)
337.1: Tipo básico
Prisión de 3 meses y un día a 1 año de privación de libertad. Inhabilitación especial de 1 año y un día a 3 años para: ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y  la tenencia de animales.
337.2: Circunstancias agravantes del tipo básico
Prisión de 9 meses a 1 año de privación de libertad: Utilización de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal. Ensañamiento. Pérdida o inutilidad en un sentido, órgano o miembro principal del animal… En presencia de un menor de edad (por una mayor vulnerabilidad de éste respecto a los adultos)
337.3: Subtipo cualificado (ante el resultado de muerte efectiva del animal)

Privación de libertad de 6 a 18 meses e inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
337.4: Subtipo atenuado (casos en que los hechos tengan lugar en supuestos que queden fuera de los apartados anteriores)
Pena: Multa de 1 a 6 meses e inhabilitación especial de 3 meses a 1 año.

Gracias a la sensibilización y concienciación ciudadana respecto a la protección de los animales, se produjo la reforma del CP español respecto al delito del maltrato animal otorgándole las peculiaridades descritas anteriormente en cuanto a las características generales del tipo, sus formas y penas. Si bien, hay expertos que dicen que esta reforma aún es insuficiente, pues debería haberse aumentado la pena de prisión, en especial en los supuestos más graves (hasta 3 años tal como ocurre en la mayoría de los países europeos).

Por otro lado. no estaría de más, pensar en la posibilidad de crear en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses “Unidades Especializadas en Maltrato Animal”, donde personal experto y capacitado, en materia de lesiones a animales e incluso criminólogos, realizase todo tipo de investigaciones y pericias, tanto a animales vivos, como muertos supuestamente víctimas de malos tratos. Pues en nuestro país, al igual que en otros, este tipo de violencia sigue siendo preocupante, por su elevada incidencia, aún con la sensibilización y concienciación de las instituciones tanto públicas, como privadas que trabajan en pro de los derechos de los animales.

Con independencia de esta última sugerencia quiero, con este corto post, hacer un homenaje a Sota y a todos los animales victimas de la barbarie humana.



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